DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Graneros, Enero 09 de 1985.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
No. 5 exento.- Considerando: 1° La necesidad de regular anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios y,
Vistos: 2° El art. 43 y el art. 6° transitorio del DL No. 3.063/79, Ley de Rentas Municipales, y las facultades que me confiere el DL No. 1.289 Ley Orgánica y de Atribuciones de las Municipalidades.
Decreto:
Apruébase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales.
Art. l°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I
Liquidación y Giro de los Derechos
Art. 2°.- Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su rea de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la tesorería dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.
Art. 3°.- Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) se liquidarán y pagarán cada vez ajustándose a la decena más próxima.
El valor de la UTM a que se refiere esta ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
TITULO II
Devolución de Derechos Municipales
Art. 4°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal ello deberá ordenarse por decreto del Alcalde previo informe del correspondiente departamento.
Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
TITULO III
Derechos Municipales por Servicios de Aseo y Ornato
Artículo 5°.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otras, distintos de los indicados en los artículos 6 y siguientes de la ley de rentas municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:
1. Retiro de escombros, por metro cúbico 15% UTM
2. Retiro de ramas, hojas y otros provenientes
de jardines por metro cúbico 10% UTM
3. Extracción de árboles 50% UTM
4. Poda de árboles 5% UTM
Artículo 6°.- Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derecho municipal un 5% de una UTM, por cada hora - hombre de trabajo que ellos demanden.
Artículo 7°.- Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
1. Retiro especial de vehículos 50% UTM
2. Retiro de kioscos 100% UTM
3. Retiro de letreros atriles y letreros
de propaganda sin instalación eléctrica 15% UTM
4. Permiso a un particular para la recolección
de basura de ferias, mercados u otro comercio,
anual 100% UTM
En el otorgamiento de este permiso se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) inspección sanitaria del, vehículo en que se realizará la faena;
b) verificación del botadero donde serán transportados los desperdicios, y
c) dar cuenta al servicio de salud del ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario.
5. Retiro de líneas y cables aéreos no autorizados,
por cada 100 metros 25% UTM
6. Limpieza de pozo o fosa 200% UTM
TITULO IV
Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos
Artículo 8°.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la ordenanza general del tránsito, el plan regulador comunal y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
1. Automóviles, station wagons, por cada uno 100% UTM
2. Vehículos de transporte, de pasajeros,
carga y otros, cada uno 50% UTM
3. Terminales de locomoción colectiva,
por vehículo. 25% UTM
Artículo 9°.- Revisiones técnicas de vehículos efectuadas por los servicios municipales para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:
1. Verificación de número de motor, transformaciones
clasificaciones y otros afines, incluido el
certificado 10% UTM
2. Revisión y control de taxímetros, incluye
sello y control en licencia 7% UTM
Artículo 10.- Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
1. Padrones (duplicados y por transferencia) 5% UTM
2. Inscripción para conducir taxibuses y taxis 5% UTM
3. Registro de cambio de domicilio, en licencia
para conducir y respecto de los permisos de
circulación de vehículos 6% UTM
4. Prórroga licencia para conducir hasta 60 días 10% UTM
5. Solicitud de inscripción para registro
nacional de conductores 5% UTM
6. Duplicado distintivo permiso de circulación 30% UTM
7. Examen psicotécnico cuando no se trate del
que debe rendirse para otorgamiento de
la licencia 10% UTM
8. Examen óptico o médico cuando no se trate
del que debe rendirse para el otorgamiento
de licencia 10% UTM
9. Autorización para conducir vehículos de la
clase "C" y "E", en licencias clase "A" y "B" 5% UTM
10. Dación o renovación de licencias de alquiler
(DS 227), Transportes, de 1980 5% UTM
11. Duplicado licencia para conducir 50% UTM
12. Permiso a particulares para practicar en
