PROMULGA EL CONVENIO CON ESTADOS UNIDOS SOBRE UNA DONACION QUE SERA EMPLEADA EN EL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO INMEDIATO DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD EN CHILE

    Núm. 941.- Santiago, 23 de Junio de 1991.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 8 y 17 y 50 N° 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República; el artículo 4° del decreto ley N° 2.763, de 1979; el Acuerdo Básico para Cooperación Técnica suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América el 16 de enero de 1951, publicado en el Diario Oficial de 27 de julio de 1951, y el decreto supremo N° 3, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 16 de enero de 1991, y las facultades de que me encuentro investido, dicto el siguiente

    Decreto:

    Artículo único.- Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito el 11 de marzo de 1991, por el cual este último Gobierno efectúa una donación que será empleada en el Programa de Mejoramiento Inmediato de la Atención Primaria de Salud en Chile.

    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.- Jorge Jiménez de la Jara, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Aliro Verdugo Lay, Director General Administrativo.
CONVENIO DE DONACION PARA EL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO INMEDIATO DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD EN CHILE (PMI/APS)

    Este CONVENIO DE DONACION ("Convenio") suscrito entre la República de Chile (el "Beneficiaro") y los Estados Unidos de Norteamérica, actuando por intermedio de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional ("A.I.D."), que en conjunto se denominan las "Partes"

    ARTICULO I

    La Donación

    SECCION 1.1: Monto de la Donación

    A.I.D., de conformidad con el Acta de Asistencia al Exterior de 1961, según enmiendas, acuerda efectuar una donación al Beneficiario, bajo los términos de esta donación, por un monto que no deberá exceder los diez millones de dólares de los Estados Unidos ("la Donación") para el Programa de Mejoramiento Inmediato de la Atención Primaria de Salud en Chile - PMI/APS (el "Programa"), como se define en el Anexo A de este Convenio. La Donación se proporciona en los términos y condiciones especificados en el presente Convenio, incluyendo los Anexos A, B y C adjuntos, los cuales forman parte de este Convenio.
    Se ha planificado que los US$ 9,3 millones de la Donación se podrán a disposición del Beneficiario en dos cuotas, una vez que se hayan reunido las Condiciones Previas al desembolso indicadas en el Artículo III, para financiar las importaciones médicas y equipos relacionados con el área de la salud, materiales y suministros desde los Estados Unidos. Además de esto, el saldo de US$ 700,000 de la Donación se harán disponibles para asistencia para el Programa de Mejoramiento de Salud Primaria del Beneficiario. El componente de asistencia para el Beneficiario se describe en el Anexo B de este Convenio. Los procedimientos financieros para operar dentro de este Convenio se describen en más detalle en el Anexo C.

    SECCION 1.2: Propósito de la Donación

    El propósito de la Donación es el de ayudar a Chile a mejorar la calidad de vida del pueblo Chileno por medio de la asistencia para el Programa de Mejoramiento Inmediato de la Atención de Salud Primaria en Chile, especialmente en:
    a) Mejorar el acceso a la salud primaria de la población de Chile, especialmente de los sectores más pobres, ubicados en áreas rurales dispersas y en concentraciones urbanas marginales; y
    b) Mejorar la calidad de, y las oportunidades para obtener los servicios de Atención Primaria por medio de un aumento de la capacidad de resolver los problemas de los servicios de salud a nivel primario.
    La Donación ayudará al Programa de Chile de tres formas: a) US$ 9.3 millones de la Donación se utilizarán para reembolsar al Gobierno de Chile por cualquier importación realizada por el Sector Público o Privado de artículos médicos y equipos relacionados con la salud, materiales y suministros que no sean farmacéuticos, manufacturados en los Estados Unidos, luego de la fecha de suscripción de este Convenio; b) El Gobierno de Chile cambiará los dólares desembolsados como reembolso por las importaciones permitidas, y cualquier ingreso o utilidad acumulados, por un monto equivalente en moneda local (pesos chilenos) que será depositado en la cuenta separada en pesos. Estos recursos se utilizarán para apoyar el Programa que se estima tendrá un costo estimativo equivalente a U$ 26 millones en los próximos dos años; y c) US$ 700,000 de la Donación se utilizarán para dar asistencia técnica al Programa de Atención Primaria de Chile por medio de contratos directos de la A.I.D., y para apoyar los costos de coordinación del programa y de las auditorías, revisiones financieras y evaluación, según lo indicado en el Anexo B de este Convenio.

