REAJUSTA MONTOS DE INGRESOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 18.469
Núm. 1.663 exenta.- Santiago, 08 de Noviembre de 1989.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 29 de la ley No. 18.469 y las facultades que me confiere su inciso final, dicto la siguiente,
Resolución:
1°.- Reajústanse en un 15,5% los montos de los ingresos
establecidos en el artículo 29 de la ley No. 18.469 y el
artículo 61 del decreto supremo No. 369 de 1986 del Ministerio de Salud, ya aumentados en los porcentajes determinados por los decretos supremos No. 1.106 de 1987 del Ministerio de Hacienda y No. 1 de 1989 del Ministerio de Salud.
2°.- Los montos reajustados conforme al No. 1 precedente comenzarán a regir a contar del 30 de noviembre de este año 1989 y serán los que se indican, de acuerdo al grupo que se señala:
Grupo B: afiliados cuyo ingreso mensual no exceda de $ 26.360.-
Grupo C: afiliados cuyo ingreso mensual sea superior a $ 26.360.- y no exceda de $ 41.187.-
Grupo D: afiliados cuyo ingreso mensual exceda de $ 41.187.-
Anótese y publíquese.- Dr. Augusto Schuster Cortés, Ministro de Salud subrogante.- Enrique Seguel Morel, Brigadier General, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Dr. Angel Guzmán Véliz, Subsecretario de Salud subrogante.