APRUEBA NUEVO PLAN REGULADOR COMUNAL DE CURICO
Talca, 04 de Octubre de 1989.- Con esta fecha se ha dictado lo siguiente:
Núm. 206.- Vistos:
a) La aprobación del Proyecto de Plan Regulador Comunal de Curicó por el señor Alcalde de dicha Comuna mediante Decreto Alcaldicio No. 1.347, de 25 de Agosto de 1989 y por el Consejo de Desarrollo Comunal de la I. Municipalidad de Curicó mediante Acuerdo adoptado en sesión de 24 de Agosto de 1989;
b) El cumplimiento por parte de la Municipalidad de Curicó de las exigencias previstas en las disposiciones del artículo 43 letras a) y b) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en su texto fijado por Ley No. 18.738 y artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización en su texto fijado por Decreto Supremo No. 224 (V. y U.), de 1989;
c) La aprobación tácita del nuevo límite urbano de la ciudad por parte de la Secretaría Ministerial de Agricultura VII Región por aplicación del artículo 53 de la Ley, General de Urbanismo y Construcciones;
d) El pronunciamiento técnico favorable al proyecto del Plan Regulador Comunal de Curicó por parte de la Unidad de Desarrollo Urbano de esta Secretaría Ministerial;
e) Los antecedentes técnicos que componen el Plan Regulador Comunal: Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad de agua potabie y alcantarillado, Ordenanza Local y tres planos escala 1:.5.000;
f) Lo establecido en letra c) del artículo 43 del DFL 458 (V. y U.), de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones;
g) Las facultades previstas en el Decreto Ley No. 1.305 y en el Decreto Supremo No. 397 (V y U.). de 1977: y la Resolución No. 193 de 19 de Agosto de 1987 de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo mediante el que se me designara Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo VII Región.
Resuelvo:
1°.- Apruébase el Nuevo Plan Regulador Comunal de Curicó, que reemplaza el aprobado mediante Decreto Supremo No. 14 (V. y U.) de 1983, compuesto de: Una Memoria Explicativa, Un Estudio de Factibilidad de agua potable y alcantarillado, la Ordenanza Local y tres Planos Escala 1:5.000 que lo grafican, los que igualmente se aprueban.
2°.- Publíquese el texto íntegro de la presente Resolución y de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal en el Diario Oficial y un extracto de ellos en el diario de mayor circulación de la comuna.
3°.- Archívese un ejemplar oficial de los Planos PRCu-02a, PRCu-02b y PRCu-02c en el Conservador de Bienes Raíces de Curicó.
Tómese razón,comuníquese, transcríbase, archívese y publíquese.- Carlos Valenzuela Solís de Ovando, Secretario Regional Ministerial.
PLAN REGULADOR COMUNAL DE CURICO
ORDENANZA LOCAL
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ordenanza establece las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos del suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación urbanización y vialidad, las que regirán dentro del área territorial del Plan, graficada en los Planos PR.Cu.02a, PR.Cu.02b y PR.Cu.02c y que complementan la información gráfica contenida en dichos Planos.
Artículo 2. El área territorial del Plan Regulador Comunal de Curicó queda determinada por los límites urbanos, constituidos por 3 líneas poligonales cerradas entre los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 1: 11, 12, 13, 14; 14, 15, 16, 11: y 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 17, cuyas descripciones de puntos y tramos se incluye en los artículos 7, 8 y 9 de esta Ordenanza.
Artículo 3. Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encuentren reguladas por esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Artículo 4. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Curicó la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza; y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo VII Región del Maule, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.
Artículo 5. La inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
Descripción del Límite Urbano
Artículo 6. El límite urbano del área de aplicación del Plan enunciado en el artículo 2 de la presente Ordenanza está constituido por tres polígonos, correspondientes a la ciudad de Curicó, la planta industrial IANSA y el poblado de Sarmiento.
Artículo 7. El Polígono correspondiente a la ciudad de Curicó, graficado en el Plano PR.Cu.02a, queda definido por los puntos y tramos que se describen a continuación:
Punto Descripción Tramo Descripción
del Punto del Tramo
1 Intersección del eje del estero
Guaiquillo, con línea imaginaria
trazada paralelo 450 metros al
nor-poniente del eje de la Avda.
Trapiche.
2 Intersección de línea imaginaria
trazada paralela 450 metros al
nor-poniente de la Avda. Trapiche,
con línea recta imaginaria trazada
paralela 1.000 metros al poniente
del eje de la línea del ferrocarril. 1-2 Línea imaginaria
trazada paralela
450 metros al
nor-poniente
del eje de la
Avda. Trapiche
entre los puntos
1 y 2.
3 Intersección de línea recta
imaginaria trazada paralela 1.000
metros al poniente del eje de la
línea del ferrocarril, prolongación
hacia el norte con eje del canal
Erasmo Navarro. 2-3 Línea recta
imaginaria trazada
1.000 metros al
poniente del eje
de la línea férrea
y su prolongación
hacia el norte
entre los puntos 2
y 3.
4 Intersección del eje del canal
Erasmo Navarro con eje del camino
a Rauco. 3-4 Eje del canal
Erasmo Navarro
entre los puntos
3 y 4.
5 Punto ubicado en el eje del camino
a Rauco a 245 m. de la intersección
de éste con eje del canal Erasmo
Navarro. 4-5 Eje del camino a
Rauco entre
los puntos 4 y 5.
6 Punto ubicado en línea oficial
oriente del camino a Los Guindos a
135 m. al Norte del deslinde Norte
del Estadio Municipal. 5-6 Línea recta
trazada entre los
puntos 5 y 6.
7 Punto ubicado en eje del camino a
Rauquén a 1.050 m. al Norte al eje
de Av. Alessandri. 6-7 Línea recta
imaginaria entre
los puntos 6 y 7
8 Punto ubicado en límite Comunal a
695 m. al Sur de la intersección de
éste con eje de camino J-55. 7-8 Línea recta
imaginaria entre
los puntos 7 y 8.