la conducción de vehículos, por semana 10% UTM
13. Permiso a escuela de conductores, para
practicar por trimestre y por vehículo
autorizado 100% UTM
14. Certificado de antigüedad de chofer u otros 10% UTM
15. Señalización del nombre y numeración de
calles en propiedades esquinas, según
Ley 13.937 100% UTM
16. Informaciones respecto de empadronamiento
de vehículos motorizados, por unidad 15% UTM
17. Señalización solicitada por particulares,
sin perjuicio del valor de la señal 15% UTM
18. Inscripción de vehículos fuera de
circulación, en el registro pertinente 10% UTM
Artículo 11.- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
1. Motos, motocicletas, motonetas y bicicletas 5% UTM
2. Automóviles y furgones utilitarios 10% UTM
3. Vehículos a tracción humana o animal 5% UTM
4. Camiones, camionetas de carga, buses
y microbuses 15% UTM
5. Otros no clasificados 5% UTM
TITULO V
Derechos Municipales Relacionados con las Patentes por Ejercicio Transitorio de Actividades Lucrativas
Artículo 12.- El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:
1. Funcionamiento de circos y parques de
entretenciones, por cada semana o fracción 10% UTM
2. Puestos de expendio de frutas y verduras
de temporada, por mes o fracción 5% UTM
3. Reuniones sociales, carreras, torneos por día 15% UTM
4. Ferias artesanales, de juguetes, de libros,
de vestuarios, promocionales y similares,
por mes o fracción 20% UTM
5. Ferias libres y de chacareros, por día 1% UTM
6. Autorización especial transitoria para
expendio de bebidas alcohólicas en fuentes
de soda, clubes sociales o deportivos, juntas
de vecinos y otros particulares, según el
artículo 159 de la Ley 17.105 sobre alcoholes,
bebidas alcohólicas y vinagres, por día de
funcionamiento. 50% UTM
7. Fondas y ramadas por día de funcionamiento 15% UTM
8. Actividades comerciales en circunstancias
especiales tales como, festividades
patrióticas, religiosas y comunales, por día
de funcionamiento 10% UTM
9. Permisos 8 de Diciembre Villa La Compañía:
a.- Kioscos 15% UTM
b. - Comerciantes estacionados 10% UTM
c.- Comerciantes ambulantes 5% UTM
10. Permisos no consultados especialmente por día 5% UTM
TITULO VI
Derechos Relativos a las Concesiones y Permisos por Construcciones o Instalaciones en Bienes Nacionales de Uso Público
Articulo 13.- El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o por permisos, correspondiere:
1. Estaciones de servicios para vehículos, bomba de
bencina y otros combustibles, por m2. o fracción
ocupado anual 50% UTM
2. Fondas y ramadas adheridas o no al suelo, por
m2. O fracción ocupado por semana o fracción 2% UTM
3. Puestos en ferias libres o de chacareros,
mercados penas u otros similares de carácter
permanente, por m2. o fracción ocupado, por
mes de funcionamiento 7% UTM
4. Puestos en ferias libres y de chacareros,
mercados persas, exposiciones culturales,
comerciales u otros similares de carácter
ocasional o temporal, por semana o fracción,
por rol ocupado o fracción 5% UTM
5. Funcionamiento de circos, por semana o
fracción por m2 ocupado o fracción 5% UTM
6. Puestos de expendio de frutas de temporada,
por mes o fracción, por m2 ocupado o fracción 30% UTM
7. Reuniones sociales, carreras, torneos diarios 5% UTM
8. Reuniones o actos públicos, por m2. de acuerdo
al permiso correspondiente, salvo actos
oficiales con reconocimiento de la autoridad 0,01% UTM
9. Parques de entretenciones por mes o fracción,
por m2. ocupado o fracción 0,5% UTM
10. Vitrinas o vidrieras salientes destinadas a
propaganda o exhibición, sin perjuicio del
derecho que corresponda por propaganda anual,
por m2. o fracción por año 10% UTM
11. Mesas y otros para atención de público
anexas a establecimientos comerciales, tales
como fuentes de soda, salones de té, restoranes
y otros, por trimestre o fracción por m2.
ocupado o fracción 5% UTM
12. Postes sustentadores de letreros, relojes,
defensas peatonales, etc. sin perjuicio del
derecho que corresponda por propaganda, anual
por cada unidad 20% UTM
13. Toldos, techos y refugios de material ligero,
sin perjuicio de los derechos que correspondan
por propaganda, anual por m2. o fracción 20% UTM
14. Exhibición de mercaderías ocupando la vereda
que enfrenta los locales comerciales, por m2.
o fracción ocupado mensual 10% UTM
15. Letreros camineros, por unidad, anual 50% UTM
16. Pozos de áridos o arenas por m3. a explotar 0,5% UTM
El cálculo de los metros cúbicos a explotar
será efectuado por la Dirección de Obras
Municipales.