    ARTICULO II

    Términos y condiciones generales

    SECCION 2.1: Uso de la Donación (U.S. dólares)

    A menos que la A.I.D. lo acuerde de otro modo y por escrito:
    (a) La Donación será utilizada por el Beneficiario solamente para los propósitos y según los procedimientos declarados en este Convenio, incluyendo los Anexos A, B, y C, y en las Cartas Operativas del Programa (COPs).
    (b) El Beneficiario acuerda que la Donación no será utilizada para el financiamiento de necesidades militares, paramilitares o policiales de ningún tipo, incluyendo la adquisición de artículos o servicios para propósitos militares, paramilitares o policiales, o para el servicio de los préstamos o créditos adquiridos originalmente para financiar tales créditos. Asimismo, el Beneficiario acuerda que la Donación no será utilizada para la compra de artículos farmacéuticos o abortivos, o equipos que tengan relación con el aborto, esterilizaciones involuntarias o investigaciones biomédicas relacionadas con abortos o esterilizaciones involuntarias. Estas restricciones se describen más detalladamente en el Artículo V.
    (c) La Donación no se puede utilizar para financiar bienes o servicios prohibidos por la ley de los Estados Unidos, incluyendo las leyes, regulaciones y normas que rigen los fondos de la A.I.D. para sus programas de salud y población. La A.I.D. se reserva el derecho de retener, a su discreción, cualquier desembolso de la Donación que trasgreda cualquier ley o regulación a la cual la A.I.D. esté sujeta.

    SECCION 2.2: Cuentas separadas para la Donación

    A menos que la A.I.D. lo acuerde de otro modo, y por escrito:
    (a) El Beneficiario deberá establecer una cuenta separada para depositar los fondos en dólares de la Donación ("Cuenta Separada en Dólares"), y no deberá mezclar ni consolidar tales dólares con ningún otro. Esta cuenta se utilizará sólo para reembolsar importaciones elegibles de artículos o equipos médicos materiales o suministros, bajo los procedimientos mencionados en mayor detalle en el Anexo C.
    (b) Todos los intereses percibidos sobre los fondos depositados por la A.I.D. en la cuenta separada en dólares serán programados y utilizados por el Beneficiario como si se tratara del capital.

    SECCION 2.3: Cuenta separada en moneda local de Chile depositada de conformidad con este Convenio.

    (a) El Beneficiario deberá establecer una segunda cuenta separada para depositar los fondos en moneda local de Chile, como se especifica en el Artículo IV y el Anexo C de este Convenio ("cuenta separada en pesos"). Los fondos depositados en la cuenta separada no se deberán mezclar ni consolidar con otros fondos de cualquier otra fuente, excepto con las ganancias de estos mismos, hasta que sean desembolsados de dicha cuenta para el Programa de Mejoramiento Inmediato de la Atención Primaria de Salud del Beneficiario, como se describe en los Anexos A y C de este Convenio.
    (b) Todos los intereses percibidos sobre los fondos depositados en la cuenta separada en pesos serán programados y utilizados por el Beneficiario como si se tratara del capital, luego de deducirle los cargos bancarios normales.
    c) El Beneficiario acuerda que los fondos en moneda local (en pesos chilenos) no se utilizarán para financiar asistencia para propósitos militares, paramilitares o policiales, y que no serán utilizados para abortos, equipos relacionados con el aborto, esterilización involuntaria o investigaciones biomédicas sobre el aborto o esterilizaciones involuntarias.

