PONE TERMINO A CONCESION DE RADIODIFUSION EN FRECUENCIA MODULADA

    Santiago, 19 Ago. 1985. Con esta fecha se ha decretado, lo que sigue
    Núm. 124. Vistos:
    a) La Ley No. 18.168 de 1982.
    b) El DL No. 1.762 de 1977.
    c) El Art. 1° de la Ley No. 16.436.
    d) El No. 2, letra h) del párrafo II de la Resolución No. 11.050 de 1980 de la Contraloría General de la República.
    e) El Decreto Supremo N" 126 de fecha 25.09.84 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

    a) Lo solicitado por el concesionario.
    b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. No. 32.724 del 19.08.85.

    Decreto:

    Déjase sin efecto, por renuncia voluntaria de su titular la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada otorgada para la ciudad de Los Angeles a don Francisco Gustavo Vergara Fricke por Decreto Supremo No. 126 de fecha 25 de Septiembre de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Anótese, regístrese, tómese razón, comuniquese y publíquese en el Diario Oficial. Enrique Escobar Rodriguez. General de Brigada Aérea. Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud. Italo Seccatore Gómez. Coronel. Subsecretario de Telecomunicaciones.