ESTABLECE NORMA TRANSITORIA RESPECTO AL CALENDARIO ESCOLAR, PARA 1985
No. 66 exento.- Santiago, 04 de Abril de 1985. Considerando: Que el decreto supremo de Educación No. 933 de 1983 y sus modificaciones, fija las normas nacionales y permanentes sobre Calendario Escolar, entregando a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación la facultad de adecuar las normas que sobre esta materia dicta el Ministerio de Educación Pública, a las características y necesidades de cada una de las regiones del país;
Que, debido al sismo ocurrido el día 03 de Marzo del presente año, algunos establecimientos educacionales sufrieron deterioros que no han permitido el inicio de las actividades escolares en la fecha establecida;
Que es necesario que estos establecimientos educacionales, una vez superados los inconvenientes derivados del sismo e iniciadas sus actividades escolares, cumplan con las normas establecidas sobre duración del año lectivo y suspensión de actividades en razón de vacaciones de invierno u otras; y
Visto: Lo dispuesto en los decretos supremos de Educación No. s 2.057 de 1979 y 632 de 1983; artículo 21° de la Ley No. 15.263; decreto ley No. 2.345 de 1978; resolución No. 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 No. 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Establécese que, durante el año escolar 1985, los establecimientos educacionales ubicados en las zonas declaradas de catástrofe, que no pudieren iniciar el año lectivo el día 18 de Marzo, tendrán sólo una semana de vacaciones de invierno.
Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Horacio Aránguiz Donoso, Ministro de Educación Pública.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted.- René Salamé Martin, Subsecretario de Educación Pública.