9 Punto ubicado en la prolongación al
Sur del límite Comunal a 685 m. al
Sur del eje del camino a Zapallar. 8-9 Línea recta
imaginaria entre
los puntos 8 y 9.
10 Intersección del Eje del Estero
Guaiquillo con paralela trazada a
685 m. al Sur del eje camino a
Zapallar. 9-10 Línea recta
imaginaria entre
los puntos 9 y 10.
10-1 Eje del Estero
Guaiquillo entre
los puntos 10 y 1.
Artículo 8. El polígono correspondiente a la planta industrial IANSA. graficado en el Plano PR.Cu.02b, queda definido por los puntos y tramos que se describen a continuación:
Punto Descripción Tramo Descripción
del Punto del Tramo
11 Intersección de la ribera norte del
río Lontué con línea paralela
imaginaria trazada 550 metros al
oriente del eje de la línea del
ferrocarril.
12 Intersección de la ribera norte del
río Lontué con línea paralela
imaginaria trazada 100 metros al
oriente del eje de la línea del
ferrocarril. 11-12 Línea sinuosa
correspondiente
a la ribera norte
del río Lontué
entre los puntos
11 y 12.
13 Intersección de línea paralela
imaginaria trazada a 100 metros al
oriente del eje de la línea del
ferrocarril con línea paralela
imaginaria trazada 175 metros al
oriente del eje de la Ruta 5
Longitudinal Sur. 12-13 Línea paralela
imaginaria
trazada 100
metros al oriente
del eje de la
línea del
ferrocarril
entre los puntos
12 y 13.
14 Intersección de paralela imaginaria
trazada 175 metros al oriente del
eje de la Ruta 5 Longitudinal Sur
con línea recta imaginaria
perpendicular a la anterior
levantada 300 metros al Nor-oriente
del punto 13. 13-14 Línea paralela
imaginaria
trazada 175
metros al oriente
del eje de la
Ruta 5
Longitudinal
Sur entre los
puntos 13 y 14.
15 Intersección de línea recta
imaginaria perpendicular al tramo
levantada hacia el sur-oriente con
línea paralela imaginaria trazada
565 metros al oriente del eje de
la Ruta 5 Longitudinal Sur. 14-15 Línea recta
imaginaria, per-
pendicular al eje
de Ruta 5
Longitudinal Sur,
levantada
hacia el sur-
oriente en el
punto 14 hasta
el punto 15.
16 Intersección de la línea paralela
imaginaria trazada 565 metros al
sur-oriente del eje de la Ruta 5
Longitudinal Sur con una línea
paralela imaginaria trazada 550
metros al oriente de la línea del
ferrocarril. 15-16 Línea paralela
imaginaria tra-
zada 565 metros
al sur-oriente
del eje de la
Ruta 5 Longitudi-
nal Sur entre los
puntos 15 y 16.
16-17 Línea paralela
imaginaria tra-
zada 550 metros
al oriente del
eje de la línea
del ferrocarril.
entre los puntos
16 y 11
Artículo 9. El polígono correspondiente al poblado Sarmiento, graficado en el Plano PR.Cu.02c queda definido por los puntos y tramos que se describen a continuación:
Punto Descripción Tramo Descripción
del Punto del Tramo
17 Intersección del eje de la línea del
ferrocarril con el eje del camino
Sarmiento-Curicó por Los Guindos.
18 Intersección del eje de la línea
del ferrocarril con línea recta
imaginaria trazada paralela 60
metros al norte del eje del
Callejón González. 17-18 Eje de la línea
del ferrocarril
entre los puntos
17 y 18.
19 Intersección de línea recta
imaginaria trazada paralela 60
metros al norte del eje del
Callejón González con eje de la
calle Arturo Prat. 18-19 Línea recta
imaginaria
trazada
paralela 60
metros al norte
del eje del
Callejón González
entre los puntos
18 y 19.
20 Intersección del eje de la Calle
Arturo Prat con eje del Pasaje
Peterga de la Población El
Progreso. 19-20 Eje de la calle
Arturo Prat entre
los puntos 19 y
20.
21 Intersección del eje del Pasaje
Peterga de la Población El Progreso
con lindero oriente de la misma
población. 20-21 Eje del Pasaje
Peterga de la
Población El
Progreso entre
los puntos 20 y
21.
22 Intersección de lindero oriente
de la población El Progreso con
eje de la calle Cabalín. 21-22 Lindero oriente
de la población
El Progreso entre
los puntos 21 y
22.
23 Intersección del eje de la calle
Cabalín con el lindero oriente
de la población Villa San Martín. 22-23 Eje de la calle
Cabalín entre los
puntos 22 y 23.
24 Intersección del lindero oriente
de la población Villa San Martín
con prolongación al oriente del
eje del pasaje 3 de la misma
población. 23-24 Lindero oriente
de la población
Villa San Martín
entre los puntos
23 y 24.
25 Intersección de la prolongación al
oriente del eje del pasaje 3 de la
población Villa San Martín con lin-
dero oriente de la población Unión
Sarmiento. 24-25 Prolongación al
oriente del eje
del Pasaje 3 de
la población
Villa San Martín
entre los puntos
24 y 25.
26 Intersección del lindero oriente
de la población Unión Sarmiento
con eje del camino Sarmiento-Curicó
por Rauquén. 25-26 Lindero oriente
de la población
Unión Sarmiento
entre los puntos
25 y 26.
26-17 Eje del camino
Sarmiento Curicó
por Los Guindos y
Rauquén entre los
puntos 26 y 17.
CAPITULO III
Definiciones y Normas Generales
Artículo 10. Definiciones.- Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza, el significado que se indica:
Porcentaje de ocupación de suelo. Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan Regulador.
La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.
Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán.
Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.
Densidad predial Es la relación entre la cantidad de habitantes y la superficie predial que ocupan.
