ACUERDO SOBRE COOPERACION EN EL CAMPO DE LOS USOS PACIFICOS DE LA ENERGIA NUCLEAR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

    N° 927

    AUGUSTO PINOCHET UGARTE
    Presidente de la República de Chile

    POR CUANTO, con fecha 19 de abril de 1984 se suscribió en la ciudad de Santiago el Acuerdo sobre Cooperación en el Campo de los Usos Pacíficos de Energía Nuclear entre los Gobiernos de la República de Chile y Guatemala, cuyo texto íntegro y exacto se acompaña.

    Y POR TANTO, dicho Acuerdo fue suscrito en virtud de lo dispuesto en el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica, suscrito entre Chile y Guatemala el 4 de marzo de 1979 y publicado en el Diario Oficial de 23 de septiembre de 1980, y el Canje de los Instrumentos de Ratificación se efectuó el 26 de septiembre de 1985 en Ciudad de Guatemala.


    POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32 N° 17 y 50 número 1) de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto como Ley de la República y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
    Dado en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cinco.
    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Jaime del Valle Alliende, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Félix Cabezas Salazar, Ministro Consejero, Director General Administrativo Subrogante.

ACUERDO SOBRE COOPERACION EN EL CAMPO DE LOS USOS PACIFICOS DE LA ENERGIA NUCLEAR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

    El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guatemala, en adelante denominados las "Partes Contratantes".
    De acuerdo con lo establecido en el Artículo I del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guatemala, firmado en la ciudad de Guatemala, con fecha 4 de marzo de 1979;
    Considerando el interés mutuo en el fomento de la investigación científica y del desarrollo tecnológico en materia de energía nuclear;
    Reconociendo las ventajas de una estrecha colaboración científica y tecnológica entre ambos países para el desarrollo de la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos;
    Teniendo en cuenta que la investigación y el desarrollo en el campo de la energía nuclear requiere una particular regulación, adecuada a su evolución científica y tecnológica, que debe reflejarse en las características especiales de la cooperación internacional en estas materias;

    Han convenido lo siguiente:

    ARTICULO 1°

    Con sujeción a lo previsto en el presente Acuerdo y con reserva de lo establecido en los Tratados en los que ambos Estados sean Partes así como en el ordenamiento jurídico interno de cada país, las Partes Contratantes cooperarán en el campo de la investigación nuclear y de sus aplicaciones para fines pacíficos y facilitarán la realización de trabajos comunes en el mismo.

    ARTICULO 2°

    Las Partes Contratantes encomendarán la ejecución de los programas y proyectos de cooperación que se adopten en aplicación del presente Acuerdo, a la Comisión Chilena de Energía Nuclear y a la Dirección General de Energía Nuclear de la República de Guatemala (denominadas en adelante CCHEN y Dirección General de Energía Nuclear de la República de Guatemala, respectivamente) las que, de común acuerdo, establecerán en cada caso las condiciones particulares y las modalidades que regirán la cooperación.

    ARTICULO 3°

    1. La cooperación prevista se desarrollará a través del intercambio de información y de técnicos en los siguientes campos:
    a) la experiencia chilena y la de la República de Guatemala en el campo de la investigación básica o aplicada en relación con los usos pacíficos de la energía nuclear;
    b) producción de radioisótopos, radiofármacos y sus aplicaciones;
    c) protección radiológica;
    d) aplicaciones industriales de la Energía Nuclear;
    e) otros aspectos científicos y tecnológicos referentes al uso pacífico de la energía nuclear que las Partes Contratantes consideren de mutuo interés.
    2. El intercambio de información correspondiente a los campos señalados precedentemente sólo podrá tener lugar para aquellas informaciones de las cuales tanto la CCHEN como la Dirección General de Energía Nuclear de la República de Guatemala puedan disponer libremente.
    3. El intercambio de personal y de información se realizará a través de:
    a) asistencia recíproca para la preparación de personal científico y técnico;
    b) intercambio de expertos;
    c) intercambio de profesores y expertos para cursos y seminarios;
    b) becas de estudio;
    e) consultas recíprocas sobre problemas científicos y tecnológicos;
    f) formación grupo mixtos de trabajo para la realización de estudios concretos de investigación científica y desarrollo tecnológico;
    g) intercambio de documentación técnica no clasificada, relativa a los campos señalados precedentemente.

