FIJA ESPECIFICACIONES  DEL  DOCUMENTO LICENCIA DE CONDUCTOR

    Núm. 23.- Santiago, 24 de febrero de 2000.- Visto: Lo dispuesto por el artículo 26  de  la  ley  Nº 18.290 en relación con la ley Nº 18.059; el artículo 9 de la ley Nº 19.451; y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile.

    Considerando:

    1º Que es necesario actualizar las normas relativas a las especificaciones del documento licencia de conductor.
    2º Que es conveniente establecer normas respecto del período en que coexistirán las licencias de conductor clase A-1 y A-2, antiguas, con las nuevas licencias de conductor profesionales Clase A-1, A-2, A-3, A-4 y A-5.

    D e c r e t o:


    Artículo 1º: Decreto 18, TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 02.03.2018
El formulario para gestión de licencia de conductor constará de tres partes, separables entre sí, que serán: la ficha de comunicación al Registro Nacional de DTO 183, TRANSPORTES
Nº1
D.O. 12.10.2000
Conductores, la licencia propiamente tal que portarán los conductores y la ficha resumen del proceso de otorgamiento de la licencia. Ficha de comunicación, licencia de conducir y ficha resumen llevarán número de foliación y código de barras común. Decreto 170, TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 24.02.2017
Asimismo, la licencia de conducir y ficha resumen llevarán la información correspondiente a la entidad que confeccione la licencia para conducir.
    El folio correDecreto 124, TRANSPORTES
Art. único N° 1
D.O. 29.04.2019
sponderá a una codificación alfa numérica correlativa impresa en el formulario para la gestión de licencia y plástico respectivo, generada por la entidad.
    El folio antes descrito deberá venir impreso en el Decreto 170, TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 3
D.O. 24.02.2017
formulario para gestión de licencia de conductor y en el plástico que se utilice para la plastificación.

    Artículo 2º: Decreto 18, TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 02.03.2018
El documento a que se refiere el artículo anterior será confeccionado por las respectivas entidades, en papel de seguridad, con materiales de impresión afectos a reacciones químicas.
Decreto 170, TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 4
D.O. 24.02.2017
    El formulario en referencia será de 27.9 cm. de alto por 21.6 cm. de ancho, con prepicados vertical y horizontal que permitan desprender entre sí la ficha de comunicación, la licencia y la ficha resumen.






    Artículo 3º: El Decreto 18, TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 02.03.2018
referido formulario tendrá el formato y el contenido que se señala en el anexo del presente decreto, el cual se entenderá formar parte integrante de éste.
    El aludido anexo contendrá las especificaciones mínimas con las que deberá confeccionarse la licencia de conducir.








NOTA
      El Nº 11 del artículo primero del Decreto 170, Transportes, publicado el 24.02.2017, dispuso el reemplazo del anexo citado en el presente artículo por el que en la publicación de dicha norma se adjunta, el cual se entenderá formar parte integrante del presente decreto. Por esta razón en esta actualización ha sido agregado como anexo de ésta, pudiendo consultarse a continuación de la promulgación.
    Artículo 4º: La Decreto 18, TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 02.03.2018
fecha de control corresponderá a aquella que se fije para el próximo control de su titular. Cuando se trate de la obtención de una nueva clase o del control de licencia se deberá indicar la fecha del último Decreto 124, TRANSPORTES
Art. único N° 1
D.O. 29.04.2019
control.
   

    Artículo 5º: El Decreto 18, TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 02.03.2018
formato final del documento licencia de conductor, incluyendo plástico, será de 54 mm. de alto por 86 mm. de ancho.
    El plástico que se utilice en la plastificación del documento licencia de conductor cumplirá las siguientes medidas de seguridad:

    a) Será foliado con el mismo número del documento, lo que lo transforma en parte de él.
    b) Llevará una o más figuras equivalentes a una impresión ópticamente variable u holograma con la forma que determine el Decreto 170, TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 8
D.O. 24.02.2017
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    c) En caso de desprendimiento, el plástico ocupado deberá cumplir con la cualidad de quedar inutilizado, al igual que el documento.

    Las Decreto 170, TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 9
D.O. 24.02.2017
respectivas entidades deberán incorporar a lo menos dos tipos distintos de medidas de seguridad, adicionales a aquellas señaladas en el formulario para gestión de licencia, las cuales deberán contar con elementos de seguridad visibles sólo con lupa, luz especial u otro mecanismo similDecreto 124, TRANSPORTES
Art. único N° 1
D.O. 29.04.2019
ar.