    SECCION 2.4: Cartas operativas del programa

    A fin de prestar asistencia para la implementación de este Convenio, incluyendo la especificación y explicación de los procedimientos apropiados para el depósito y desembolsos de y a las cuentas separadas en dólares o pesos, la A.I.D. puede emitir Cartas Operativas del Programa (COPs) que suministrarán información adicional sobre los asuntos tratados en el presente Convenio.

    ARTICULO III

    Condiciones para el desembolso de la Donación

    SECCION 3.1: Solicitud de desembolsos; fecha límite para la solicitud

    (a) Para propósitos de implementación del presente Convenio, todos los desembolsos en dólares previsto en la sección 3.2 deberán ser solicitados directamente por el Beneficiario a la A.I.D. por medio de los procedimientos especificados en el Anexo C.
    (b) A menos que la A.I.D. convenga otra cosa por escrito, el plazo límite para solicitar el desembolso de los fondos de la Donación para reembolsar las importaciones elegibles, será de veinticuatro (24) meses a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio.

    SECCION 3.2: Depósito de los desembolsos en dólares

    (a) Una vez que se hayan reunido las condiciones previas para cada desembolso, a solicitud escrita del Beneficiario, la A.I.D. procederá a desembolsar la Donación a la cuenta separada en dólares establecida por el Beneficiario para este propósito. Los fondos depositados en esta Cuenta no pueden ser mezclados con otros fondos, excepto con las ganancias de esos mismos.
    (b) El siguiente es el calendario planificado para los desembolsos de los dólares al Beneficiario para ser depositados en la cuenta separada en dólares. Las fechas efectivas de los desembolsos dependerán del cumplimiento de las condiciones previas para cada uno. Se considerarán como desembolsos los dólares de la A.I.D. en las fechas que la A.I.D. desembolse los dólares al Beneficiario para ser depositados en la cuenta separada en dólares.

    Fecha:                          Cantidad

    15 de enero, 1991              US$ 5,800,000
    15 de enero, 1992              US$ 3,500,000
                      Total:      US$ 9,300,000

