Disposiciones transitorias
    Artículo 1º: Se faculta a los Directores de Tránsito y Transporte Público de las Municipalidades, autorizadas para otorgar licencias de conductor, para seguir ocupando los formularios actualmente vigentes hasta agotar existencias y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2001.DTO 238, TRANSPORTES
Nº1
D.O. 02.01.2001
DTO 129, TRANSPORTES
N°1
D.O. 13.07.2000
Cuando se otorgue una licencia profesional A-1, A-2, A- 3, A-4 o A-5, ocupando los formularios antiguos, se deberá estampar a continuación de la clase correspondiente, en forma  mecánica, computacional o con un timbre, en el anverso del documento, la expresión ''Ley Nº19.495''.
    Artículo 2º.- Las licencias reconocidas en virtudDTO 129, TRANSPORTES
N°2
D.O. 13.07.2000
del artículo 2º transitorio de la ley Nº19.495, deberán indicar sólo la clase que corresponda, sin timbre ni expresión de ninguna especie.

    Artículo 3º.- Lo señalado en los artículosDTO 129, TRANSPORTES
N°3
D.O. 13.07.2000
anteriores, se aplicará también, según corresponda, a las licencias de conductor que se otorguen conforme al formulario establecido por el decreto supremo Nº23/2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Artículo 4º.- Las personas que sean titulares deDTO 129, TRANSPORTES
N°4
D.O. 13.07.2000
licencias de conducir clase A-1 o A-2, obtenidas y/o renovadas  durante  la  vigencia del decreto supremo Nº 23/2000 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y la fecha de publicación del presente decreto, podrán requerir de la Municipalidad respectiva, a costa del solicitante, el reemplazo del documento, el que en ningún caso podrá llevar impresa la expresión ''Profesional'', ''Prof.'', ''No profesional'' o ''No prof.''.

    Artículo 5°.- Cuando se efectúe el control de una licencia profesionalDecreto 105, TRANSPORTES
Art. Único
D.O. 20.12.2018
Clase A-2, cuyo conductor cumpla con el requisito de encontrarse en posesión de la misma por a lo menos dos años, deberá estamparse en el anverso del documento licencia de conductor, en forma mecánica, computacional o con un timbre, a continuación de la expresión ‘ley N° 19.495', la expresión ‘ley N°21.114'.