NOTA
      El N° 1 del artículo único del decreto 124, Transportes, publicado el 29.04.2019, dispuso la eliminación del N° 8 del Art. primero del Decreto 170, el que modifica la letra b) del inciso tercero del presente artículo.
    Artículo 6º: Los tipos de restricciones que pueden tener las licencias de conductor de conformidad a la Ley de Tránsito y al D.S. Nº 170/85 del Ministerio de Transportes y Decreto 18, TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 02.03.2018
Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, deberán ser indicadas en el documento licencia de conductor de la manera que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante resolución.





    Artículo 7º: El presente decreto comenzará a regir a partir del 1 de junio de 2000, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias.




    Artículo 8º: Derógase el D.S. Nº 123/84 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto 18, TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 02.03.2018
decreto.





Disposiciones transitorias
    Artículo 1º: Se faculta a los Directores de Tránsito y Transporte Público de las Municipalidades, autorizadas para otorgar licencias de conductor, para seguir ocupando los formularios actualmente vigentes hasta agotar existencias y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2001.DTO 238, TRANSPORTES
Nº1
D.O. 02.01.2001
DTO 129, TRANSPORTES
N°1
D.O. 13.07.2000
Cuando se otorgue una licencia profesional A-1, A-2, A- 3, A-4 o A-5, ocupando los formularios antiguos, se deberá estampar a continuación de la clase correspondiente, en forma  mecánica, computacional o con un timbre, en el anverso del documento, la expresión ''Ley Nº19.495''.
    Artículo 2º.- Las licencias reconocidas en virtudDTO 129, TRANSPORTES
N°2
D.O. 13.07.2000
del artículo 2º transitorio de la ley Nº19.495, deberán indicar sólo la clase que corresponda, sin timbre ni expresión de ninguna especie.

    Artículo 3º.- Lo señalado en los artículosDTO 129, TRANSPORTES
N°3
D.O. 13.07.2000
anteriores, se aplicará también, según corresponda, a las licencias de conductor que se otorguen conforme al formulario establecido por el decreto supremo Nº23/2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Artículo 4º.- Las personas que sean titulares deDTO 129, TRANSPORTES
N°4
D.O. 13.07.2000
licencias de conducir clase A-1 o A-2, obtenidas y/o renovadas  durante  la  vigencia del decreto supremo Nº 23/2000 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y la fecha de publicación del presente decreto, podrán requerir de la Municipalidad respectiva, a costa del solicitante, el reemplazo del documento, el que en ningún caso podrá llevar impresa la expresión ''Profesional'', ''Prof.'', ''No profesional'' o ''No prof.''.

    Artículo 5°.- Cuando se efectúe el control de una licencia profesionalDecreto 105, TRANSPORTES
Art. Único
D.O. 20.12.2018
Clase A-2, cuyo conductor cumpla con el requisito de encontrarse en posesión de la misma por a lo menos dos años, deberá estamparse en el anverso del documento licencia de conductor, en forma mecánica, computacional o con un timbre, a continuación de la expresión ‘ley N° 19.495', la expresión ‘ley N°21.114'.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Andrés Wallis Garcés, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones Subrogante.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.

         
   
         

CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL DOCUMENTO LICENCIA DE CONDUCTOR