    SECCION 3.3: Condiciones previas al desembolso inicial para las importaciones para el sector Salud
    Antes de efectuar el primer desembolso de la Donación para la importación de bienes elegibles, o de la emisión por parte de la A.I.D. de la documentación de conformidad a la cual se harán los desembolsos, el Beneficiario deberá proporcionar a la A.I.D. en forma y contenido satisfactorios, a menos que las Partes lo hayan acordado de otro modo y por escrito:
    (a) Un dictamen legal del Procurador General de la República de Chile u otro asesor legal aceptable a la A.I.D., indicando que este Convenio ha sido debidamente autorizado o ratificado por, y ejecutado en nombre del Beneficiario, y que constituye una obligación válida y legalmente exigible al Beneficiario, de conformidad con todos sus términos y condiciones;
    (b) Una declaración del nombre de la(s) persona(s) titular(es) o su(s) reemplazante(s) en el despacho del Beneficiario especificado en la Sección 7.2, y de cualquier representante adicional, junto con un facsímil de la firma de cada persona especificada en dicha declaración;
    (c) Evidencia de que el Beneficiario ha establecido una cuenta separada en dólares para el depósito de los fondos en dólares de la Donación, satisfaciendo las condiciones indicadas en la Sección 2.2. y evidencia de que el Beneficiario ha establecido una cuenta separada en pesos para depositar los pesos chilenos obtenidos de la venta de dólares desembolsados de la cuenta en dólares, como se requiere bajo el presente Convenio, como se indica en la Sección 2.3 y el Anexo C;
    (d) Evidencia de que el BANESTADO, la agencia financiera elegida para manejar las dos cuentas separadas, ha completado su serie de manuales operacionales y financieros, capacitado a su personal e implementado los procedimientos establecidos en dichos manuales; que el BANESTADO ha completado las normas que rigen al personal; y que el Directorio haya aprobado los manuales operacionales y financieros, las normas que rigen al personal y la descripción de las labores a desempeñar de los empleados de BANESTADO.
    (e) Documentos escritos consistentes con el Anexo C a este Convenio, los cuales regulen los depósitos y desembolsos de la Donación y de los pesos de y hacia las cuentas separadas respectivas, documentación que deberá especificar o demostrar: (1) que el Banco Central de Chile está autorizado a actuar como el Agente Fiscal del Beneficiario para recibir la Donación y transferirlos a la cuenta separada en dólares a nombre del Ministerio de Salud Pública; (2) que los fondos en dólares y pesos se utilizarán para el Programa de Mejoramiento Inmediato de la Atención Primaria de Salud de Chile, de modo consistente con este Convenio; (3) que dichos fondos no pueden ser mezclados con otros fondos antes de su uso para los propósitos apropiados, excepto con las ganancias de dichos fondos; (4) que los intereses u otras ganancias sobre los fondos de estas cuentas se programarán y utilizarán como si fuesen parte del capital, luego de deducirles los cargos bancarios; (5) hay procedimientos para la aprobación de las Partes para el reembolso de las importaciones de suministros médicos elegibles, materiales o artículos que no sean farmacéuticos desde los Estados Unidos, y para la aprobación de las Partes para el desembolso de los pesos de la cuenta separada en Pesos para elementos presupuestarios o actividades relacionadas con el Programa para el Mejoramiento Inmediato de la Atención Primaria de Salud; (6) hay procedimientos por los cuales la A.I.D. pueda supervisar y llevar cuenta de los depósitos hacia y los desembolsos desde ambas cuentas separadas.
    (f) Documentos que demuestren que el Beneficiario ha tomado las siguientes medidas para implementar el Programa de Atención Primaria de Salud en Chile, como se describe en el Anexo A:

    (1) Documentación que evidencie que el Gobierno de Chile ha firmado nuevos acuerdos con los Servicios de Salud de Areas y con los Alcaldes en por lo menos el 85% de los 104 casos prioritarios identificados en las zonas rurales y los 24 identificados en las Municipalidades urbanas definidos en el Programa;
    (2) Documentación que evidencie que el Gobierno de Chile ha establecido por lo menos 11 de los 13 Servicios de Emergencia de 24 horas planificados para algunos consultorios seleccionados a desarrollar en la primera fase del Programa;
    (3) Documentación evidenciando que el Gobierno de Chile ha extendido las horas de servicio en el 100% de los 38 consultorios elegidos bajo el Programa de Mejoramiento Inmediato de la Atención Primaria de Salud, que incluya un tercer turno;
    (4) Documentación que evidencia que el Gobierno de Chile ha contratado por lo menos un 50% de los 28 profesionales médicos planificados para la primera fase del Programa de Mejoramiento Inmediato de la Atención Primaria de Salud.

    SECCION 3.4: Condiciones previas para el segundo desembolso para las importaciones para el sector Salud.

    Previo al segundo desembolso de la Donación para la importación de bienes elegibles, o previo a la emisión por parte de la A.I.D. de la documentación en que se basa el desembolso, el Beneficiario deberá suministrar a la A.I.D. excepto que se haya acordado de otro modo y por escrito, en forma y contenido satisfactorio para la A.I.D., un informe que demuestre que el Beneficiario ha progresado satisfactoriamente en el logro de las reformas institucionales y de las normas que rigen el sistema dirigidas a mejorar la eficiencia y efectividad del nivel de Atención de Salud Primaria bajo el Programa del Beneficiario, descrita en el Anexo A. Este informe debe reflejar las conclusiones de la revisión conjunta conducida durante el mes de diciembre de 1991 por el Gobierno de Chile y la A.I.D., para evaluar el progreso en la implementación del Programa de Mejoramiento Inmediato de la Atención Primaria de Salud, que incluya el progreso obtenido para lograr los cometidos descritos en el Anexo A, Sección C.