Para la aplicación de lo dispuesto sobre la materia en el artículo 23 de la presente Ordenanza se entiende por cantidad de habitantes, el valor que resulta de multiplicar el número total de sitios que contemple el proyecto de loteo o de dificación de vivienda, por 5. Y por superficie predial, la superficie neta del terreno en que se emplace el proyecto de loteo o de edificación de vivienda.
Para calcular el número máximo de sitios que permite el proyecto se aplicará la siguiente relación:
N° máx. de sitios = Densidad Predial Máxima x Superf. predial
Edificación aislada. Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Edificación pareada. Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyen simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
Edificación continua. Es la que se construye simultáneamente o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la altura que establece el presente Plan Regulador.
Artículo 11. Rasantes y distanciamientos. Para la aplicación de rasantes y distanciamientos se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Artículo 12. Adosamientos. Los adosamientos se ajustarán a las disposiciones contenidas en el artículo 478 de la ordenanza General de Construcciones y Urbanizacion. El cuerpo adosado podrá ubicarse en la línea de edificación.
Artículo 13. Cierros Exteriores: Los sitios eriazos deberán disponer de cierros de carácter permanente que aseguren que dichos predios no se utilicen como botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.
Cuando se consulten cierros en los sitios ya edificados o por edificar no deberán superar la altura de 1.80 metros, aceptándose cierro vivo.
En los sitios esquina los cierros deberán formar los ochavos previsto en los artículos 452, 453, 454 y 456 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Artículo 14. Antejardines. En toda el Area Urbana serán optativos. En caso de optarse su profundidad no podrá ser inferior a 3 metros. Sin perjuicio de lo anterior, se exigirá antejardines en aquellas áreas consolidadas en que, a lo largo de una cuadra, el 50%., o más de su longitud y a disponga de ellos. En estos casos su profundidad igualmente no podrá ser inferior a 3 metros.
Artículo 15. Estacionamientos. En los proyectos de obras nuevas y en los de cambio de destino de edificaciones existentes, las exigencias mínimas de estacionamiento, que deberán cumplirse dentro del respectivo predio, son las siguientes:
Uso del Suelo Escala Estándar
VIVIENDA
Vivienda colectiva:
De hasta 45 m2. construidos 1 por cada 10
viviendas.
Entre 45 m2. a 100 m2.
construidos 1 por cada 2
viviendas.
De más de 100 m2. construidos 1 por cada
vivienda.
Vivienda social Sin exigencias de
estacionamiento.
EQUIPAMIENTO
Comercio, Servicios Públicos Interurbana y 1 por cada 200
comunal m2. construidos.
Servicios Profesionales Interurbana y 1 por cada 100
comunal m2. construidos.
Servicios artesanales,
esparcimiento y turismo. Interurbana. 1 por cada 200
comunal y m2. construidos.
vecinal
Salud Interurbana 1 por cada 100
m2. construidos.
Educación y Cultura Interurbana y 1 por cada 100
comunal m2. construidos.
Deportes Interurbana y 1 por cada 25
comunal espectadores.
INDUSTRIA Y
ALMACENAMIENTO 1 por cada 75 m2.
construidos.
Las rampas de salida de estacionamientos situados a distinto nivel del de la calzada deberán consultar, dentro del terreno particular a partir de la línea oficial, un tramo horizontal a nivel de acera, de una profundidad no inferior a 5 metros.
Artículo 16. Uso del suelo con destino de Equipamiento. Para todos los efectos de la presente Ordenanza la tipología y escala del equipamiento será la que se detalla a continuación.
Escala
Regional e Escala Escala
Tipo Interurbana Comunal Vecinal
Salud Hospitales Clínicas Dispensarios
Clínicas Postas Consultorios
Cementerios
Plantas y bota-
deros de basura
Educación Universidades Liceos Escuelas básicas
Academias Jardines
Infantiles
Institutos Parvularios
Colegios
Seguridad Bases Militares
Cuarteles Comisarías
Cárceles Tenencias Retenes
Bomberos
Culto Catedrales Templos Capillas
Templos Parroquias
Santuarios
Cultura Museos Bibliotecas Bibliotecas
Bibliotecas Salas de concierto
Salas de Auditoriums
concierto
Teatros Teatros
Auditoriums Casas de la
Cultura
Jardines
botánicos
Organización Juntas de Juntas de
Comunitaria Vecinos Vecinos
Centros de Madres
Centros Sociales
Areas Verdes Parques Parques Plazas
nacionales
Santuarios de Plazas Jardines
la naturaleza Juegos infantiles
Grandes parques
Deportes Grandes Estadios Canchas
estadios
Canchas Canchas
Centros Piscinas
deportivos
Medialunas Centros Deportivos
Coliseos Gimnasios
Esparcimiento Hipódromos Teatros Cines
y Turismo Circos Cines Juegos
electrónicos
Clubes Clubes sociales Bares
sociales
Parques de Discotecas Fuentes de soda
entretenciones Restaurantes
Zonas de Quintas de
picnic recreo
Hoteles Hosterías
Moteles Moteles
Casinos Hospederías
Residenciales
Comercio Centros Centros Locales
minorista comerciales comerciales comerciales
Supermercados Mercados Ferias libres
Grandes Supermercados Playas de esta-
tiendas cionamiento
Terminales de Ferias libres
distribución Locales
comerciales
Servicentros
Playas y edificios
de estacionamiento
Servicios Ministerios Municipios Correos
públicos Intendencias Juzgados
Cortes de Correos
Justicia
Servicios de
utilidad
pública Telégrafos
Servicios de
la Adminis-
tración Servicios de
utilidad pública
Servicios de
la Administra-
ción Pública
Servicios Oficinas en Oficinas en
profesionales general general
(abogados, (abogados,
arquitectos, médicos,
consultores, dentistas,
etc) notarios, etc.)
Bancos Bancos
Servicios Garages Lavanderías
artesanales Talleres Peluquerías
Gasfiterías
Costurerías
y Modas
Jardines de
plantas
Talleres
pequeños
Todo espacio destinado a equipamiento deberá cumplir con las condiciones de habitabilidad que señala la legislación vigente y deberá respetar las disposiciones sobre uso del suelo que establece el presente Plan Regulador Comunal.
