FIJA CUANTIAS, MULTAS Y CONSIGNACIONES REAJUSTADAS EN CUMPLIMIENTO ARTICULO 9.° DE LA LEY N.° 16.437
Santiago, 5 de Agosto de 1974.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 940.- Visto: lo dispuesto en el decreto ley número 1, de 11 de Septiembre de 1973; en el artículo 9°, de la ley N° 16.437, de 23 de Febrero de 1966; en el artículo 2°, N° 50), de la ley N° 17.590, de 31 de Diciembre de 1971, y en los decretos N° 200, de 28 de Enero de 1968, publicado el 13 de Febrero de 1968, y N° 265, de 11 de Febrero de 1971, publicado el 1° de Marzo de 1971, y teniendo presente lo certificado por el Instituto Nacional de Estadísticas, y el dictamen N° 25.527, de 1971, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a las disposiciones del Código Orgánico de Tribunales que se indican y relativas a las cuantías, multas y consignaciones que en ellas se establecen:
Artículo 14.
En el inciso primero, se sustituyen "noventa escudos", y "doscientos escudos" por "mil seiscientos ochenta escudos" y "tres mil setecientos cuarenta escudos", respectivamente.
Artículo 25.
En el N° 1°, se reemplazan "doscientos escudos" y "cuatrocientos escudos" por "tres mil setecientos cuarenta escudos" y "siete mil cuatrocientos setenta escudos", respectivamente.
En el inciso cuarto se sustituye "noventa escudos" por "mil seiscientos ochenta escudos".
Artículo 32.
En el número 1° se reemplaza "cuatrocientos escudos" por "siete mil cuatrocientos setenta escudos".
En el N° 2° se sustituyen "cuatrocientos escudos" y "ocho mil ciento cincuenta escudos" por "siete mil cuatrocientos setenta escudos" y "ciento cincuenta y dos mil doscientos escudos", respectivamente.
En el inciso segundo se sustituye "seiscientos escudos" por "once mil doscientos diez escudos".
Artículo 38.
En el N° 1°, en el inciso segundo del N° 3° y en el N° 4° se reemplaza "ocho mil ciento cincuenta escudos" por "ciento cincuenta y dos mil doscientos escudos".
Artículo 45.
En la letra a) del N° 1° se reemplazan "cuatrocientos escudos" y "noventa escudos" por "siete mil cuatrocientos setenta escudos" y "mil seiscientos ochenta escudos", respectivamente.
En el inciso final del N° 1° se sustituyen "noventa escudos" y "cuatrocientos escudos" por "mil seiscientos ochenta escudos" y "siete mil cuatrocientos setenta escudos", respectivamente.
Artículo 198
En el inciso final se reemplaza "veinte escudos" por "trescientos setenta escudos".
Artículo 441
Se reemplazan "cuarenta escudos" y "cuatrocientos escudos" por "setecientos cincuenta escudos" y "siete mil cuatrocientos setenta escudos", respectivamente.
Artículo 530
En el N° 2° se reemplazan "cuatro escudos", "nueve escudos", "cuarenta escudos o ciento diez escudos" por "setenta escudos", "ciento setenta escudos", "setecientos cincuenta escudos o dos mil cincuenta escudos".
Artículo 531
En el N° 4° se reemplaza "noventa escudos" por "mil seiscientos ochenta escudos"
Artículo 537
En el N° 4° se reemplazan "cuarenta escudos" y "doscientos escudos" por "setecientos cincuenta escudos" y "tres mil setecientos cuarenta escudos", respectivamente.
Artículo 542
En el N° 3° se reemplaza "doscientos escudos" por "tres mil setecientos cuarenta escudos".
En el N° 4° se sustituye "cuarenta escudos" por "setecientos cincuenta escudos".
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a los preceptos del Código de Procedimiento Civil que se señalan, respecto de las cuantías, multas y consignaciones que en ellos se indican:
Artículo 9
Se reemplazan "cuatro escudos" y "cuarenta escudos" por "setenta escudos" y "setecientos cincuenta escudos", respectivamente.
Artículo 31
En el inciso tercero se reemplazan "cuatro escudos" y "cuarenta escudos" por "setenta escudos" y "setecientos cincuenta escudos", respectivamente.
Artículo 46
En el inciso primero se reemplazan "cuatro escudos" y "veinte escudos" por "setenta escudos" y "trescientos setenta escudos", respectivamente.
Artículo 50.