    SECCION 3.5: Condiciones previas para el desembolso dirigido a la asistencia técnica

    Las primeras dos condiciones previas estipuladas en la Sección 3.3 (a) y (b), opinión legal y declaración de los representantes, también serán condiciones previas para el desembolso, por parte de la A.I.D., de los US$ 700.000 de la Donación reservados para asistencia técnica, como se describe en el Anexo B. Sin embargo, estas condiciones previas podrían obviarse con la autorización de la A.I.D. para facilitar la adquisición de asistencia técnica por parte de ella y por medio de los procedimientos de contratación directa. Si no se cumpliera con las condiciones previas o si esta Donación se cancelara o llevara a su término, la A.I.D. puede cancelar o terminar los contratos de asistencia técnica.

    SECCION 3.6: Notificación: Fechas límite para reunir las condiciones previas

    (a) Cuando la A.I.D. haya determinado que las Condiciones Previas especificadas en las Secciones 3.3., 3.4 y 3.5 han sido satisfechas, notificará rápidamente al Beneficiario.
    (b) Si las condiciones especificadas en la Sección 3.3 no han sido satisfechas dentro de los noventa días calendario a partir de la fecha del presente Convenio, o hasta una fecha posterior que la A.I.D. pudiera convenir por escrito, la A.I.D., a su opción, puede terminar este Convenio mediante notificación escrita.

    ARTICULO IV

    Depósitos en moneda local

    SECCION 4.1: Depósito de moneda local en la cuenta separada en pesos

    a) El Beneficiario tendrá la obligación de depositar en la cuenta especial en pesos, la totalidad (o la cantidad total) en moneda local producto de la liquidación de los dólares, más los intereses a otros ingresos que el capital en dólares hubiese producido. La liquidación en dólares deberá hacerse en cada oportunidad al tipo de cambio más alto del mercado que sea obtenible legalmente. El depósito en la cuenta especial en pesos deberá hacerse dentro de los 10 días hábiles bancarios contados desde la fecha en que se hizo el desembolso desde la cuenta especial en dólares autorizado en la forma descrita en el Anexo C. Los procedimientos mediante los cuales el Gobierno de Chile depositará el monto equivalente en pesos a la cuenta separada en pesos, luego del desembolso de dólares para reembolsar las importaciones elegibles de la cuenta en dólares separada, se describirán en los procedimientos escritos requeridos bajo la Sección 3.3 (e) de este Convenio, consistente con y como se especifica en el Anexo C del presente Convenio.
    (b) Los fondos depositados en la cuenta separada en pesos no serán mezclados con fondos de ninguna otra fuente excepto con lo devengado por los mismos fondos. Los intereses u otras ganancias de estos fondos se programarán como capital, luego de las deducciones por cargos bancarios normales.
    SECCION 4.2: Uso de los depósitos en moneda local.
    (a) El Beneficiario depositará el total del monto en moneda local producto de la venta de los dólares desembolsados de la cuenta separada en dólares, en la cuenta separada en pesos que se utilizará para ayudar a Chile a financiar los costos adicionales para desarrollar y mejorar su Programa de Mejoramiento Inmediato de la Atención Primaria de Salud como se describe en el Anexo A.
    (b) Los desembolsos en moneda local de la cuenta abierta para esos efectos estarán condicionados a que se complete un estudio del sistema presupuestario y financiero del Ministerio de Salud. Este estudio llegará a una conclusión en el sentido de si los sistemas presupuestarios del Gobierno de Chile son o no adecuados para asegurar que el dinero local de la cuenta especial llegará finalmente al presupuesto designado del Ministerio de Salud. Este estudio se describe con mayor detalle en el Anexo C.
    ARTICULO V
    Compromisos
    SECCION 5.1: Evaluaciones y auditorías
    (a) Las Partes acuerdan establecer una evaluación del programa como parte de él. Exceptuando lo que las Partes pudieren convenir de manera diferente y por escrito, el programa incluirá durante su implementación y en una o más ocasiones posteriores.
    (1) evaluación del progreso logrado hacia los objetivos del Programa;
    (2) identificación y evaluación de aspectos problemáticos o limitaciones que pudiesen inhibir dichos logros;
    (3) la evaluación de la forma en que se puede utilizar dicha información para ayudar a superar estos problemas.
    (4) evaluación, hasta donde sea posible, del impacto general del desarrollo del Programa.
    (b) El Beneficiario se compromete a implementar cualquier recomendación identificada y mutuamente convenida en las revisiones semestrales en cuanto a las reformas institucionales y de las normas que rigen el sistema, como se describe en el Anexo A.
    (c) El Beneficiario se compromete a implementar las recomendaciones identificadas en las auditorías no-federales y en las revisiones financieras, descritas en el Anexo C.