Artículo 17. Servicentros, playas y edificios de estacionamiento y terminales rodoviarios. Para autorizar la instalación de servicentros, playas y edificios de estacionamientos y terminales rodoviarios, se deberá cumplir con las siguientes disposiciones, sin perjuicio de respetar las normas establecidas en las zonas donde ellos se permiten:
a) Servicentros:
-Podrán emplazarse en predios que enfrenten vías de ancho mínimo igual o superior a 20 m. En caso de emplazarse enfrentando vías de ancho menor, la superficie predial no podrá ser inferior a 1.500 m2.
-El ancho mínimo de los accesos y salidas de vehícúlos, desde el predio a la vía pública, ser de 5 metros. El ángulo máximo entre los ejes de acceso y salida y el de la vía pública será de 70°, inscrito entre el deslinde predial y el eje de la vía pública.
-El sistema de agrupamiento será aislado.
b) Playas y edificios de estacionamientos y terminales rodoviarios:
-Podrán emplazarse en predios que enfrenten a vías de ancho mínimo igual a 20 metros.
-La superficie predial mínima debe ser 500 m2. para playas y edificios de estacionamiento y de 2.000 m2. para terminales de transporte rodoviario.
-El frente predial mínimo será de 20 metros; y el sistema de agrupamiento será aislado. Se permitirán adosamiento de construcciones abiertas y cubiertas destinadas a estacionamientos que no excedan la altura de 2,50 m.
Artículo 18. Bienes Nacionales de Uso Público. En las áreas de uso Público, como son las vías y áreas verdes, existentes o que se formen en el futuro, no podrán ejecutarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como kioskos, fuentes de Agua, juegos infantiles y otras similares, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.
Artículo 19. Urbanización. La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado, aguas servidas y aguas lluvias; agua potable; luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y, además, por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización y de los servicios respectivos.
Artículo 20. Edificación en predios existentes. Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos establecidos en esta Ordenanza, se aprobarán debiendo darse cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.
Artículo 21. Usos de suelo prohibidos. Quedan prohibidos, dentro del límite urbano, los siguientes usos del suelo:
-Cementerios (excepto ZU-9).
-Planta de tratamiento de aguas servidas.
-Planta y botadero de basuras.
-Industria y almacenamiento, peligrosos.
Artículo 22. Restricciones del Aeródromo General Freire. De conformidad al DFL No. 221, Ministerio de Defensa, de 1931, Ley sobre Navegación Aérea, y de la Ley No. 16.752, de 1973, que asigna funciones a la Dirección General de Aeronáutica Civil, está destinada a evitar los obstáculos físicos como cualquier otro que perjudique la aeronavegación, y en la cual se ha de controlar los usos urbanos en beneficio y seguridad de la población.
Está constituida por los terrenos afectados como áreas restrictivas, establecidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil, en las cuales rigen, no obstante, los usos de suelo y las condiciones de subdivisión predial y de edificación que, de acuerdo a su ubicación, le asigna el instrumento de planificación urbana a la zona correspondiente, sin perjuicio de observar las restricciones que a continuación se señalan para cada una de las áreas en que esta zona se divide:
Area "a": Superficie comprendida bajo la superficie de aproximación, en los primeros 305 m., medidos desde el extremo de la franja de seguridad del aeródromo, el cual dista, a su vez, 30 m. de los cabezales de la pista.
Por constituir un área de alto riesgo, no se permite la presencia de edificaciones, instalaciones o plantaciones. Sólo existirán aquellos elementos relacionados con ayudas visuales y no visuales para la aproximación y aterrizaje de los aviones.
Ares "b": Superficie comprendida bajo la superficie de aproximación, en una longitud de 800 m., medidos a continuación del término del área de alto riesgo.
Por constituir un área de mediano riesgo, no se permite edificaciones residenciales ni equipamientos que impliquen presencia permanente de personas. Sólo podrán existir instalaciones industriales inofensivas y áreas verdes, salvo casos especiales autorizados por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y siempre que la presente Ordenanza lo permita.
La altura máxima de edificación será la determinada por la rasante aplicada a partir de la franja de seguridad del aeródromo, con una pendiente del 5%.
Area "c": Superficie comprendida bajo la superficie de aproximación, en una longitud de 495 m. medidos a continuación del término del área de mediano riesgo.
La altura máxima de edificación será, al igual que para el área "b", la determinada por la rasante, aplicada a partir de la franja de seguridad del aeródromo, con una pendiente del 5%.
Area "d": Superficie comprendida bajo la superficie horizontal interna, en un círculo de 2.000 m. de radio, cuyo centro corresponde al centro geométrico de la pista.
La altura máxima de edificación será uniforme, de 45 m., medidos desde el nivel de la pista.
Area "e": Superficie comprendida bajo la superficie cónica, en una franja o banda circular concéntrica al área "d", de 700 m. de ancho, medidos a continuación de ésta.
La altura máxima de edificación será la determinada por la rasante aplicada a partir del límite del área "d", a una altura de 45 m., medidos desde el nivel de la pista, con una pendiente del 5% hacia el exterior de la franja.
Area "f": Superficie comprendida bajo la superficie de transición, en las franjas laterales y paralelas a la franja de seguridad del aeródromo, de 225 m. de ancho, medidos a partir del límite de la franja.
La altura maxima de edificación será la determinada por la rasante aplicada a partir del límite lateral de la franja de seguridad del aeródromo, con una pendiente del 20%.
CAPITULO IV
Macro - Areas, Zonificación, Uso del Suelo y Normas Específicas
Artículo 23. De acuerdo a su grado de consolidación, el presente Plan Regulador contempla las siguientes áreas:
Area consolidada. Es el área que cuenta efectivamente con urbanización completa, entendiéndose por tal la que habilita al suelo para ser dividido y para recibir edificación, debidamente conectada a las redes de los servicios de utilidad pública, o que cuenten con otro sistema autorizado por la reglamentación vigente.
