Artículo 10°.- Son atribuciones y obligaciones del Consejo:
a) Delinear las actividades del Instituto y velar por la marcha correcta de sus servicios;
b) Proponer al Gobierno las políticas a seguir en aquellas materias relacionadas con los fines del Instituto; dar a conocer sus recomendaciones a los Organismos que tengan relación directa o indirecta con él y considerar las instrucciones que el Gobierno le imparte;
c) Aprobar los planes de trabajo del Instituto y las inversiones correspondientes a propuesta del Director Ejecutivo;
d) Designar y remover su Director Ejecutivo;
e) Fijar anualmente el presupuesto de entradas y gastos del Instituto sin las limitaciones establecidas en el DFL. N° 47, de 1954. En este presupuesto deberán ser incluidas las plantas del personal y sus remuneraciones, a propuesta del Director Ejecutivo y no regirán para ellas las limitaciones establecidas en las leyes, ni las disposiciones sobre contrataciones para el personal fiscal, semi-fiscal o de administración autónoma.
En todo caso, el presupuesto de entradas y gastos del Instituto así como las plantas del personal y sus remuneraciones deberán ser aprobados por decreto supremo.
f) Considerar y aprobar la memoria y el Balance Anual que presentará el Director Ejecutivo.
g) Aprobar los Reglamentos Internos por los cuales se regirá el Instituto y su personal, a propuesta del Director Ejecutivo, los que estarán sujetos al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República.
h) Celebrar toda clase de convenciones con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado u organismos internacionales y extranjeros con el fin de desarrollar programas de trabajos conprendidos dentro de las funciones propias del Instituto, sin más limitaciones que las expresamente establecidas por la ley.
i) Divulgar las investigaciones, experiencias y trabajos que realice el Instituto.
j) Celebrar toda clase de actos jurídicos que afecten a sus propios bienes y recursos, a los recursos que administra por mandato de la ley y a los bienes que con ellos adquiera. No obstante, para enajenar, gravar voluntariamente o dar en arrendamiento bienes raíces por más de cinco años, necesitará decreto supremo.
k) Erogar o ceder al Fisco y a instituciones en general dineros u otros bienes destinados a actividades que tengan relación directa o indirecta con los fines del Instituto, y
l) Delegar en el Presidente del Consejo o en el Director Ejecutivo algunas de las facultades a que se ha hecho referencia en este artículo.