FÍSICAS:
- Dimensiones de la tarjeta: 50 mm. de alto por 80 mm. de ancho.
- Dimensión de la licencia de conductor, incluyendo plastificado: 54 mm. de alto por 86 mm. de ancho.
- Medidas de Seguridad del Documento:
    . Papel de seguridad tipo Bond (hilado) con gramaje >=; 106 y ≤ 120 gr. por metro cuadrado, respectivamente;
    . Fibras de seguridad visibles sólo bajo luz ultravioleta;
    . Marcas de agua que identifique a la Entidad encargada de la confección de las licencias.
    * Fondo de seguridad con diseños de seguridad visible a simple vista por cualquier persona y con elementos visibles sólo con lupa, luz especial u otro mecanismo similar, a determinar por la Entidad encargada de la confección de las licencias;
    * Marco y viñeta guilloche, a determinar por la Entidad encargada de la confección de las licencias;
    * Todos los textos y dibujos deberán estar impresos en base a tinta de seguridad;
    * Micro impresión que dirá "República de Chile";
    * El plástico que se proveerá para la termolaminación del documento tendrá las siguientes medidas de seguridad:
    . Será foliado en el lado derecho, en dirección vertical, en sentido de abajo hacia arriba, con el mismo Folio del documento lo que lo transforma en parte de la especie;
    . Llevará una o más figuras equivalentes a una impresión ópticamente variable u holograma con la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y
    . En caso de desprendimiento, el plástico ocupado deberá cumplir con la cualidad de quedar inutilizado, al igual que el documento.
- Color del documento licencia de conductor, Pantone Solid Uncoated:
    * Fondo: 614 U o 614 U con porcentaje de opacidad a criterio de la Entidad encargada de la confección de las licencias;
    * Diseños de seguridad:
    . 485 U
    . 3975 U
    . Black
- Color textos: Pantone Solid Uncoated, color Black.
- Color borde rectángulo inferior del anverso del documento: Pantone Solid Uncoated, color Black. Grosor de línea: 0.5 puntos.
- Color relleno de rectángulos superiores del anverso del documento: Pantone Solid Uncoated 614 U o 614 U con porcentaje de opacidad a criterio de la Entidad encargada de la confección de las licencias, mismo color del Fondo del documento.
- Tamaños y fuentes tipográficas utilizadas:
    * Texto "LICENCIA DE CONDUCTOR": Times, bold, tamaño 9 puntos, espaciado -20, escala vertical 95%.
    * Texto "REPÚBLICA DE CHILE": Times, bold, tamaño 9 puntos, espaciado 65, escala vertical 79%.
    * Textos "CLASE", "N° DE LICENCIA", "MUNICIPALIDAD", "NOMBRES", "APELLIDOS", "DIRECCIÓN", "FECHA ÚLTIMO CONTROL" y "FECHA DE CONTROL": Times, itálica, tamaño 4 puntos, espaciado -31, escala vertical 127%.
    * Texto "RESTRICCIONES": Times, regular, tamaño 9 puntos, espaciado 7, escala vertical 92%.
    * Textos "DIRECTOR DE TRÁNSITO" y "PRIMER OTORGAMIENTO": Arial, regular, tamaño 4 puntos, espaciado 38.
    * Texto "FIRMA DEL CONDUCTOR": Arial, regular, tamaño 4 puntos, espaciado 65.
    * Texto con el nombre de la Entidad (Nombre Proveedor): Arial, regular, tamaño 2.5 puntos, espaciado 39, escala vertical 93%. Folio: Courier New, itálica, tamaño 9 puntos, espaciado 97, escala vertical 73%.
- Tamaño de foto: Las fotografías para la licencia de conductor y ficha resumen, serán del tipo carnet, nítidas, a color, con fondo de color blanco, de 40 mm. de alto por 30 mm. de ancho, con nombres y apellidos de la persona, y número de su cédula de identidad. En el caso que el postulante o conductor debe usar lentes para conducir, en la fotografía deberá figurar con dichos elementos.
- Las medidas de cotas y de holograma se especifican en la hoja 2 del Anexo.
CONTENIDO:
Anverso:
- El costado izquierdo superior, espacio destinado a fotografía del conductor;
- Borde superior en forma destacada dirá "LICENCIA DE CONDUCTOR", debajo y centrado "REPÚBLICA DE CHILE";
- Habrá una primera franja con el texto "CLASE" y el espacio para anotación correspondiente;
- Habrá una segunda franja con el texto "N° DE LICENCIA" y el espacio para anotación correspondiente;
- Habrá una tercera franja con el texto "MUNICIPALIDAD" y el espacio para anotación correspondiente;
- Habrá una cuarta franja con el texto "NOMBRES" y el espacio para anotación correspondiente;
- Habrá una quinta franja con el texto "APELLIDOS" y el espacio para anotación correspondiente;
- Habrá una sexta franja con el texto "DIRECCIÓN" y el espacio para anotación correspondiente;
- Habrá una séptima franja con el texto "FECHA ÚLTIMO CONTROL" y el espacio para anotación correspondiente;
- Habrá una octava franja con el texto "FECHA DE CONTROL" y el espacio para anotación correspondiente;
Reverso:
- Al centro del borde superior y en forma destacada, habrá una franja con el texto "RESTRICCIONES" y un espacio suficiente para describirlas.
- En el costado superior derecho irá el Código de Barras y el número de folio.
- Habrá una franja en el borde inferior que llevará los textos "DIRECTOR DE TRÁNSITO" y "FIRMA DEL CONDUCTOR".
- En el borde inferior izquierdo habrá un texto que diga "PRIMER OTORGAMIENTO" y el espacio para la anotación correspondiente.
- Al costado derecho, en dirección vertical y en sentido de arriba hacia abajo, irá el nombre de la entidad proveedora del documento.