Artículo 1°.- El presente decreto reglamenta el sistema de reintegro de la totalidad de los gravámenes aduaneros que se paguen por la importación de las siguientes ayudas técnicas:
1.- Prótesis auditivas, visuales y físicas.
2.- Ortesis
3.- Equipos, medicamentos y elementos necesarios para la terapia y rehabilitación de personas con discapacidad.
4.- Equipos, maquinarias y útiles de trabajos especialmente diseñados o adaptados para ser usados por personas con discapacidad.
5.- Elementos de movilidad, cuidado e higiene personal necesarios para facilitar la autonomía y la seguridad de las personas con discapacidad.
6.- Elementos especiales para facilitar la comunicación, la información y la señalización para las personas con discapacidad.
7.- Equipos y material pedagógico especiales para la educación, capacitación y recreación de las personas con discapacidad.