Artículo 17°.- Son deberes y atribuciones del Director Ejecutivo:
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo;
b) Proponer anualmente al Consejo el plan de trabajo como asimismo el Presupuesto anual del Instituto, y las Plantas del personal de empleados y obreros y sus remuneraciones;
c) Presentar al Consejo el balance anual, rendir cuenta de la inversión de fondos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y designar a los funcionarios del Servicio en las respectivas plantas;
d) Presentar anualmente al Presidente de la República una memoria de los trabajos efectuados, previa la aprobación del Consejo a que se refiere la letra f) del Art. 10°;
e) Encasillar anualmente a los funcionarios del Instituto de acuerdo a las Plantas aprobadas en la forma prescrita en la letra c) del Art. 10°;
f) En casos calificados, contratar empleados con acuerdo del Consejo para la ejecución de aquellas labores que no puedan atender los empleados de la Planta. Podrá también con iguales requisitos, contratar a base de honorarios, determinados estudios, investigaciones y tareas con profesionales, técnicos o instituciones nacionales, internacionales o extranjeras.
En todo caso, la contratación de personal a que se refiere esta letra, deberá hacerse con cargo a los fondos previstos con tal fin en el Presupuesto del Instituto y sin las limitaciones establecidas por las leyes para los Servicios Públicos, Semifiscales o de Administración Autónoma.
g) Relacionar al Instituto con todos los organismos nacionales, extranjeros o internacionales que tengan vinculación con sus fines;
h) Dirigir los trabajos que realice el Instituto y administar sus bienes en la forma que determine el Consejo;
i) Proponer al Consejo los reglamentos por los cuales se regirá la organización interna del Instituto y su personal;
j) Delegar con acuerdo del Consejo facultades determinadas a funcionarios o empleados de la Institución, y
k) Ejecutar todas las demás facultades y adoptar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines del Instituto y que no correspondan al Consejo.