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Decreto 23

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  • Anexo CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL DOCUMENTO LICENCIA DE CONDUCTOR

Decreto 23 FIJA ESPECIFICACIONES DEL DOCUMENTO LICENCIA DE CONDUCTOR

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES

Decreto 23

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Promulgación: 24-FEB-2000

Publicación: 27-MAR-2000

Versión: Última Versión - de 29-ABR-2019 a

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FIJA ESPECIFICACIONES  DEL  DOCUMENTO LICENCIA DE CONDUCTOR

    Núm. 23.- Santiago, 24 de febrero de 2000.- Visto: Lo dispuesto por el artículo 26  de  la  ley  Nº 18.290 en relación con la ley Nº 18.059; el artículo 9 de la ley Nº 19.451; y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile.

    Considerando:

    1º Que es necesario actualizar las normas relativas a las especificaciones del documento licencia de conductor.
    2º Que es conveniente establecer normas respecto del período en que coexistirán las licencias de conductor clase A-1 y A-2, antiguas, con las nuevas licencias de conductor profesionales Clase A-1, A-2, A-3, A-4 y A-5.

    D e c r e t o:


    Artículo 1º: Decreto 18, TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 02.03.2018
El formulario para gestión de licencia de conductor constará de tres partes, separables entre sí, que serán: la ficha de comunicación al Registro Nacional de DTO 183, TRANSPORTES
Nº1
D.O. 12.10.2000
Conductores, la licencia propiamente tal que portarán los conductores y la ficha resumen del proceso de otorgamiento de la licencia. Ficha de comunicación, licencia de conducir y ficha resumen llevarán número de foliación y código de barras común. Decreto 170, TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 24.02.2017
Asimismo, la licencia de conducir y ficha resumen llevarán la información correspondiente a la entidad que confeccione la licencia para conducir.
    El folio correDecreto 124, TRANSPORTES
Art. único N° 1
D.O. 29.04.2019
sponderá a una codificación alfa numérica correlativa impresa en el formulario para la gestión de licencia y plástico respectivo, generada por la entidad.
    El folio antes descrito deberá venir impreso en el Decreto 170, TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 3
D.O. 24.02.2017
formulario para gestión de licencia de conductor y en el plástico que se utilice para la plastificación.

Decreto 124, TRANSPORTES
Art. único N° 1
D.O. 29.04.2019
    Artículo 2º: Decreto 18, TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 02.03.2018
El documento a que se refiere el artículo anterior será confeccionado por las respectivas entidades, en papel de seguridad, con materiales de impresión afectos a reacciones químicas.
Decreto 170, TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 4
D.O. 24.02.2017
    El formulario en referencia será de 27.9 cm. de alto por 21.6 cm. de ancho, con prepicados vertical y horizontal que permitan desprender entre sí la ficha de comunicación, la licencia y la ficha resumen.






    Artículo 3º: El Decreto 18, TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 02.03.2018
referido formulario tendrá el formato y el contenido que se señala en el anexo del presente decreto, el cual se entenderá formar parte integrante de éste.
NOTA
    El aludido anexo contendrá las especificaciones mínimas con las que deberá confeccionarse la licencia de conducir.
Decreto 170, TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 5
D.O. 24.02.2017








NOTA
      El Nº 11 del artículo primero del Decreto 170, Transportes, publicado el 24.02.2017, dispuso el reemplazo del anexo citado en el presente artículo por el que en la publicación de dicha norma se adjunta, el cual se entenderá formar parte integrante del presente decreto. Por esta razón en esta actualización ha sido agregado como anexo de ésta, pudiendo consultarse a continuación de la promulgación.
    Artículo 4º: La Decreto 18, TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 02.03.2018
fecha de control corresponderá a aquella que se fije para el próximo control de su titular. Cuando se trate de la obtención de una nueva clase o del control de licencia se deberá indicar la fecha del último Decreto 124, TRANSPORTES
Art. único N° 1
D.O. 29.04.2019
control.
   

    Artículo 5º: El Decreto 18, TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 02.03.2018
formato final del documento licencia de conductor, incluyendo plástico, será de 54 mm. de alto por 86 mm. de ancho.
    Inciso EliminadoDecreto 170, TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 7
D.O. 24.02.2017
    El plástico que se utilice en la plastificación del documento licencia de conductor cumplirá las siguientes medidas de seguridad:

    a) Será foliado con el mismo número del documento, lo que lo transforma en parte de él.
    b) Llevará una o más figuras equivalentes a una impresión ópticamente variable u holograma con la forma que determine el Decreto 170, TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 8
D.O. 24.02.2017
Ministe
NOTA
rio de Transportes y Telecomunicaciones.
    c) En caso de desprendimiento, el plástico ocupado deberá cumplir con la cualidad de quedar inutilizado, al igual que el documento.

    Las Decreto 170, TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 9
D.O. 24.02.2017
respectivas entidades deberán incorporar a lo menos dos tipos distintos de medidas de seguridad, adicionales a aquellas señaladas en el formulario para gestión de licencia, las cuales deberán contar con elementos de seguridad visibles sólo con lupa, luz especial u otro mecanismo similDecreto 124, TRANSPORTES
Art. único N° 1
D.O. 29.04.2019
ar.


















NOTA
      El N° 1 del artículo único del decreto 124, Transportes, publicado el 29.04.2019, dispuso la eliminación del N° 8 del Art. primero del Decreto 170, el que modifica la letra b) del inciso tercero del presente artículo.
Decreto 170, TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 10
D.O. 24.02.2017
    Artículo 6º: Los tipos de restricciones que pueden tener las licencias de conductor de conformidad a la Ley de Tránsito y al D.S. Nº 170/85 del Ministerio de Transportes y Decreto 18, TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 02.03.2018
Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, deberán ser indicadas en el documento licencia de conductor de la manera que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante resolución.





Decreto 170, TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 10
D.O. 24.02.2017
    Artículo 7º: El presente decreto comenzará a regir a partir del 1 de junio de 2000, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias.
Decreto 18, TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 02.03.2018




Decreto 170, TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 10
D.O. 24.02.2017
    Artículo 8º: Derógase el D.S. Nº 123/84 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto 18, TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 02.03.2018
decreto.





Disposiciones transitorias
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Decreto N° 69, Transportes, publicado el 15.01.2025, entrarán en vigencia en forma progresiva para cada región del país, de acuerdo al calendario establecido en el artículo transitorio del citado decreto.
Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Decreto N° 69, Transportes, publicado el 15.01.2025, entrarán en vigencia en forma progresiva para cada región del país, de acuerdo al calendario establecido en el artículo transitorio del citado decreto.
Última Versión
De 29-ABR-2019
29-ABR-2019
Intermedio
De 24-ENE-2019
24-ENE-2019 28-ABR-2019
Intermedio
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20-DIC-2018 23-ENE-2019
Intermedio
De 02-ENE-2001
02-ENE-2001 19-DIC-2018
Intermedio
De 12-OCT-2000
12-OCT-2000 01-ENE-2001
Intermedio
De 13-JUL-2000
13-JUL-2000 11-OCT-2000
Texto Original
De 27-MAR-2000
27-MAR-2000 12-JUL-2000

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