Artículo 1°: De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.287, sólo podrá otorgarse préstamos con cargo a los fondos solidarios de crédito universitario a los alumnos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que sean chilenos;
b) Que se encuentren matriculados como alumnos regulares en alguna carrera que imparta la institución;
c) Que, dadas las condiciones socioeconómicas del alumno y de su grupo familiar, necesite de crédito, y
d) Que la calidad académica del postulante lo hagan merecedor del crédito.
Corresponde al presente reglamento establecer las normas específicas por las que se regirán, en esta materia, las instituciones que otorgan créditos universitarios.