Los límites exteriores de estas áreas se denominan "límites de consolidación" y se señalan en los planos PR.Cu.02a, PR.Cu.02b y PR.Cu.02c.
Area de extensión urbana. Son las áreas planificadas, externas a las áreas consolidadas, aptas para recibir el crecimiento en extensión previsto para el centro poblado en los 30 años siguientes a la aprobación del presente Plan Regulador, de acuerdo a las prioridades fijadas.
Areas especiales. Son las áreas planificadas que, en razón de su destino o naturaleza, están sujetos a restricciones de diverso grado en cuanto a su urbanización y edificación tales como aeródromos, instalaciones de almacenamiento de combustibles y otras materias altamente peligrosas, márgenes de río, parques, zonas de protección ecológica, etc.
Artículo 24. Las áreas descritas en el artículo 23 se dividen en las zonas que se describen a continuación, de acuerdo a las características del uso del suelo y demás normas urbanísticas determinadas para cada una de ellas; y se grafican en los Planos PR.Cu.02a, PR.Cu.02b. y PR.Cu.02c.
Los usos de suelo permitidos o prohibidos en cada zona, las condiciones de subdivisión de predios y las normas de edificación que les son aplicables, son las siguientes:
AREA CONSOLIDADA
Zona ZU-1: Esta Zona queda delimitada por los deslindes posteriores de las propiedades que enfrentan a la Plaza de Armas y a las calles que convergen hacia ella. Los deslindes prediales a que se hace referencia son los aprobados con anterioridad a la vigencia del presente Plan Regulador. Zona declarada Típica por DS No. 1.156 de 1986 del Ministerio de Educación y se regula por la Ley No. 17.288, de 1970.
Usos de suelo permitidas: Equipamiento de todo tipo de escalas interurbana y comunal con excepción de servicios artesanales de escala comunal. Se permitirá vivienda a partir del 2° piso.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados precedentemente.
Superficie predial mínima: 500 m2.
Frente predial mínimo: 20 m.
Ocupación máxima de suelo: 75%:
Sistema de agrupamiento: Continuo. Profundidad máxima del cuerpo edificado paralelo a la calle, en edificación continua: 50% del deslinde común.
Altura máxima de edificación: 10 m.
Altura máxima de edificación: Continua: 10 m. Sobre la altura máxima de la edificación continua se permite construcción aislada respetando rasantes.
Zona ZU-2: Esta Zona queda delimitada por el polígono que definen los tramos que forman los deslindes posteriores de las propiedades que enfrentan por costado norte a la calle Camilo Henríquez, por el costado oriente a la calle Membrillar, por el costado sur a la calle Merced hasta interceptar limite oriente de la Zona ZU-1; por los deslindes posteriores de las propiedades que enfrentan por el costado sur a la calle Prat, por el costado sur a la calle Merced desde el límite poniente de la Zona ZU-1 hasta calle Maipú; y por los deslindes posteriores de las propiedades que enfrentan por el costado poniente a la calle Maipú.
Usos de suelo permitidos: Equipamiento de todo tipo de escalas interurbana, comunal y vecinal; almacenamiento inofensivo con excepción de los servicios artesanales de escala comunal. Se permitirá vivienda a partir del 2° piso.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados precedentemente.
Superficie predial mínima: 300 m2.
Frente predial minimo: 20 m.
Ocupación máxima de suelo: 75%.
Sistema de agrupamiento: Continuo. Profundidad máxima del cuerpo edificado paralelo a la calle, en edificación continua: 50% del deslinde común.
Altura máxima de edificación: 7 m.
Altura máxima de edificación: 10 m. Sobre la altura máxima de edificación se permite construcción aislada respetando rasantes.
Zona ZU-3:
Usos de suelo permitidos: Vivienda; equipamiento de todo tipo de escalas comunal y vecinal, industria y almacenamiento, inofensivos, terminales rodoviarios.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados precedentemente.
Superficie predial mínima: 200 m2., con excepción del equipamiento de servicios artesanales de escala comunal, en cuyo caso será de 500 m2.
Frente predial mínimo: 10 m., con excepción del equipamiento de servicios artesanales dé escala comunal, en cuyo caso será de 15 m.
Ocupación máxima de suelo: Vivienda 50%.
Otros usos 60%
Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado y continuo. Con excepción del equipamiento de servicios artesanales de escala comunal, en cuyo caso se permitirá solamente aislado.
Profundidad máxima del cuerpo edificado paralelo a la calle, en edificación continua: 30% del deslinde común.
Altura máxima de edificación: Aislada, respetando rasantes.
Continua 10 m. Sobre la altura máxima de edificación se permite la construcción aislada respetando rasantes.
Zona ZU-4:
Usos de suelo permitidos: Vivienda y equipamiento de todo tipo de escala vecinal, terminales rodoviarios.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados precedentemente.
Superficie predial mínima: 120 m2.
Frente predial mínimo: 8 m.
Ocupación máxima de suelo: 50%.
Sistema de agrupamiento: Aislado y pareado
Altura máxima de edificación: Respetando rasantes y restricciones aeródromo cuando corresponda.
Zona ZU-5:
Usos de suelo permitidos: Vivienda; equipamiento de todo tipo de escalas comunal y vecinal, con excepción de los servicios artesanales de escala comunal.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados precedentemente.
Superficie predial mínima: 300 m2.
Frente predial mínimo: 12 m.
Ocupación máxima de suelo: 40%.
Sistema de agrupamiento: Aislado y pareado
Altura máxima de edificación: Respetando rasantes y restricciones aeródromo cuando corresponda.
Zona ZU-6:
Usos de suelo permitidos: Equipamiento de escalas interurbana, comunal y vecinal sólo los tipos deportes, esparcimiento y áreas verdes.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados precedentemente.
Superficie predial mínima: 10.000 m2.
Frente predial mínimo: 100 m.
