Artículo 2°: Sólo podrá otorgarse el crédito a que se refiere la Ley N° 19.287, a los alumnos que lo soliciten y que, dadas sus condiciones socioeconómicas y las de su grupo familiar, lo requieran.
    Las condiciones socioeconómicas del alumno y de su grupo familiar serán evaluadas por medio del Sistema Unico de Acreditación Socioeconómica.