APRUEBA ORDENANZA SOBRE RETIRO DE VEHICULOS ABANDONADOS, MAL ESTACIONADOS O QUE HAYAN SUFRIDO ALGUN ACCIDENTE O DESPERFECTO EN LA VIA PUBLICA

    Quillota, 10 de Abril de 1985.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
    No. 220.- Vistos: El artículo 44 de la Ley No. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales respecto a especies encontradas en la vía pública; los artículos 161 y 179 de la Ley de Tránsito No. 18.290 de 1984, y las facultades que me conceden los artículos 6, 12 y 13 de la Ley No. 1.289 de 1975, Orgánica de Municipios y Administración Comunal.
    Considerando: Que es necesario dar cumplimiento a la Ley de Tránsito sobre estacionamiento de vehículos en la vía pública que hubieran sido abandonados, mal estacionados, o hayan sufrido algún desperfecto o accidente.

    Decreto:

    Apruébase la Ordenanza sobre retiro de vehículos abandonados, mal estaciona dos o que hayan sufrido algún accidente o desperfecto en la vía pública para la comuna de Quillota, contenida en el siguiente texto:

    Artículo 1°.- Carabineros, Inspectores Municipales y funcionarios del Departamento de Tránsito podrán retirar todo vehículo abandonado por más de 24 horas o que se encuentre estacionado en la vía pública sin su conductor, contraviniendo disposiciones de la Ley de Tránsito.
    Igual facultad compete a dichos personales respecto de carrocerías u otras partes o piezas de vehículos que se encuentren abandonados en la vía pública.
    De consiguiente, en lo sucesivo lo que se diga respecto de vehículos deberá entenderse referido también a estas especies en lo que corresponda.

    Artículo 2°.- Junto con proceder al retiro señalado en el artículo anterior, los referidos funcionarios deberán denunciar al Juzgado de Policía Local la respectiva infracción.

    Artículo 3°.- Los vehículos que se retiren serán conducidos al lugar de almacenamiento que al efecto tenga dispuesto la Municipalidad.

    Artículo 4°.- El traslado de los vehículos se hará en la forma más cuidadosa posible, quedando el Inspector y Propietario de las grúas responsables de las herramientas y bienes que porte el vehículo hasta el momento en que se levanta el inventario indicado en el Art. 5°.
    Artículo 5°.- Llegado que sea un vehículo al lugar de almacenamiento, la Sección Inspección junto con formular el denuncio de la infracción al Juzgado de Policía Local correspondiente, levantará un acta - inventario del estado en que se encuentra el vehículo retirado de la circulación, de su equipo, de las herramientas que porte, de los bienes que cargue en su interior, etc. Esta acta - inventario quedará a disposición de la Sección Delitos Tributarios de Impuestos Internos para los efectos de su revisión y análisis.

    Artículo 6°.- Empadronado el vehículo en la forma indicada en el artículo precedente, sólo se entregara a su dueño o a quien sus derechos represente, previa su firma en el acta - inventario en señal de conformidad. Si no la tuviere, podrá el infractor dejar constancia de su disconformidad presentado los antecedentes que posea para fundamentar su reclamo el que será resuelto administrativamente por el Director de Tránsito, sin perjuicio de la reserva de derechos que hiciere, en virtud de lo dispuesto en las leyes vigentes.

    Artículo 7°.- Las expensas de aprehensión, traslado, conservación, bodegaje, u otros, serán de cargo del infractor quien no podrá retirar el vehículo del lugar de almacenamiento sin el previo pago de las mismas, cobro que será reglamentado por la Dirección de Finanzas de la I. Municipalidad. Lo anterior, sin perjuicio de la sanción que por infracción dictamine el Tribunal competente.
    Artículo 8°.- El plazo para reclamar los vehículos serán de un mes, contados desde la fecha en que hubiere llegado a poder de la Municipalidad.

    Artículo 9° .- Si dentro del plazo señalado en el artículo anterior no se presenta persona alguna que justifique su dominio sobre el bien retirado, la Municipalidad procederá a su venta en pública subasta.
    Artículo 10°.- El remate o pública subasta será anunciado en un diario de la capital de provincia, mediante la publicación de un aviso que indique fecha, lugar y hora del remate y una breve descripción de las especies a subastar.

    Artículo 11°.- En el remate a que den lugar las especies retiradas actuar  como martillero el Tesorero Municipal.

    Artículo 12°.- Antes de verificar el remate, el infractor podrá recobrar su vehículo pagando las expensas en que haya incurrido la I. Municipalidad por concepto de aprehensión, traslado, bodegaje, publicación de avisos, si procediere, y otros.

    Artículo 13°.- Verificado el remate, el dueño de las especies subastadas tendrá el plazo de seis meses, contados desde la fecha de la subasta, para presentarse a reclamar el producto del remate, el que le será entregado previa deducción de las señaladas expensas y de la exhibición de la documentación pertinente que acredite haber dado por su parte, cumplimiento a lo resuelto por el Juez del Tribunal competente con ocasión de la denuncia de la infracción que dio motivo, en su oportunidad, al retiro del vehículo.
    Artículo 14°.- Cumplido el plazo anterior, se extingue todo derecho del infractor y el producto del remate quedará a beneficio municipal.

    Artículo 15°.- Para hacer efectivo el retiro de los vehículos o especies abandonadas en la vía pública, la Municipalidad podrá contratar los servicios de grúas con terceros, los cuales deberán actuar a petición expresa de un Inspector Municipal.

    Artículo 16°.- La presente Ordenanza comenzará a regir a contar desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, publíquese por una vez en el Diario Oficial y en su oportunidad archívese.- Eugenio Ortúzar Latapiat, Alcalde.- Roberto Barrios Valdés, Secretario Municipal.