MODIFICA DECRETO No. 60, DE 1982

    Santiago 13 de Octubre de 1989.- Hoy se decretó lo que sigue
    Núm. 358.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2°, 9° letra c) y en el Libro IV del decreto con fuerza de ley No. 725 de 1967, del Ministerio de Salud, que aprueba el Código Sanitario; en el artículo 4° letra b), del decreto ley No.
2.763, de 1979, y

    Considerando:

    1°.- Los desórdenes que produce la deficiencia de yodo, cuya expresión clínica y epidemiológica más evidente se traduce en bocio y cretinismo endémico y otras formas menos aparentes de retardo mental, que afecta a grupos de la población.
    2°.- Que se ha demostrado científicamente que la yodación de la sal para consumo humano logra una reducción significativa en la prevalencia de los desórdenes ocasionados por la deficiencia crónica de yodo en la alimentación, y las facultades que me concede el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política del Estado
    Decreto:

    1°.- Modifícase el decreto No. 60 de 1982, del
Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento Sanitario de
los Alimentos, en la forma que a continuación se indica:

    - Sustitúyese el artículo 195 por el siguiente:

    ARTICULO 195.- La sal comestible, además, deberá contener yodo en forma de yodato o yoduros de sodio o potasio, en la concentración de 0,10 gramos de yodo por kilogramo de sal.

    2°.- Lo dispuesto en este decreto, empezará a regir 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército Presidente de la República.- Dr. Juan Giaconi Gandolfo, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Dr. Augusto Schuster Cortés, Subsecretario de Salud.