MODIFICA REGLAMENTO PROGRAMA DE ESCUELAS DE SECTORES POBRES CONSULTADO EN LEY DE PRESUPUESTOS Nº19.651
Núm. 69.- Santiago, 14 de febrero de 2000.- Visto: Lo dispuesto por la ley Nº19.651 de Presupuestos de la Nación del año 2000; decreto supremo de Educación Nº264, de 1995, modificado por el decreto supremo de Educación Nº199, de 1999 artículos Nº8 y 35 de la Constitución República de Chile y por la resolución Nº520, de 1996 de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que, es deber del Estado fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles;
Que, deben establecerse las normas mediante las cuales se regulará la ejecución de las actividades que desarrollará el Programa de Escuelas de Sectores Pobres consultado en la Ley de Presupuestos aprobada para el año 2000, glosa 22 del Programa 01 de la Subsecretaría de Educación.
Que, es necesario incorporar una nueva actividad al Programa la que no se encontraba considerada originalmente,
D e c r e t o:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo de Educación Nº264 de 1995, en el siguiente sentido:
Agrégase al artículo 2º la siguiente letra i):
''i) Becas para Monitores Ayudantes de Profesores de 1º año de Educación General Básica para las escuelas del programa''.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RAUL TRONCOSO CASTILLO, Vicepresidente de la República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Juan Eduardo García-Huidobro S., Subsecretario de Educación (S).