Artículo 14°: El Rector de cada universidad comunicará al Ministerio de Educación los casos comprobados de alumnos que faltaren a la verdad en los antecedentes proporcionados para acreditar su situación socioeconómica.
Dichos alumnos, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 19.287, perderán el derecho a obtener crédito universitario para el financiamiento de sus estudios, ante cualquier institución que lo otorgue.