ESTABLECE EL PRESUPUESTO PARA LA APLICACION DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 2000
Núm. 73.- Santiago, 10 de diciembre de 1999. Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, especialmente en sus artículos 14, 15, 19, 20, 21, 24, 72 y 1º transitorio; en los artículos 25 y 1º transitorio del D.L. Nº 3.501, de 1980; en la ley Nº 18.689, y en el D.S. Nº 654, de 1994, del Ministerio del Interior, y
Teniendo presente:
Las disposiciones del Reglamento General de dicha ley, aprobado por D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, particularmente las consignadas en los artículos 25, 36, 37, 39, 40, 41, 42 y 43 y el artículo 5º del D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Los antecedentes proporcionados por la Superintendencia de Seguridad Social en su Oficio Nº 36.916 de noviembre de 1999.
D e c r e t o:
1º Para los efectos del presente decreto, apruébanse las estimaciones presupuestarias hechas por la Superintendencia de Seguridad Social, en su Oficio Nº 36.916, de noviembre de 1999.
2º El Instituto de Normalización Previsional, ex Servicio de Seguro Social, aportará mensualmente al Fondo Nacional de Salud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la ley Nº 16.744, el 43% del producto de las cotizaciones que recaude en conformidad a las letras a) y b) del artículo 15 de la misma ley.
Este aporte lo enterará por duodécimos dentro de los 10 primeros días de cada mes, calculado sobre la suma de $6.738.171.000 anuales. Todo ello sin perjuicio de los ajustes que ordene realizar la Superintendencia de Seguridad Social.
3º Fíjase en un 2% de sus ingresos, la reserva de eventualidades que deberán mantener durante el año 2000 todos los organismos administradores. Para tales efectos, éstos dispondrán de un plazo de 30 días, contados desde la publicación del presente decreto, para ajustar el monto de dicha reserva.
Las reservas de eventualidades se calcularán sobre el ingreso total estimado para el año 2000, en cada uno de los indicados organismos administradores. Se debe incluir en los ingresos totales de los organismos administradores aquellos provenientes de la cotización extraordinaria del 0,05%, establecida por el artículo 6º transitorio de la ley Nº 19.578. En el Instituto de Normalización Previsional, ex Servicio de Seguro Social, se considerará como ingreso, para este efecto, el remanente a su favor luego de dar cumplimiento a lo establecido en el número anterior; y en el Fondo Nacional de Salud se tomará por ingresos para este efecto, el aporte que debe entregarle el Instituto de Normalización Previsional.
Estas reservas podrán ser utilizadas por los organismos administradores durante el ejercicio correspondiente al año 2000 para el otorgamiento de los beneficios que establece la ley Nº 16.744, en el evento que los recursos del ejercicio sean insuficientes para financiar los citados beneficios. En ningún caso podrán emplearse en solventar gastos de administración.
4º Los organismos administradores podrán destinar a gastos de administración, durante el año 2000, los siguientes porcentajes máximos de sus ingresos totales:
(miles de pesos)
- Fondo Nacional de Salud 0%
- Instituto de Normalización Previsional 0%
- Asociación Chilena de Seguridad 8%
- Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena
de la Construcción 8%
- Instituto de Seguridad del Trabajo 8%
Estos porcentajes se calcularán sobre los ingresos totales estimados por la Superintendencia de Seguridad Social para cada uno de los organismos mencionados.
5º Durante el curso del año 2000 el Instituto de Normalización Previsional aportará al Fondo a que se refiere el artículo 1º transitorio de la ley Nº 16.744 el 1,3% de sus ingresos estimados. El Instituto de Normalización Previsional, ex Servicio de Seguro Social, efectuará su aporte sobre sus propios ingresos, estimados en la forma establecida en el inciso segundo del número 3.
6º Fíjase en un 3% de los ingresos totales estimados el aporte que el Instituto de Normalización Previsional, ex Cajas de Previsión, debe hacer, durante el año 2000, al Fondo Nacional de Salud, para los fines indicados en el inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº 16.744.
