ACUERDOS ADOPTADOS POR EL COMITE EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESION No. 1.643

    Certifico que el Comité Ejecutivo de este Banco Central de Chile en su Sesión No. 1.643, celebrada el 17 de Abril de 1985, adoptó los siguientes acuerdos:

1643-13-850417 -- Modifica Capítulos II.B.5 y II.B.5.3. del Compendio de Normas Financieras

    Se acordó modificar los capítulos que se indican, del Compendio de Normas Financieras, de la siguiente forma:
    Capitulo II.B.5 "Sistema Complementario de Reprogramación de Deudas"
    Complementar el número 7 "Otras Disposiciones", agregando la siguiente letra g):
    "g) Se autoriza a las instituciones financieras para aceptar novaciones por cambio de deudor, en deudas reprogramadas al amparo de este Capítulo, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1) El nuevo deudor que asume la deuda debe ser elegible de conformidad a las normas establecidas en los Capítulos II.B.5 y II.B.5.3 de este Compendio.
    2) El primer deudor debe consentir expresamente en la novación.
    3) Los términos financieros de la obligación reprogramada deben mantenerse sin alteración.
    4) Si la persona que va a asumir una deuda reprogramada al amparo de cualquiera de los dos capítulos mencionados en el número 1 precedente, se acogió a las normas del Capitulo II.B.5.3 del Compendio de Normas Financieras, el valor en Unidades de Fomento del capital de la obligación que va a asumir, más el monto reprogramable que se le asignó para la reprogramación de sus propias deudas conforme a dicho Capítulo, no podrá exceder el monto máximo de UF 123.930.
    5) Las instituciones financieras previo a la aceptación del cambio de deudor, deberán cumplir y hacer que el nuevo deudor se comprometa al cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones que contempla, para cada caso el número 4 del Capítulo II.B.5.3 de este Compendio, considerando para ello el valor en Unidades de Fomento del capital de la deuda asumida a la fecha de novación, más la deuda reprogramable que hubiera tenido el nuevo deudor para acogerse a las normas del Sistema de Reprogramación de Deudas del Sector Productivo."

Capítulo II.B.5.3 "Sistema de Reprogramación de Deudas del Sector Productivo Acuerdo No. 1578-01-840622"
    Complementar el número 7 "Otras Disposiciones", agregando lo siguiente como letra b), pasando. las actuales letras b) y e) a ser letras e) y d), respectivamente:

    "b) Se autoriza a las instituciones financieras para aceptar novaciones por cambio de deudor, en deudas reprogramadas al amparo de este Capitulo, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1) El nuevo deudor que asume la deuda debe ser elegible de conformidad a las normas establecidas en los Capítulos II.B.5 y II.B.5.3 de este Compendio.
    2) El primer deudor debe consentir expresamente en la novación.
    3) Los términos financieros de la obligación reprogramada deben mantenerse sin alteración.
    4) Si la persona que va a asumir una deuda reprogramada al amparo de cualquiera de los dos capítulos mencionados en el número 1 precedente, se acogió a las normas del Capítulo II.B.5.3 del Compendio de Normas Financieras, el valor en Unidades de Fomento del capital de la obligación que va a asumir, más el monto reprogramable que se le asignó para la reprogramación de sus propias deudas conforme a dicho Capítulo, no podrá exceder el monto máximo de UF 123.930.
    5) Las instituciones financieras, previo a la aceptación del cambio de deudor, deberán cumplir y hacer que el nuevo deudor se comprometa al cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones que contempla, para cada caso el número 4 de este Capítulo, considerando para ello el valor en Unidades de Fomento del capital de la deuda asumida a la fecha de novación, más la deuda reprogramable que hubiera tenido el nuevo deudor para acogerse a las normas del Sistema de Reprogramación de Deudas del Sector Productivo.
    Se faculta a la Dirección de Operaciones para dictar lar normas operativas necesarias para implementar el presente Acuerdo.

    Santiago, 19 de Abril de 1985.- Carmen Hermosilla Valencia, Secretario General.