Decreto 23
Decreto 23 FIJA ESPECIFICACIONES DEL DOCUMENTO LICENCIA DE CONDUCTOR
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Promulgación: 24-FEB-2000
Publicación: 27-MAR-2000
Versión: Última Versión - de 29-ABR-2019 a
FIJA ESPECIFICACIONES DEL DOCUMENTO LICENCIA DE CONDUCTOR
Núm. 23.- Santiago, 24 de febrero de 2000.- Visto: Lo dispuesto por el artículo 26 de la ley Nº 18.290 en relación con la ley Nº 18.059; el artículo 9 de la ley Nº 19.451; y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile.
Considerando:
1º Que es necesario actualizar las normas relativas a las especificaciones del documento licencia de conductor.
2º Que es conveniente establecer normas respecto del período en que coexistirán las licencias de conductor clase A-1 y A-2, antiguas, con las nuevas licencias de conductor profesionales Clase A-1, A-2, A-3, A-4 y A-5.
D e c r e t o:
Artículo 1º: Decreto 18, TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 02.03.2018El formulario para gestión de licencia de conductor constará de tres partes, separables entre sí, que serán: la ficha de comunicación al Registro Nacional de DTO 183, TRANSPORTES
Nº1
D.O. 12.10.2000Conductores, la licencia propiamente tal que portarán los conductores y la ficha resumen del proceso de otorgamiento de la licencia. Ficha de comunicación, licencia de conducir y ficha resumen llevarán número de foliación y código de barras común. Decreto 170, TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 24.02.2017Asimismo, la licencia de conducir y ficha resumen llevarán la información correspondiente a la entidad que confeccione la licencia para conducir.
Art. ÚNICO
D.O. 02.03.2018El formulario para gestión de licencia de conductor constará de tres partes, separables entre sí, que serán: la ficha de comunicación al Registro Nacional de DTO 183, TRANSPORTES
Nº1
D.O. 12.10.2000Conductores, la licencia propiamente tal que portarán los conductores y la ficha resumen del proceso de otorgamiento de la licencia. Ficha de comunicación, licencia de conducir y ficha resumen llevarán número de foliación y código de barras común. Decreto 170, TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 24.02.2017Asimismo, la licencia de conducir y ficha resumen llevarán la información correspondiente a la entidad que confeccione la licencia para conducir.
El folio correDecreto 124, TRANSPORTES
Art. único N° 1
D.O. 29.04.2019sponderá a una codificación alfa numérica correlativa impresa en el formulario para la gestión de licencia y plástico respectivo, generada por la entidad.
Art. único N° 1
D.O. 29.04.2019sponderá a una codificación alfa numérica correlativa impresa en el formulario para la gestión de licencia y plástico respectivo, generada por la entidad.
El folio antes descrito deberá venir impreso en el Decreto 170, TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 3
D.O. 24.02.2017formulario para gestión de licencia de conductor y en el plástico que se utilice para la plastificación.
Art. PRIMERO N° 3
D.O. 24.02.2017formulario para gestión de licencia de conductor y en el plástico que se utilice para la plastificación.
Artículo 2º: Decreto 18, TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 02.03.2018El documento a que se refiere el artículo anterior será confeccionado por las respectivas entidades, en papel de seguridad, con materiales de impresión afectos a reacciones químicas.
Art. ÚNICO
D.O. 02.03.2018El documento a que se refiere el artículo anterior será confeccionado por las respectivas entidades, en papel de seguridad, con materiales de impresión afectos a reacciones químicas.
Decreto 170, TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 4
D.O. 24.02.2017 El formulario en referencia será de 27.9 cm. de alto por 21.6 cm. de ancho, con prepicados vertical y horizontal que permitan desprender entre sí la ficha de comunicación, la licencia y la ficha resumen.
Art. PRIMERO N° 4
D.O. 24.02.2017 El formulario en referencia será de 27.9 cm. de alto por 21.6 cm. de ancho, con prepicados vertical y horizontal que permitan desprender entre sí la ficha de comunicación, la licencia y la ficha resumen.
Artículo 3º: El Decreto 18, TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 02.03.2018referido formulario tendrá el formato y el contenido que se señala en el anexo del presente decreto, el cual se entenderá formar parte integrante de éste.
Art. ÚNICO
D.O. 02.03.2018referido formulario tendrá el formato y el contenido que se señala en el anexo del presente decreto, el cual se entenderá formar parte integrante de éste.
El aludido anexo contendrá las especificaciones mínimas con las que deberá confeccionarse la licencia de conducir.
NOTA
El Nº 11 del artículo primero del Decreto 170, Transportes, publicado el 24.02.2017, dispuso el reemplazo del anexo citado en el presente artículo por el que en la publicación de dicha norma se adjunta, el cual se entenderá formar parte integrante del presente decreto. Por esta razón en esta actualización ha sido agregado como anexo de ésta, pudiendo consultarse a continuación de la promulgación.
El Nº 11 del artículo primero del Decreto 170, Transportes, publicado el 24.02.2017, dispuso el reemplazo del anexo citado en el presente artículo por el que en la publicación de dicha norma se adjunta, el cual se entenderá formar parte integrante del presente decreto. Por esta razón en esta actualización ha sido agregado como anexo de ésta, pudiendo consultarse a continuación de la promulgación.