    SECCION 5.2: Compromisos concernientes a la planificación familiar voluntaria y a la política de población de A.I.D.

    (a) Ningún monto de los fondos proporcionados mediante la Donación, ni bienes ni servicios financiados por ésta, pueden ser utilizados para, o en apoyo de, un programa que incluya la esterilización involuntaria como método de planificación familiar o para la coerción o incentivos financieros para que alguna persona se someta a la esterilización.
    (b) Ningún monto de los fondos proporcionados mediante la Donación, ni bienes ni servicios financiados por ésta, pueden ser utilizados para la práctica del aborto como método de planificación familiar, ni para motivar o coercionar a una persona que se someta al aborto, ni para el pago de investigaciones biomédicas relacionadas, en su totalidad o en parte, con métodos de, o la práctica del aborto o de la esterilización involuntaria como medio de planificación familiar.
    (c) Todos los fondos autorizados para este Programa serán utilizados de conformidad con la política de asistencia de población de A.I.D. y la legislación actual; los fondos se proporcionarán bajo el presente Convenio solamente a programas de planificación familiar que ofrezcan, ya sea directamente o mediante la remisión o información relacionada con el acceso a una amplia gama de métodos y servicios de planificación familiar.

    SECCION 5.3: Impuestos

    Este Convenio y la Donación estarán exentos de cualquier derecho o gravámenes impuestos por las leyes vigente de Chile o de aquellas que pudieran llegar a implementarse durante el término de este Convenio.

    SECCION 5.4: Privilegios e inmunidades de los consultores y personal de los países extranjeros

    El Beneficiario, la República de Chile y la A.I.D., acuerdan que los términos del Convenio suscrito entre los Estados Unidos de América y Chile para la Cooperación Técnica de fecha 16 de enero de 1951, y las enmiendas del 8 de enero y 17 de octubre de 1952, se aplican a este Acuerdo de Donación (N° 513-0530); y que todo el personal extranjero (que no sea de nacionalidad chilena) empleado para el Programa por la A.I.D. es acreedor a los privilegios y exenciones aplicables a los empleados de la A.I.D. bajo dicho Convenio de Cooperación Técnica.

  ARTICULO VI

  Informes, registros, inspecciones, auditorías

    SECCION 6.1: Informes

    El Beneficiario suministrará a la A.I.D., en forma y contenido satisfactorio para la A.I.D., la información e informes relacionados a este Convenio como razonablemente lo requiera, incluyendo información e informes demostrando que los fondos depositados en la cuenta en pesos separada de acuerdo al artículo II y IV, respectivamente, fueron utilizados para los propósitos que se acordaron. Los informes requeridos regularmente se describen en el Anexo C. Los informes del Programa se describen en el Anexo A. La A.I.D. puede solicitar información adicional por medio de Cartas Operativas del Programa (COPs).

