Artículo 12°: Se considerará que el alumno tieneDTO 210, EDUCACION
Art. primero
D.O. 09.05.2005
una calidad académica que lo hace merecedor de crédito cuando cumpla con los requisitos que la respectiva universidad haya establecido para tales efectos, los que en todo caso deberán considerar el puntaje promedio obtenido en la Decreto 214, EDUCACIÓN
Art. único N° 1 a), i y ii
D.O. 07.02.2023
Prueba de Acceso a la Educación Superior, o la denominación que defina el Comité de Acceso al Subsistema Universitario establecido en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, para el instrumento de acceso a la Educación Superior. Asimismo, este requisito en ningún caso podrá ser inferior a un puntaje de 485 puntos promedio de las pruebas obligatorias vigentes.
    Las universidades observarán los siguientes criterios básicos, de carácter académico, para el otorgamiento de créditos provenientes de sus fondos solidarios:
    1.- Preferentemente, se otorgará crédito a los alumnos regulares de carreras conducentes a un título técnico o profesional o al grado de licenciado, o a un título profesional y licenciatura, así como a los matriculados en ciclos básicos que tienen una continuidad en aquéllas.
    2.- El requisito de puntaje mínimo en la Decreto 214, EDUCACIÓN
Art. único N° 1 b)
D.O. 07.02.2023
Prueba de Acceso a la Educación Superior a las Universidades a que se refiere el inciso anterior, será exigible durante todo el primer año académico de cada alumno.
    3.- Los alumnos podrán optar al crédito durante el período normal de duración de la carrera y dentro de un 50% de incremento de dicho período.
    4.- Los alumnos con más de tres semestres deDTO 210, EDUCACION
Art. segundo
D.O. 09.05.2005
permanencia en la carrera deberán acreditar un avance curricular progresivo. Ello implica, salvo que la Universidad haya previsto una exigencia académica mayor, la aprobación de a lo menos un 50% del total de las asignaturas cursadas o créditos inscritos, correspondientes al plan de estudios del año o semestre que el alumno está cursando, según corresponda.
    5.- Tendrán prioridad para la obtención de créditos aquellos alumnos que hayan sido beneficiarios de crédito universitario en 1 o 2 carreras, respecto de los que postulen a dicho beneficio para una tercera o cuarta. Si un alumno sigue 2 carreras en forma simultánea, ésta preferencia operará sólo en una de ellas.
    6.- No gozarán de preferencia los alumnos titulados o egresados de una carrera que quieran acceder al crédito para una nueva carrera.
    Se considerarán como una carrera, para los efectos de los números 4) y 5) anteriores:
a)  Los programas que son continuación de un ciclo básico, bachillerato u otra situación análoga contemplada en el régimen académico de la Universidad, y
b)  Las licenciaturas que son posteriores a la obtención del título profesional a que conduce la carrera.