Artículo 10°: Corresponderá a cada universidad cautelar que sus criterios de asignación de créditos para alumnos que soliciten la mantención del beneficio, se ajusten a los requisitos del artículo 4° de la Ley N° 19.287.
Para este efecto, las universidades establecerán procedimientos expeditos cuyo objeto será actualizar los antecedentes socioeconómicos del alumno y comprobar que las condiciones que sirvieron de base al otorgamiento del crédito no han variado. Dichos procedimientos incluirán la validación de los antecedentes proporcionados por el alumno, con aquellos mecanismos que la respectiva institución determine.