    SECCION 6.2: Registros, inspecciones y auditorías

    El Beneficiario:

    (a) Mantendrá o hará que se mantengan, de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados y prácticas aprobadas en conformidad con tales principios libros y registros relacionados con el Programa y con este Convenio, como sea necesario y adecuados para aprobar sin limitación, el cumplimiento con este Convenio. Tales libros y registros serán auditados regularmente de acuerdo a normas de auditoría generalmente aceptadas y deberán mantenerse durante cinco años después de la fecha del último desembolso efectuado por la A.I.D. Este requerimiento de mantener libros adecuados, registros y documentación se aplica tanto para los desembolsos hechos de la cuenta separada en dólares y para la cuenta separada en pesos según lo acordado en este Convenio, y de acuerdo a los procedimientos descritos en el Anexo C.
    (b) Brindará a los representantes autorizados de la A.I.D., cuando sea razonable, la oportunidad de inspeccionar los libros, registros y otros documentos relacionados con este Convenio y con el uso de los depósitos en dólares y desembolsos y depósitos en pesos y desembolsos bajo este Convenio.

    SECCION 6.3: Suspensión de desembolsos

    La A.I.D. puede suspender los desembolsos de dólares a la cuenta separada en dólares bajo este Convenio con un aviso oportuno y por escrito al Beneficiario si (a) el Beneficiario no está cumpliendo sustancialmente con los términos y condiciones de este Convenio o (b) si estos desembolsos en dólares se estuviesen utilizando en artículos o servicios que estarían violando cualquier ley o regulación que gobierne a la A.I.D.

    SECCION 6.4: Término

    Cualquiera de las Partes puede terminar este Convenio, previo aviso por escrito a la otra Parte con 30 días de anticipación. La finalización de este Convenio pondrá término a cualquier obligación de las Partes de proveer financiamiento u otros recursos según este Convenio, excepto por pagos que se hayan comprometido a cumplir de acuerdo a compromisos irrevocables acordados con terceras partes, con anterioridad a la terminación de este Convenio o con respecto a cualquier porción del Convenio previo a la terminación de éste.

    SECCION 6.5: Reembolsos de fondos a la cuenta separada

    En el caso de cualquier desembolso que no esté respaldado por documentación válida de acuerdo con este Convenio, o que no fuere hecho o utilizado de acuerdo con él, o que cubriese bienes o servicios no utilizados de acuerdo con este Convenio, la A.I.D. puede solicitar a Chile el reembolso del monto de los desembolsos en dólares americanos que se hayan hecho dentro de los sesenta (60) días posteriores de haber recibido una solicitud para el efecto. Estos fondos redepositados de este modo, se utilizarán para los propósitos permitidos por este Convenio. El uso apropiado de los fondos redepositados se considerará como una corrección a cualquier mal uso anterior.

    ARTICULO VII

    Misceláneos

    SECCION 7.1: Comunicaciones

    Cualquier notificación, solicitud, documento u otra comunicación presentada por cualquiera de las Partes a la otra bajo el presente Convenio, deberá efectuarse por escrito o mediante telegrama o cable y será considerada como debidamente efectuada o enviada cuando haya sido entregada a dicha parte en las siguientes direcciones:

  A Chile:
  Dr. Ministro de Salud Pública
  Ministerio de Salud Pública
  Santiago, Chile
  A.A.I.D.:
  Representante de la A.I.D.
  Embajada de los Estados Unidos
  Santiago, Chile

    Toda comunicación deberá efectuarse en inglés o español a menos que las Partes lo acuerden de otro modo y por escrito. Se pueden sustituir otras direcciones por las anteriores avisando por escrito y con anterioridad.

    SECCION 7.2: Representantes

    Para todo propósito pertinente al Convenio, el Beneficiario estará representado por el titular o su reemplazante en el Despacho del Ministro de Salud Pública, y la A.I.D. estará representada por el titular o su reemplazante en la Oficina del Representante de la Misión de U.S.A.I.D. en Chile, y ambas Partes pueden designar representantes adicionales por medio de notificación escrita. Los nombres de los representantes adicionales del Beneficiario, junto con los facsímiles de sus firmas, deberán ser proporcionados a A.I.D., la cual podrá aceptar como debidamente autorizados, cualquier instrumento firmado por cualquiera de dichos representantes en la implementación de este Programa hasta la recepción de una notificación escrita revocando dicha autoridad.