En el inciso cuarto se reemplazan "cuatro escudos" y "veinte escudos" por "setenta escudos" y trescientos setenta escudos", respectivamente.
Artículo 88.
En el inciso primero se reemplazan "veinte escudos" y cuatrocientos escudos" por trescientos setenta escudos" y "siete mil cuatrocientos setenta escudos", respectivamente.
En el inciso segundo se sustituye "nueve escudos" por "ciento setenta escudos".
Artículo 114
En el inciso segundo se reemplaza "cuarenta escudos" por "setecientos cincuenta escudos".
Artículo 118.
En el inciso segundo se reemplazan "cuarenta escudos, veinte escudos, quince escudos, siete escudos, dos escudos y dos escudos" por "setecientos cincuenta escudos, trescientos setenta escudos, doscientos ochenta escudos, ciento treinta escudos, cuarenta escudos y cuarenta escudos", respectivamente.
Artículo 122.
En el inciso final se reemplaza "cuarenta escudos" por "setecientos cincuenta escudos".
Artículo 165
En el inciso segundo se reemplaza "cuatro escudos" por "setenta escudos".
Artículo 166.
En el inciso segundo se reemplazan "cuarenta escudos" y "noventa escudos" por "setecientos cincuenta escudos" y "mil seiscientos ochenta escudos", respectivamente.
Artículo 238.
Se reemplaza "doscientos escudos" por "tres mil setecientos cuarenta escudos".
Artículo 274.
Se reemplaza "doscientos escudos" por "tres mil setecientos cuarenta escudos".
Artículo 338.
En el inciso primero se reemplazan "veinte" y "noventa escudos" por "trescientos setenta" y "mil seiscientos ochenta escudos", respectivamente.
Artículo 359.
En el inciso segundo se reemplazan "cuatro escudos" y "veinte escudos" por "setenta escudos" y "trescientos setenta escudos", respectivamente.
Artículo 394.
En el inciso segundo se reemplazan "cuarenta escudos" y "doscientos escudos" por "setecientos cincuenta escudos" y "tres mil setecientos cuarenta escudos", respectivamente.
Artículo 475.
En el N° 9° se reemplaza "dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco escudos" por "cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta escudos".
En el N° 12° se sustituye "dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco escudos" por "cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta escudos".
Artículo 698.
En el inciso primero se reemplazan "cuatrocientos escudos" y "ocho mil ciento cincuenta escudos" por "siete mil cuatrocientos setenta escudos" y "ciento cincuenta y dos mil doscientos escudos", respectivamente.
Artículo 703.
Se reemplaza "cuatrocientos escudos" por "siete mil cuatrocientos setenta escudos",
Artículo 749.
Se reemplaza "ocho mil ciento cincuenta escudos" por "ciento cincuenta y dos mil doscientos escudos".
Artículo 767.
En los incisos tercero, quinto y sexto se reemplaza "cuatro mil setenta y cinco escudos" por "setenta y seis mil cien escudos".
Artículo 797.
En el inciso segundo se sustituyen las cuantías de "E° 200", "E° 1.000" y "E° 2.000" por "E° 3.740", "E° 18.680" y "E° 37.350", respectivamente, y las consignaciones de "E° 40" y "E° 90" por "E° 750" y "E° 1.680", respectivamente.
Artículo 801.
En el inciso primero se reemplaza "mil doscientos treinta escudos" por "veintidós mil novecientos setenta escudos".
En el inciso cuarto se sustituye "cuarenta escudos" por "setecientos cincuenta escudos".
Artículo 917.
Se reemplaza "noventa escudos" por "mil seiscientos ochenta escudos".
Artículo 3°.- En el inciso final del artículo 245 del Código de Procedimiento Penal, se reemplaza "cuatro mil setenta y cinco escudos" por "setenta y seis mil cien escudos".
Artículo 4.°- En los números 1° y 2°, de la letra A, del artículo 14° de la ley N° 15.231, de 8 Agosto de 1963, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, se sustituye "E° 400" por "E° 7.470".
Artículo 5°.- Las modificaciones introducidas por el presente decreto no alterarán, en caso alguno, la competencia ni el procedimiento en los asuntos que estuvieren radicados con anterioridad a su vigencia.
Artículo 6°.- En conformidad a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 9° de la ley N° 16.437, este decreto empezará a regir quince días después de su publicación en el Diario Oficial.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Jefe Supremo de la Nación.- Hugo Musante Romero, General de Carabineros (J), Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío (J), Subsecretario de Justicia.