    ARTICULO 4°

    1. El desarrollo detallado del sistema de colaboración prevista en el presente Acuerdo corresponderá a la CCHEN y a la Dirección General de Energía Nuclear de la República de Guatemala las que al efecto podrán celebrar reuniones de técnicos o expertos en uno u otro país para el estudio, discusión y redacción de los programas de aplicación del presente Acuerdo. Asimismo, podrán crear y organizar conjuntamente entidades que tengan por objeto la conducción técnico-económica de los programas y proyectos acordados.
    2. Si para desarrollar la cooperación prevista en el presente Acuerdo fuese necesario modificar alguna de sus disposiciones las Partes Contratantes, a instancias de sus respectivos organismos ejecutivos individualizados en el Artículo 2°, procederán al cambio de Notas correspondiente.

    ARTICULO 5°

    Las Partes Contratantes podrán utilizar libremente toda la información intercambiada entre la CCHEN y la Dirección General de Energía Nuclear de la República de Guatemala, salvo cuando la Parte que la suministró haya establecido restricciones o reservas respecto de su uso o difusión. Cuando la información facilitada se refiera a patentes registradas en la República de Guatemala o en la República de Chile, los términos y condiciones para su uso o difusión quedarán sujetos a la legislación vigente que, en uno o en otro país, exista sobre esta materia.

    ARTICULO 6°

    El intercambio de técnicos y personal docente previsto en el Artículo 3° será determinado, en cada caso, por el CCHEN y la Dirección General de Energía Nuclear de la República de Guatemala conjuntamente, estableciéndose los períodos de permanencia y las condiciones particulares de cada caso, tanto en lo referente a la misión que debe cumplirse, como a su financiamiento.

    ARTICULO 7°

    Las Partes Contratantes se comprometen a ofrecer mutuamente becas de estudio. El número de estas becas, su duración y demás condiciones por las que se regirán serán determinadas conjuntamente por la CCHEN y la Dirección General de Energía Nuclear de la República de Guatemala.

    ARTICULO 8°

    Las Partes Contratantes facilitarán el suministro recíproco y la venta de materiales nucleares, el arrendamiento de servicios o transferencia de equipos necesarios para la realización de sus programas de desarrollo en el campo de la utilización de la energía atómica para fines pacíficos, quedando estas operaciones, en todo caso, sujetas a las disposiciones legales vigentes en la República de Guatemala y en la República de Chile y a los Tratados en que cada Estado sea parte.

    ARTICULO 9°

    Cualquier material suministrado por una de las Partes Contratantes a la otra o cualquier material derivado del uso de los anteriores, sólo podrá ser utilizado para fines pacíficos y quedará a disposición de la Parte Contratante que lo haya recibido, siempre sujeto a las disposiciones legales vigentes en el país respectivo y a los Tratados en que cada Estado sea parte.

    ARTICULO 10°

    Las Partes Contratantes se comprometen a cooperar mutuamente en el desarrollo de los proyectos conjuntos que lleven a cabo la CCHEN y la Dirección General de Energía Nuclear de la República de Guatemala en aplicación del presente Acuerdo, facilitando en todo lo posible la colaboración que en dichos proyectos pueda caberle a otras instituciones u organismos privado de los respectivos países.

    ARTICULO 11°

    Los representantes de la CCHEN y de la Dirección General de Energía Nuclear de la República de Guatemala deberán reunirse a requerimiento de cualquiera de dichos organismos con el fin de examinar la evolución de los proyectos y, en su caso, formular a los Gobiernos de ambos países las recomendaciones que estimaren pertinentes para una mejor aplicación de este Acuerdo.

    ARTICULO 12°

    El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha en que se efectúe el canje de los instrumentos de ratificación, que tendrá lugar a la brevedad en la ciudad de Guatemala. Su duración será de cinco años, tácitamente prorrogables por períodos de un año, salvo que una de las Partes Contratantes lo denunciare, mediante comunicación escrita dirigida a la otra Parte con una anticipación de por lo menos seis meses a la fecha en que deba expirar el período anual correspondiente.
    Aun cuando haya terminado la vigencia del presente Acuerdo, los proyectos ya iniciados en aplicación del mismo, continuarán ejecutándose hasta su finalización, salvo acuerdo expreso en contrario de las Partes Contratantes.
    Hecho en la ciudad de Santiago, República de Chile, a los diecinueve días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y cuatro, en dos ejemplares originales, igualmente auténticos.
    Por el Gobierno de la República de Chile, Sergio Covarrubias S., Teniente General, Viceministro de RR.EE.- Por el Gobierno de la República de Guatemala, Eduardo Pineda, Director General de Energía Nuclear.
    Conforme con su original.- Raúl Schmidt Dussaillant, Embajador, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.