Ocupación máxima de suelo: 2%.
Sistema de agrupamiento: Aislado.
Altura máxima de edificación: Respetando rasantes y restricciones aeródromo cuando corresponda.
Zona ZU-7:
Usos de suelo permitidos: Equipamiento de escalas interurbana, comunal y vecinal sólo los tipos deportes, esparcimiento y turismo y áreas verdes.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados precedentemente.
Superficie predial mínima: 10.000 m2.
Frente predial mínimo: 100 m.
Ocupación máxima de suelo: 2%.
Sistema de agrupamiento: Aislado.
Altura máxima de edificación: Según rasantes y restricciones aeródromo.
Zona ZU-8:
Usos de suelo permitidos: Equipamiento de seguridad.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados precedentemente.
Esta zona se atenderá a lo dispuesto en la Ley 18.513 de 1986 publicada en DO de 27.05.86.
Zona ZU-9:
Usos de suelo permitidos: Equipamiento de Cementerio.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados precedentemente.
Se regirá por las disposiciones del Servicio competente.
Zona ZU-10:
Usos de suelo permitidos: Industria y almacenamiento, inofensivos, molestos; terminales rodoviarios, depósitos de buses y camiones.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados precedentemente.
Superficie predial mínima: 1.000 m2.
Frente predial mínimo: 25 m.
Ocupación máxima de suelo: 60%.
Sistema de agrupamiento: Aislado.
Altura máxima de edificación: Respetando rasantes y restricciones aeródromo cuando corresponda.
Zona ZU-11:
Usos de suelo permitidos: Vivienda, equipamiento de todo tipo de escala vecinal, industria y almacenamiento inofensivos.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados precedentemente.
Superficie predial mínima: 300 m.
Frente predial mínimo: 12 m.
Ocupación máxima de suelo: 50%.
Sistema de agrupamiento: Aislado.
Altura máxima de edificación: Respetando rasantes.
Densidad predial máxima: 170 hab/H .
AREA DE EXTENSION URBANA
Zona ZE-1:
Usos de suelo permitidos: Vivienda; equipamiento de todo tipo de escala comunal y vecinal, con excepción de los servicios artesanales de escala comunal, y sector afecto a restricciones de aeródromo.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados precedentemente.
Superficie predial mínima: 300 m2.
Frente predial mínimo: 12 m.
Ocupación máxima de suelo: 40%.
Sistema de agrupamiento: Aislado y pareado.
Altura máxima de edificación: Respetando rasantes.
Zona ZE-1a:
Usos de suelo permitidos: Vivienda; equipamiento de todo tipo y escala.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados precedentemente.
Superficie predial mínima: 120 m2.
Frente predial mínimo: 8 m.
Ocupación máxima de suelo: Vivienda 50%.
Equipamiento 40%.
Sistema de Agrupamiento: Aislado y pareado.
Altura máxima de edificación: Respetando rasantes y restricciones aeródromo cuando corresponda.
Zona ZE-2a:
Usos de suelo permitidos: Vivienda; equipamiento de todo tipo de escalas regional, interurbana y comunal.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados precedentemente.
Superficie predial mínima: 2.000 m2.
Frente predial mínimo: 25 m.
Ocupación máxima de suelo: 10%.
Sistema de Agrupamiento: Aislado.
Altura máxima de edificación: Vivienda 7 m.
Otros usos; respetando rasantes.
Densidad predial máxima: 25 habitantes por hectárea.
Zona ZE-2b:
Usos de suelo permitidos: Industria y almacenamiento, inofensivos; equipamiento de los tipos, comercio, esparcimiento y turismo, servicios profesionales y servicios artesanales, de escala regional e interurbana; terminales rodoviarios, depósitos de camiones, terminales agropecuarios.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados precedentemente.
Superficie predial mínima: 1.000 m2.
Frente predial mínimo: Z5 m.
Ocupación máxima de suelo: 60%.
Sistema de Agrupamiento: Aislado.
Altura máxima de edificación: Respetando rasantes.
Zona ZE-aS:
Usos de suelo permitidos: Vivienda, equipamiento de todo tipo de escala vecinal y servicios artesanales de escala comunal; industria y almacenamiento inofensivos.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados precedentemente.
Superficie predial mínima: 300 m2.
Frente predial mínimo: 12 m.
Ocupación máxima de suelo: 50% .
Sistema de Agrupamiento: Aislado.
Altura máxima de edificación: Respetando rasantes.
Densidad predial máxima: 170 Hab/H .
AREAS ESPECIALES
Zona ZR-1 Protección Vía Férrea e instalaciones ferroviarias:
Usos de suelo permitidos: Línea férrea, recinto de estación y de las instalaciones necesarias para su funcionamiento.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados precedentemente.
Se regirá de acuerdo a DS No. 1.157, de 1931, Ministerio de Fomento, Ley General de Ferrocarriles.
Zona ZR-2 Protección de Sub - Estación Eléctrica y redes de alta tensión:
Usos de suelo permitidos: Infraestructura eléctrica.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados precedentemente.
En esta zona sólo se permitirán las construcciones necesarias para el funcionamiento del servicio correspondiente.
Zona ZR-3 Protección del Río Lontué, Estero Guaiquillo y Canal Erasmo Navarro:
Usos de suelo permitidos: Equipamiento de áreas verdes, sin perjuicio de legislación Código de Aguas.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados precedentemente.
En esta zona se prohíbe toda edificación.
Zona ZR-4 Restricción Recintos SENDOS:
Usos de suelo permitidos: Planta e instalaciones de SENDOS y equipamiento de áreas verdes.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados precedentemente.
En esta zona sólo se permitirán las construcciones necesarias para el funcionamiento del Servicio correspondiente.
CAPITULO V
Vialidad
Artículo 25. Las avenidas, calles, pasajes y, en general, todas las vías públicas del presente Plan Regulador son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispone el ensanche o apertura de nuevas vías.
