REGLAMENTA EL SISTEMA DE REINTEGRO DE LA TOTALIDAD DE LOS GRAVAMENES ADUANEROS QUE SE PAGUEN POR LA IMPORTACION DE AYUDAS TECNICAS QUE SEÑALA
Núm. 939.- Santiago, 29 de Septiembre de 1994.- Visto: lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley N° 19.284, y en el artículo 32° N° 8 de la Constitución Política de la República,
D e c r e t o:
Artículo 1°.- El presente decreto reglamenta el sistema de reintegro de la totalidad de los gravámenes aduaneros que se paguen por la importación de las siguientes ayudas técnicas:
1.- Prótesis auditivas, visuales y físicas.
2.- Ortesis
3.- Equipos, medicamentos y elementos necesarios para la terapia y rehabilitación de personas con discapacidad.
4.- Equipos, maquinarias y útiles de trabajos especialmente diseñados o adaptados para ser usados por personas con discapacidad.
5.- Elementos de movilidad, cuidado e higiene personal necesarios para facilitar la autonomía y la seguridad de las personas con discapacidad.
6.- Elementos especiales para facilitar la comunicación, la información y la señalización para las personas con discapacidad.
7.- Equipos y material pedagógico especiales para la educación, capacitación y recreación de las personas con discapacidad.
Artículo 2°.- Para los efectos del beneficio del reintegro a que se refiere el artículo anterior, las ayudas técnicas deberán mencionarse en los certificados que en cada caso emitan las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez.
Artículo 3°.- El reintegro de los gravámenes aduaneros pagados en la importación de las ayudas técnicas podrá ser solicitado por los importadores beneficiarios ante cualquier Tesorería Regional o Provincial del Servicio de Tesorería, para lo cual deberán presentar una solicitud de reintegro por la totalidad de los gravámenes aduaneros pagados en la importación, y acompañar los siguientes antecedentes, según corresponda:
1.- PERSONAS CON DISCAPACIDAD
a) Copia auténtica de la Declaración de Importación.
b) Certificado de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, otorgado para los efectos de acogerse a las disposiciones de este decreto y en el cual conste el tipo y grado de la discapacidad y la necesidad del destinatario de la importación de hacer uso de alguna de las ayudas técnicas que se mencionan en el artículo primero de este decreto, la cual deberá ser debidamente individualizada.
c) Copia auténtica del Giro y Comprobante de Pago a través del cual se ingresaron en arcas fiscales los gravámenes aduaneros cuyo reintegro se solicita.
d) Declaración jurada otorgada ante Notario, en la cual el destinatario declare haber recibido la ayuda técnica importada.
e) Certificado de Inscripción vigente en el Registro Nacional de la Discapacidad.
2.- PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO
a) Copia auténtica de la Declaración de Importación.
b) Informe de la Comisión a que se refiere el artículo 23° del Decreto de Hacienda N° 1.950, de 1970. En este informe se deberá dejar constancia que la institución solicitante reúne los requisitos para optar al beneficio del reintegro de los gravámenes aduaneros pagados por la importación de las ayudas técnicas que se especifiquen en el mismo informe.
c) Copia auténtica del Giro y Comprobante de Pago a través del cual se ingresaron en arcas fiscales los gravámenes aduaneros cuyo reintegro se solicita.
d) Cuando los destinatarios finales de las ayudas técnicas importadas por las personas jurídicas, sean personas naturales que ellas mismas atiendan, se deberá acompañar a la solicitud de reintegro, además de los antecedentes señalados precedentemente, los siguientes:
- Certificado de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en el cual conste el tipo y grado de la discapacidad y la necesidad del destinatario de la importación de hacer uso de alguna de las ayudas técnicas indicadas en el artículo 1° de este decreto, debidamente individualizada.
- Declaración jurada otorgada ante Notario, en la cual el destinatario declare haber recibido la ayuda técnica importada.
e) Certificado de Inscripción vigente en el Registro Nacional de la Discapacidad.
Artículo 4°.- En el evento que el destinatario opte por pagar el total de los gravámenes reintegrados de acuerdo a lo establecido en el artículo 44° de la Ley N° 19.284, el valor correspondiente deberá ser reajustado conforme al procedimiento establecido en el inciso primero del artículo único del Decreto Ley N° 1.032 de 1975, modificado por la letra a) del artículo único del Decreto Ley N° 1.839, de 1977.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.