REAJUSTA TASAS FIJAS DE IMPUESTOS CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY N° 3.475, DE 1980
    Núm. 937.- Santiago, 4 de Diciembre de 1986.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 30° y 31° del Decreto Ley N° 3.475, de 4 de Septiembre de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, y
    Considerando:
    1.- Que el inciso 1° del artículo 30°, del Decreto Ley N° 3.475, de 1980, faculta para que mediante la dictación de un decreto supremo se reajusten semestralmente las tasas fijas establecidas en dicho decreto ley, en hasta un 100% de la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor entre el 1° de Noviembre y el 30 de Abril y entre el 1° de Mayo y el 31 de Octubre, con vigencia a contar del 1° de Julio y el 1° de Enero del año que corresponda, respectivamente.
    2.- Que en el período comprendido entre el 1° de Mayo y el 31 de Octubre de 1986, el Indice de Precios al Consumidor llevado por el Instituto Nacional de Estadísticas registra un aumento de 6,9%.
    Decreto:

    Reajustánse en un 6,9% las tasas fijas de impuestos contenidas en el Decreto Ley N° 3.475, de 1980, y fíjase su monto de acuerdo con lo previsto en sus artículos 30° y 31°, en las cantidades que a continuación se indican:
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Tasas fijas Decreto    Tasa              Tasa
Ley N° 3.475          Anterior          Nueva
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Artículo 1° N° 1    Inciso 1°  $  23    $  25
                    Inciso 1°  $ 240    $ 257
                    Inciso 2°  $ 410    $ 438

Artículo 4°                    $ 410    $ 438
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    El presente Decreto regirá a contar desde el 1° de Enero de 1987.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Manuel Concha Martínez, Brigadier de Ejército, Subsecretario de Hacienda.