MODIFICA RESOLUCION Nº672 EXENTA, DE 2000

(Resolución)

    Núm. 809 exenta.- Valparaíso, 21 de marzo de 2000.- Vistos: El decreto de Hacienda Nº354, publicado en el Diario Oficial del 17 de mayo de 1996, que establece la reducción de la tasa del impuesto contemplado en el inciso primero del artículo 11º de la ley Nº18.211, a que se refiere el inciso primero del artículo 33º de la ley Nº19.420.

    Considerando:

    Que, para la reducción de la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del artículo 11º de la ley Nº18.211, se debe considerar el porcentaje de disminución experimentado por el Arancel Aduanero Medio entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 1999, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 33º de la ley Nº19.420.
    Que, el Director Nacional de Aduanas debe determinar y certificar el Arancel Aduanero Medio, el cual resulta de dividir el monto total de los derechos ad-valorem girados por el Servicio Nacional de Aduanas, a partir de las declaraciones de importación emitidas en dicho período, por el valor aduanero sobre el cual se calcularon estos derechos, ambos expresados en dólares de los Estados Unidos de América.
    Que, la variación que registre el Arancel Aduanero Medio debe certificarse por el Director Nacional de Aduanas, mediante resolución exenta publicada en el Diario Oficial.
    Que, por resolución Nº672, de 7 de marzo de 2000, publicada en el Diario Oficial de 15 de marzo de igual año, se certificó el Arancel Aduanero Medio y su disminución porcentual entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999.
    Que, resulta necesario ajustar dichas cantidades y fijar también la tasa del impuesto establecida en el artículo 11 de la ley 18.211, modificando la parte resolutiva de la resolución Nº672, de 2000.
    Teniendo presente: Las facultades que me confiere el artículo 1º del D.L. Nº2.554, de 1979, y lo dispuesto en el artículo Nº4, Nº7 y 8 del D.F.L. Nº329, de 1979, dicto la siguiente:

    R e s o l u c i ó n:

    Reemplázase la parte resolutiva de la resolución exenta Nº672 de fecha 7 de marzo de 2000, del Servicio Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial del día 15 de marzo de 2000, por la siguiente:
    ''1. Certifícase: que, entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 1999, el Arancel Aduanero Medio ha resultado ser de 7,36% y que la disminución porcentual experimentada por el Arancel Aduanero Medio durante el período ya indicado ha resultado ser de 12,75%.
    2. Fíjase, a contar del 1 de abril de 2000 en un 4,4% la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del artículo 11º de la ley 18.211.''
    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Cristián Palma Arancibia, Director Nacional de Aduanas.