Dentro del plazo de 30 días de publicado el presente decreto en el Diario Oficial, el Ministerio de Salud deberá presentar a la Superintendencia de Seguridad Social un programa de inspección y prevención de riesgos profesionales y otro de rehabilitación y reeducación de inválidos.
7º Determínase, para los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 21 de la ley Nº 16.744, en un 43% el excedente presupuestario del ejercicio correspondiente al año 2000, calculado sobre los ingresos totales estimados del Instituto de Normalización Previsional, ex Cajas de Previsión.
Destínase el 60% del excedente anteriormente determinado al financiamiento del Instituto de Normalización Previsional, ex Servicio de Seguro Social, para el pago de pensiones de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y el 40% restante al financiamiento del Fondo Nacional de Salud, en lo que dice relación con las prestaciones médicas del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. No obstante, el Fondo Nacional de Salud deberá invertir en el Fondo de Rehabilitación de Alcohólicos a que se refiere el artículo 24 de la ley Nº 16.744, el 0,1% del monto que perciba por este concepto.
8º Para los efectos de lo dispuesto en los números 3, 4, 5, 6 y 7 del presente decreto, y sin perjuicio de los ajustes que ordene efectuar la Superintendencia de Seguridad Social, los ingresos totales de los organismos administradores, estimados para el año 2000, serán los siguientes:
(miles de pesos)
- Fondo Nacional de Salud 6.442.673
- Instituto de Normalización Previsional,
ex Servicio de Seguro Social 7.307.635
- Instituto de Normalización Previsional,
ex Cajas de Previsión 17.550.785
- Asociación Chilena de Seguridad 83.751.749
- Mutual de Seguridad de la Cámara
Chilena de la Construcción 58.228.209
- Instituto de Seguridad del Trabajo 22.233.661
9º Los aportes a que se refieren los números 5, 6, 7 y 12 se enterarán por duodécimos dentro de los 10 primeros días de cada mes, calculados sobre las estimaciones presupuestarias señaladas en el número anterior. Todo ello sin perjuicio de los ajustes a los ingresos reales que ordene efectuar la Superintendencia de Seguridad Social.
10º Los ''Administradores Delegados'' deberán aportar durante el año 2000, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 de la ley Nº 16.744, a los organismos administradores que corresponda, en la misma forma y oportunidad que las imposiciones previsionales, una cotización equivalente al 50% de las que les hubiere correspondido enterar por concepto de cotizaciones básica y adicional.
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6º transitorio de la ley Nº 19.578, las empresas que tienen la calidad de administradoras delegadas deben enterar en el Instituto de Normalización Previsional, conjuntamente con el aporte antes señalado, la cotización extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones imponibles, a que alude el inciso primero del citado artículo 6º transitorio.
11º La Asociación Chilena de Seguridad, la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y el Instituto de Seguridad del Trabajo deberán invertir en el año 2000, en Inspección y Prevención de Riesgos, a lo menos, el 11% de sus ingresos. Con este objeto, deberán someter a la aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social un plan de acción dentro del plazo de 30 días de publicado el presente decreto en el Diario Oficial.
12º Fíjase en un 0,01% de los ingresos totales estimados en el número 8º anterior, la contribución que el Instituto de Normalización Previsional deberá efectuar durante el año 2000, para el financiamiento del seguro escolar de accidentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º del D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fíjase, asimismo, en un 0,01% de las cotizaciones que les habría correspondido enterar, en conformidad con las letras a) y b) del artículo 15 de la ley Nº 16.744, el aporte que los administradores delegados del seguro deberán efectuar para los fines señalados en el inciso primero, el que deberá ser enterado conjuntamente con la cotización a que se refiere el número 10 de este decreto.
De los recursos señalados en los incisos anteriores los organismos administradores transferirán el 80% al Fondo Nacional de Salud y el 20% al ex Servicio de Seguro Social, en la misma oportunidad y condiciones que los aportes a que se refiere el Nº 9 del presente decreto.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Germán Molina Valdivieso, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Alex Figueroa Muñoz, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricio Tombolini Véliz, Subsecretario de Previsión Social.