Artículo 26. Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas y el diseño de sus empalmes, serán definidos en los respectivos proyectos de loteos, en seccionales, en estudios o proyectos de vialidad según corresponda.
Artículo 27. La vialidad estructurante, identificada en el Plano PR.Cu.02a. está constituida por las vías indicadas en el Cuadro que se inserta a continuación:
Ancho entre Lí
Tramo neas Oficiales
(E) Existente E) Existente
(P) Proyectado (P) Proyectado
Nombre de la Vía Dimensión (m) Observaciones
Ruta 5 Longi- Desde límite Ur-
tudinal Sur bano Norte hasta
límite Urbano
Sur. (E) 40 (E)
Calles de Ser- Desde límites Ur-
vicio Oriente banos Norte hasta Corresponde a
y Poniente de límite Urbano Sur ensanche de
Ruta 5 Longi (P) 35 (P) 35 m. a ambos
tudinal Sur costados de Ruta
5 Longitudinal
Sur
Avda. Ferro Desde Límite Ur-
carril bano norte hasta Derecho de vía
empalmar con incluye áreas
prolongación verdes
calle Yungay (P) 35 (P)
Desde límite Ur-
bano Norte hasta
Circunvalación
Norte(E) 25 (P) Ensanche costado
Poniente
Camino Los Desde Circunva Ensanche costado
Guindos lación Norte hasta Poniente
lindero Norte Derecho de vía
Cementerio (E) 50 (P) incluye áreas
verdes
Desde lindero
Norte Cementerio
hasta Av. Freire
(E) 25 (E)
Nueva 1 Desde Circunva-
lación Norte
hasta Camino Los
Guindos (P) 25 (P)
Av. Manso Desde Av. Camilo El ancho fijado
Velasco Henríquez hasta es el mínimo
Ruta 5 Longitudi-
nal Sur(E) 70 (E)
Av. Manso Desde Freire has-
de Velasco ta Av. Camilo
Oriente Henríquez(E) 25 (E)
Av. Manso Desde Av. Cir-
de Velasco cunvalación norte
Poniente hasta Av. Freire
(P) 20 (P)
Desde Av. Freire Cota en plano
hasta Av. Camilo
Henríquez (E) 20 (E)
Desde camino a
Rauquén hasta
Camino Los
Guindos (P) 30 (P)
Circunvalación Desde Avda.
Norte Ferrocarril hasta
Av. Colón (P). 20 (P)
Desde límite Ur-
bano hasta Av. Ensanche cos-
Circunvalación tado Poniente
Norte (E) 30 (P)
Camino a Desde Av. Cir-
Rauquén cunvalación Nor
te hasta Av. Ales
sandri (E) 20 (E)
Desde Av. Ales-
sandri hasta lin-
deros sur Pobla-
ción Sol de Sep-
tiembre (E) 42 (E)
Calle Elqui Desde lindero sur Empalme con
Población Sol de calle de
Septiembre hasta Servicio de
Ruta 5 Sur (P) 42 (P) Ruta 5 Sur
Av. España-San Desde Av. Nueva Ancho variable
Francisco 3 hasta Av. Manso mínimo 15 m.
de Velasco (E) 15 (E)
Calle Bilbao Desde calle Soler Ancho variable
hasta Av. Manso mínimo 15 m.
de Velasco (E) 15 (E)
Desde Ruta 5
Longitudinal Sur
hasta camino
Aeródromo (P) 30 (P)
Nueva 3 Desde camino
aeródromo hasta
calle Merced (P) 20 (P)
Desde Circunva- Ensanche
lación Norte hasta costado Oriente
Av. Condell (E) 50 (P)
Camino Desde Av. Condell
Aeródromo hasta Av. Nueva
3 (P) 20 (P)
Nueva 2 Desde Circunva-
lación Norte hasta Derecho a vía
camino Aeródromo incluye áreas
(P) 50 (P) verdes
Desde Av. España
hasta calle Bilbao
(E) 20 (E)
Soler Desde Av. España
hasta Merced (P) 20 (P)
Desde Av. Manso Debe considerar
de Velasco oriente mayor ancho
hasta calle para empalme en
Carmen (E) 30 (E) tramo poniente
Av. Freire Desde calle Car-
men hasta línea
del ferrocarril
(E) 25 (E)
Av. Colón Desde línea ferro-
carril hasta límite Variable mínimo
urbano poniente 25 m.
(E) 25 (E)
Av. Camilo Desde Av. Manso
Henríquez de Velasco oriente Ver artículo 29
hasta Av.
Balmaceda (E) 26 (E)
Calle Bombero Desde Av. Balma
Garrido ceda hasta Av.
Circunvalación
poniente (E) 15 (E)
Calle Argomedo Desde Av. Manso Ver artículo 29
de Velasco hasta
Av. Maipú (E) 15 (E)
Calle Villota Desde Av. Manso Ver artículo 29
de Velasco hasta
línea del ferro-
carril (E) 15 (E)
Av. Lautaro Desde línea del
ferrocaril hasta
Av. Trapiche (E) 20 (E)
Av. Dr. Osorio Desde Chacabuco
hasta línea del
ferrocarril (E) 25 (E)
Desde Chacabuco
hasta Ruta 5 Lon-
gitudinal Sur(P) 25 (P)
Av. Circunva- Desde línea del
lación Sur. ferrocarril hasta
Av. Trapiche(E) 25 (E)
Av. Mataquito Desde Av. Balma Ancho variable
ceda hasta Av. mínimo 20 m.
Trapiche (E) 20 (E)
Desde límite ur-
bano norte hasta
Av. Colón (E) 25 (E)
Av. Balmaceda Desde Av. Colón
hasta Av. Camilo
Henriquez (E) 20 (E)
Desde Av. Camilo
Enríquez hasta Apertura tramo
65 m. de calle Estación
Valvanera (P) 20 (P)
Desde 65 m. de
calle Valvanera
hasta Av. Mata-
quito (E) 20 (E)
Av. Trapiche Desde Av. Lauta-
ro hasta Av. Ma-
taquito (E) 20 (E)
Av. Circunvala- Desde Ex línea de
ción Poniente Ferrocarril a Li-
cantén hasta Av.
