Artículo 4°: Cada año, se aplicará el sistema de acreditación socioeconómica a los alumnos de las universidades a que se refiere el artículo 70 de la Ley N° 18.591, que soliciten crédito universitario y cuya acreditación se estime como necesaria por la universidad respectiva y, en todo caso, a los que se encuentren en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a)  Los matriculados por primera vez en su carrera, incluyendo los que ingresaren por traslado o transferencia de otra institución o carrera;
b)  Alumnos antiguos que solicitan crédito por primera vez, y
c)  Alumnos antiguos que presentaren cambio de situación socioeconómica, solicitando aumento de monto del crédito.