Artículo 4º: La Decreto 18, TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 02.03.2018fecha de control corresponderá a aquella que se fije para el próximo control de su titular. Cuando se trate de la obtención de una nueva clase o del control de licencia se deberá indicar la fecha del último Decreto 124, TRANSPORTES
Art. único N° 1
D.O. 29.04.2019control.
Art. ÚNICO
D.O. 02.03.2018fecha de control corresponderá a aquella que se fije para el próximo control de su titular. Cuando se trate de la obtención de una nueva clase o del control de licencia se deberá indicar la fecha del último Decreto 124, TRANSPORTES
Art. único N° 1
D.O. 29.04.2019control.
Artículo 5º: El Decreto 18, TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 02.03.2018formato final del documento licencia de conductor, incluyendo plástico, será de 54 mm. de alto por 86 mm. de ancho.
Art. ÚNICO
D.O. 02.03.2018formato final del documento licencia de conductor, incluyendo plástico, será de 54 mm. de alto por 86 mm. de ancho.
Inciso EliminadoDecreto 170, TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 7
D.O. 24.02.2017
Art. PRIMERO N° 7
D.O. 24.02.2017
El plástico que se utilice en la plastificación del documento licencia de conductor cumplirá las siguientes medidas de seguridad:
a) Será foliado con el mismo número del documento, lo que lo transforma en parte de él.
b) Llevará una o más figuras equivalentes a una impresión ópticamente variable u holograma con la forma que determine el Decreto 170, TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 8
D.O. 24.02.2017Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Art. PRIMERO N° 8
D.O. 24.02.2017Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
c) En caso de desprendimiento, el plástico ocupado deberá cumplir con la cualidad de quedar inutilizado, al igual que el documento.
Las Decreto 170, TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 9
D.O. 24.02.2017respectivas entidades deberán incorporar a lo menos dos tipos distintos de medidas de seguridad, adicionales a aquellas señaladas en el formulario para gestión de licencia, las cuales deberán contar con elementos de seguridad visibles sólo con lupa, luz especial u otro mecanismo similDecreto 124, TRANSPORTES
Art. único N° 1
D.O. 29.04.2019ar.
Art. PRIMERO N° 9
D.O. 24.02.2017respectivas entidades deberán incorporar a lo menos dos tipos distintos de medidas de seguridad, adicionales a aquellas señaladas en el formulario para gestión de licencia, las cuales deberán contar con elementos de seguridad visibles sólo con lupa, luz especial u otro mecanismo similDecreto 124, TRANSPORTES
Art. único N° 1
D.O. 29.04.2019ar.
NOTA
El N° 1 del artículo único del decreto 124, Transportes, publicado el 29.04.2019, dispuso la eliminación del N° 8 del Art. primero del Decreto 170, el que modifica la letra b) del inciso tercero del presente artículo.
El N° 1 del artículo único del decreto 124, Transportes, publicado el 29.04.2019, dispuso la eliminación del N° 8 del Art. primero del Decreto 170, el que modifica la letra b) del inciso tercero del presente artículo.
Artículo 6º: Los tipos de restricciones que pueden tener las licencias de conductor de conformidad a la Ley de Tránsito y al D.S. Nº 170/85 del Ministerio de Transportes y Decreto 18, TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 02.03.2018Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, deberán ser indicadas en el documento licencia de conductor de la manera que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante resolución.
Art. ÚNICO
D.O. 02.03.2018Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, deberán ser indicadas en el documento licencia de conductor de la manera que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante resolución.
Artículo 7º: El presente decreto comenzará a regir a partir del 1 de junio de 2000, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias.
Artículo 8º: Derógase el D.S. Nº 123/84 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto 18, TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 02.03.2018decreto.
Art. ÚNICO
D.O. 02.03.2018decreto.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Decreto N° 69, Transportes, publicado el 15.01.2025, entrarán en vigencia en forma progresiva para cada región del país, de acuerdo al calendario establecido en el artículo transitorio del citado decreto.
|
Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Decreto N° 69, Transportes, publicado el 15.01.2025, entrarán en vigencia en forma progresiva para cada región del país, de acuerdo al calendario establecido en el artículo transitorio del citado decreto. | |||
Última Versión
De 29-ABR-2019
|
29-ABR-2019 | |||
Intermedio
De 24-ENE-2019
|
24-ENE-2019 | 28-ABR-2019 | ||
Intermedio
De 20-DIC-2018
|
20-DIC-2018 | 23-ENE-2019 | ||
Intermedio
De 02-ENE-2001
|
02-ENE-2001 | 19-DIC-2018 | ||
Intermedio
De 12-OCT-2000
|
12-OCT-2000 | 01-ENE-2001 | ||
Intermedio
De 13-JUL-2000
|
13-JUL-2000 | 11-OCT-2000 | ||
Texto Original
De 27-MAR-2000
|
27-MAR-2000 | 12-JUL-2000 |
Comparando Decreto 23 |
Loading...