Lautaro (P) y (E) 20 (P)
Diego Portales Desde Ex línea de
Ferrocarril a Li- Ensanche ambos
cantén hasta Av. costados
Colón (E) 20 (P)
Desde Av. Ferro-
carril hasta
población La
Marquesa II (P) 20 (P)
Calle Carmen Desde Población
La Marquesa II
hasta Av. Camilo
Henríquez (E) 20 (E)
Desde Av. Camilo
Henríquez hasta
Av. Dr. Osorio Ver artículo 29
(E) 15 (E)
Desde Av. Camilo
Henríquez hasta
calle estado (E) 14 (E)
Calle Membrillar Desde calle
Estado hasta
Av. San
Martín (E) 15 (E)
Desde Av. San
Martín hasta calle
Buen Pastor (P) 15 (P)
Desde calle Buen
Pastor hasta Av.
Dr. Osorio (E) 15 (E)
Desde Av. Camilo Ver artículo 29
Henríquez hasta
calle Estado(E) 15 (E)
Av. Maipú Desde Estado has
ta Villota (P) 15 (P)
Desde Av. Freire
hasta Av. Camilo
Henriquez (E) 20 (E)
Av. Bernardo Desde Av. Camilo Ver artículo 29
O'Higgins Henríquez hasta
calle Villota (E) 19 (E)
Desde Av. Manso Ensanche cos-
de Velasco hasta tado norte
Las Heras (P) 30 (P)
Calle Merced Desde Av. Las
Heras hasta calle
Soler (P) y (E) 15 (P) y (E)
Av. Ex línea fé- Desde Bombero
rrea a Licantén Garrido hasta Av.
Colón (P) 20 (P)
Desde Ruta 5
Longitudinal Sur
hasta Los Peumos
(E) 44 (P)
Av. Alessandri Desde Los
Peumos hasta
Condell (E) 44 (E)
Desde Condell
hasta Camino
Aeródromo 25 (P)
Desde camino
Aeródromo hasta Variable
Freire (E) 35-34 (E)
Desde Av. Variable
Alessandri hasta
Punta Arenas (E) 25-34 (E)
Av. Condell Desde Punta
Arenas hasta Av. Variable
Alessandri (E) 30 (E)
Artículo 28. Los ensanches y aperturas de vías no estructurantes que se proponen son los siguientes:
Ancho entre Lí-
Tramo neas Oficiales
(E) Existente E) Existente
(P) Proyectado (P) Proyectado
Nombre de la Vía Dimensión (m) Observaciones
Manuel Montt Desde Maipú has-
ta Manso de Ve- Mínimo
lasco (E) 15 (P) Ver artículo 29
Arturo Prat Desde Maipú has-
ta Manso de Ve- Mínimo
lasco (E) 15 (P) Ver artículo 29
Merced Desde Maipú has-
ta Manso de Ve- Mínimo
lasco (E) 14,40 Ver artículo 29
Estado Desde Maipú has-
ta Manso de Ve- Mínimo
lasco (E) 15 (P) Ver artículo 29
Desde Camilo
Henríquez hasta Mínimo
Merced(E) 15 (P) Ver artículo 29
Chacabuco Desde Merced
hasta San Martín Mínimo
(E) 14 (P)
Desde Camilo
Henríquez hasta Mínimo
San Martín (E) 14 (P) Ver artículo 29
Yungay Desde Lindero
Norte Población
La Marquesa II
hasta Av. Ferro-
carril (P) 20 (P) Ver artículo 29
Peña Desde Camilo
Henríquez hasta Mínimo
San Martín (E) 15 (P) Ver artículo 29
Desde Camilo
Henríquez hasta Mínimo
San Martín (E) 15 (P) Ver artículo 29
Manuel Rodríguez Desde San Martín
hasta Buen Pastor
(P) 15 (P)
Merino. Desde Las Heras
hasta calle de Ser
vicio nor-
poniente Ruta 5
Longitudinal Sur
(P) 20 (P)
Desde Membrillar
hasta Chacabuco
(P) 15 (P)
Merino Jarpa Desde Manso de
Velasco hasta Las
Heras (P) 15 (P)
San José Desde Membrillar
hasta Manso de
Velasco (P) 12 (P) Ver artículo 29
Calle Sargento
Aldea Desde Bernardo
O'Higgins hasta
línea del ferro-
carril (P) 15 (P)
Benedicto León Desde lindero sur
Población EE.
Particulares hasta
calle Los Sauces
(P) 20 (P)
Los Sauces Desde Benedicto
León hasta Las
Heras (P) 10 (P)
Artículo 29. Las vías incluidas en el sector delimitado por Avenida Camilo Henriquez, Avenida San Martín, Calle Maipú y Calle Chacabuco, todas ellas incluidas, sean estructurantes o no, se regirán por las siguientes disposiciones para el otorgamiento de sus respectivas líneas de edificación:
1) Los anchos entre líneas oficiales establecidos en los artículos precedentes se determinan a partir del eje de la vía.
2) Los ejes de las vías serán fijadas por el Director de Obras Municipales.
3) Los anchos entre líneas oficiales son los mínimos exigibles. En los casos que las vías existentes excedan dichoc anchos, ellas se mantendrán en sus trazados actuales.
Artículo 30. La vialidad estructurante del poblado de Sarmiento, identificada en el Plano PR.Cu.02c está constituida por las vias indicadas en el cuadro siguiente:
Ancho entre Lí-
Tramo neas Oficiales
(E) Existente E) Existente
(P) Proyectado (P) Proyectado
Nombre de la Vía Dimensión (m) Observaciones
Av. Arturo Prat Desde límite ur-
bano norte hasta
límite urbano sur
(E) 20 (E)
Av. Cabalín Desde Av. Arturo
Prat hasta límite
urbano oriente
(E). 20 (E)