17. Kioscos instalados en la vía pública, anual 50% UTM
Artículo 14.- La ocupación permanente de bienes nacionales de uso público mediante construcciones sólidas autorizadas por el Municipio, pagarán los derechos municipales anuales que se indican:
1. Ocupación del subsuelo, por m2. o
fracción construido 10% UTM
2. Ocupación del espacio aéreo, por m2 o
fracción construido. No se aplica a los
volados corrientes autorizados por la
ordenanza correspondiente 10% UTM
TITULO VIl
Derechos Relativos a la Propaganda
Artículo 15.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma., pagará los siguientes derechos municipales:
1. Letreros, carteles o avisos no luminosos,
anual por m2 ocupado o fracción 10% UTM
2. Letreros, carteles o avisos luminosos, anual
por m2 ocupado o fracción 5% UTM
3. Proyectores de avisos, semanal 5% UTM
4. Papeleros y otros elementos de servicio
público, anual por unidad o m2 5% UTM
5. Hombre - publicidad, semanal 5% UTM
6. Propagandas especiales no señaladas 10% UTM
7. Letreros camineros, anual por m2. o fracción 50% UTM
8. Parlantes, radiodifusión o cualquier elemento
reproductor o difusor de sonido al exterior,
estacionado o móvil, por día 10% UTM
Artículo 16.- No estará afecto al pago de derechos de propaganda, aquella de carácter religioso ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación, profesionales. Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
TITULO VIII
Derecho por Comercio Ambulante
Artículo 17.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales: (en UTM)
Anual Semestral Mensual Diario
1. Ambulante a domicilio 100 50 10 1
2. Ambulante en la vía pública 100 50 10 1
3. Ventas ocasionales a
domicilio 40 20 5 0,5
4. Promotores comerciales 100 50 10 1
TITULO IX
Derechos Relativos a Urbanización y Construcción
Artículo 18.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el DFL 458, MINVU - DO 13.04.76.
1. Subdivisiones y loteos 2% del avalúo fiscal
del terreno.
2. Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto
3. Alteraciones, reparaciones obras
menores y provisorias. 1% del presupuesto
4. Planos tipos autorizados por el MINVU 1% del presupuesto
5. Reconstrucción 1% del presupuesto
6. Modificación de proyectos 0,75% del presupuesto
7. Demoliciones 0,5% del presupuesto
8. Aprobación de planos para ventas
por pisos 2 cuotas de ahorro
para la vivienda por
unidad a vender
9. Certificado de número, línea
recepción, venta por pisos, etc.
sin perjuicio del costo del
documento cuando proceda 1 cuota de ahorro
para la vivienda
10. Certificado de deslindes en
conformidad al plano
catastral 1 cuota de ahorro para
la vivienda
11. Certificado de levantamiento
topográfico de propiedad de
particulares 50% UTM
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto. En los Edificios en altura la totalidad de un piso que se repite.
Número de unidad Disminución derechos
(porcentajes)
3 a 5 10
6 a 10 20
11 a 20 30
21 a 40 40
41 a más 50
Artículo 19.- El Alcalde podrá rebajar o eximir los derechos señalados en el artículo anterior, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.
Artículo 20.- Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que más adelante se señalan, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican:
1. Inspecciones técnicas o informes de topografía
solicitadas por los particulares 20% UTM
2. Permiso de construcción por etapas 100% UTM
3. Estudio de anteproyectos 100% UTM
4. Aprobación conjuntos armónicos 100% UTM
Artículo 21.- La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como aguas, alcantarillados, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagará un derechos municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda más las cantidades que se indican en el inciso siguiente:
Sin perjuicio de la cantidad señalada se pagará además un 3% de cuota de ahorro para la vivienda por metro cuadrado diario ocupado.
Para el conjunto de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indique el permiso.
Artículo 22.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
TITULO X
Derechos Varios
Artículo 23.- Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que para cada caso se señalan:
1. Informes hechos por funcionarios municipales a
petición de particulares 10% UTM
2. Certificado de cualquier naturaleza 5% UTM
3. Copia autorizada de plano regulador 20% UTM
4. Copia autorizada de planos municipales sin
incluir valor de la copia 10% UTM
5. Venta de planos tipos (autoconstrucciones) 10% UTM
6. Copia autorizada de ordenanzas, acuerdos,
resoluciones y decretos municipales por hoja 0,5% UTM
7. Inscripción en registros de contratistas
y proveedores municipales 25% UTM
8. Las informaciones respecto del rol de
patentes comerciales, industriales, de
alcoholes y profesionales, por cada número
del rol 5% UTM
9. Bases administrativas y técnicas y sus
antecedentes 50% UTM
10. Guía libre tránsito, por cada 10 2% UTM
11. Inscripción de Marcas para animales 50% UTM
TITULO XI
Sanciones
Artículo 24.- Los infractores a la presente ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde una hasta diez UTM.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República, e infórmese al Sr. Intendente de la Sexta Región y archívese.- Juan Pablo Navarro Vial, Alcalde.- Rubi Meza Montecinos, Secretaria Municipal.