Artículo 4°.- Los fines del Instituto Nacional de Hidráulica serán los siguientes:
a) Realizar los estudios en modelo reducido que les sean encargados en el campo de las obras hidráulicas, marítimas, sanitarias, de arquitectura naval, etc., y en general, cualquier estudio referente al escurrimiento de fluídos.
b) Obtener y centralizar los datos de funcionamiento de obras que sean útiles para futuros estudios o proyectos hidráulicos.
c) Realizar en sus laboratorios o donde corresponda, investigaciones científicas y tecnológicas en el campo del escurrimiento de fluídos.
d) Calibrar instrumentos y máquinas hidráulicas y otorgar certificados de los ensayos que realice.
e) Actuar como árbitro o perito en aquellas materias relacionadas con la hidráulica, que sean sometidas a su consideración.
f) Colaborar a la docencia universitaria.
g) Formar el personal especializado que requiera el Instituto para su desarrollo.
h) Publicar los resultados de sus trabajos e investigaciones y divulgar los adelantos científicos y tecnológicos en el campo de la hidráulica.
i) Las demás funciones y atribuciones que le entregue la ley.