MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA

    Santiago, 10 de Agosto de 1989.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 153.- Vistos:
    a) La Ley No. 18.168, de 1982, modificada por las Leyes N°s. 18.482, de 1985; 18.591 y 18.681, ambas de 1987 y por el DFL No. 1, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    b) El decreto ley No. 1.762, de 1977.
    c) El artículo 1° de la Ley No. 16.436.
    d) El No. 2, letra b) del párrafo II de la resolución No. 1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República.
    e) El decreto supremo No. 226, de 09.12.85, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    Considerando:
    a) Lo solicitado por la interesada.
    b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. No. 33.298, de fecha 10.08.89.

    Decreto:

    1.- Rectifícase el decreto supremo No. 226, de 09.12.85, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, citado en los vistos letra e) en el sentido que la señal distintiva de la radioemisora, cuyo funcionamiento se autorizara, es XQD-48 y no como se indica en el mencionado documento.
    2.- Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la ciudad de Temuco, otorgada a doña Anita María Ketterer Vorphal, Rol Unico Tributario 5.119.795-K, mediante decreto supremo No. 226, de 09.12.85, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de autorizar el traslado de los estudios y la planta transmisora, según se indica más adelante.
    3.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    4.- Las características técnicas y ubicación de la radioemisora, considerada la modificación, quedarán en definitiva como sigue:

DEL TRANSMISOR PRINCIPAL

    - Frecuencia: 99,5 Mhz.
    - Potencia: 1,0 kW.
    - Tipo de emisión: 180KF8EHF
    - Desviación máxima: ± 75 kHz.
    - Señal distintiva: XQD-48

DEL SISTEMA RADIANTE

    - Diagrama de radiación: Omnidireccional
    - Ganancia: 3,2 dBd
    - Polarización: Circular
    - Tipo de elemento: Espira de una y media vuelta.
    - No. de elementos: 4.

DE LAS INSTALACIONES

    - Dirección estudios y planta transmisora: Eusebio Lillo No. 130, Padre Las Casas, Temuco, IX Región.
    - Coordenadas: 38° 45' 12" Sur; 72° 35' 45" Oeste.

    El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, podra disponer que la concesionaria modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
    5.- La modificación de concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros, legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
    6.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes.
    7.- El plazo para iniciar la construcción de las obras, será de treinta días y para su terminación, de sesenta días; asimismo, el plazo para iniciar el servicio, desde la nueva ubicación, será de noventa días. Todos estos plazos se contarán desde la fecha de la total tramitación del presente Decreto.
    8.- La concesionaria, no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto aprobado.
    9.- El período de vigencia de la modificación que por este acto se autoriza, es el mismo que se señala para la concesión otorgada por decreto supremo No. 226, de 09.12.85, citado en el numerando 1), vale decir termina el 21 de Enero de 2001.
    10.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.


    Anótese, registrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Silva Echiburu, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- José Mella Segovia, Subsecretario de Telecomunicaciones subrogante.