RECTIFICA DECRETO N° 65, DE 1985, Y OTORGA NUEVO PLAZO PARA LIQUIDAR BIENES DE LA COOPERATIVA DE REFORMA AGRARIA ASIGNATARIA "SAN JORGE DE ROMERAL LTDA.", DE LA REGION DEL MAULE

    Santiago, 16 de Septiembre de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm 101. Visto: el oficio ordinario N° 5.639, de 1985, del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N° 65, de 1985 el DFL. N° 12, de 1968 y el DFL. N° 278, de 1979, todos ellos del Ministerio de Agricultura; los artículos 32° N° 8 y 35° de la Constitución Política del Estado, y

    Considerando:

    Que por decreto N° 65, de 1985, del Ministerio de Agricultura, se concedió un nuevo plazo para la liquidación de la Cooperativa de Reforma Agraria Asignataria "San Jorge de Romeral Ltda.", dentro del cual debía otorgarse título de dominio a las sucesiones de tres socios fallecidos.
    Que es necesario rectificar la individualización de las parcelas correspondientes a las referidas sucesiones y, consecuencialmente, extender el plazo para culminar el proceso de liquidación,

    Decreto:

    1.- Rectificase el N° 1 del decreto N° 65, de 1985, del Ministerio de. Agricultura, en el sentido de que las parcelas respecto de las cuales la Comisión Liquidadora de la Cooperativa de Reforma Agraria Asignatario "San Jorge de Romeral Ltda." debe otorgar título de dominio a las sucesiones de los socios fallecidos don Heriberto del Carmen Ruz Ruz, don Manuel Ruz Ruz y don Víctor Manuel Saavedra San Martín, se individualizan, respectivamente, como 38 A, 29 A y 30 A.
    2.- Otórgase a la Cooperativa indicada en el número precedente un nuevo plazo de sesenta dias para el cumplimiento de su cometido.
    Este plazo se contará desde la publicación de este decreto en el Diario Oficial.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese por cuenta de la interesada. Por orden del Presidente de la República. Jorge Prado Aá nguiz, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud. Jaime de la Sotta Benavente, Subsecretario de Agricultura.