Artículo 8°: El nivel de gasto para satisfacer necesidades básicas de una familia tipo, se determinará considerando los parámetros fijados por el Ministerio de Planificación y Cooperación, para los efectos del sistema único de acreditación socioeconómica establecido en el presente reglamento.
Dicho nivel de gasto, que se encuentra anexo al presente reglamento, refleja requerimientos esenciales en relación con el número de integrantes del grupo familiar, en los rubros de vivienda, alimentación y otros.
El nivel de gasto se reajustará anualmente, conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor (IPC) en los rubros específicos, en el año calendario anterior, lo que será comunicado por el Ministerio de Educación a las universidades que otorgan créditos universitarios.