    SECCION 7.3: Idioma del Convenio

    Este Convenio se redacta tanto en inglés como en español. En caso de ambigüedad o conflicto entre las dos versiones, la versión en idioma inglés prevalecerá.

    EN TESTIMONIO DE LO CUAL, la República de Chile y los Estados Unidos de América, actuando cada cual por intermedio de sus Representantes debidamente autorizados, suscriben el presente Convenio de Donación del Proyecto en sus nombres y lo entregan en la fecha indicada al pie del presente documento.

    República de Chile, Ministro de Salud Pública.-
    Estados Unidos de América, Embajador.- Representante de la A.I.D.
    Fecha: 11 de enero, 1991
    Conforme con su original.- Edmundo Vargas Carreño, Subsecretario de Relaciones Exteriores.

    ANEXO A

    DESCRIPCION DEL PROGRAMA

    Este programa de asistencia sectorial de la A.I.D. está diseñado para contribuir al Programa del Gobierno de Chile para el Mejoramiento Inmediato de la Atención Primaria de Salud, en adelante, "el Programa" La asistencia de la A.I.D. consistirá en efectuar reembolsos para costos de importación del sector salud, asistencia técnica y financiamiento en moneda local para el Programa del Gobierno de Chile.

    A. Metas y Propósitos

    El programa comprende, dentro de la meta de mejoramiento de la calidad de vida de la población chilena, los siguientes propósitos generales:
    a) Mejorar el acceso de la población de Chile a la Atención Primaria de Salud, especialmente de los sectores más pobres ubicados en zonas rurales dispersas y en concentraciones urbanas marginales; y
    b) Mejorar la calidad de los servicios de salud primaria y de las oportunidades de acceso a ellos por medio de un aumento de la capacidad de resolver los problemas que aquejan a ese sector.

    B. Resumen de los Componentes del Programa

    Para lograr los propósitos mencionados anteriormente, la implementación del Programa del Gobierno de Chile involucrará el uso de las siguientes estrategias y/o componentes:
    1. Expansión de las actividades básicas de los servicios de salud a nivel primario que, hayan comprobado ser eficientes y extenderlos hacia poblaciones rurales aisladas y a áreas urbanas con alta densidad poblacional y de bajos ingresos que aún no estén cubiertas por estos servicios.
    Este componente del programa incluirá el fortalecimiento de los sistemas de supervisión que lleva a cabo la Dirección de Atención Primaria (DAP) de cada una de los Servicios de Salud; capacitación y seminarios motivadores; desarollo de materiales educacionales; revisión de los acuerdos entre el Ministerio de Salud (MINSAL) y el sistema municipalizado de Atención Primaria; creación de consejos comunales y sistemas de ayuda a la comunidad; y suministro de equipos básicos.
    2. Se tomarán medidas para mejorar la administración, distribución del personal y de los recursos disponibles que faciliten la implementación, coordinación, supervisión técnica y evaluación del Programa de Atención Primaria.
    Este componente incluirá investigaciones de operaciones, estudios especiales, y desarrollo de un sistema de información a nivel primario que ayude al diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las intervenciones del Sistema de Atención Primaria para, de este modo, mejorar la efectividad y eficiencia en la entrega de los servicios de salud primaria.
    3. Mejorar la capacidad técnica para resolver problemas en los centros de Atención Primaria por medio del suministro de laboratorios básicos y equipos de diagnóstico médico, capacitación, aumento de los recursos en las municipalidades crónicamente subfinanciadas y mejorar la coordinación con los niveles secundarios y terciarios de salud.
    Este componente incluirá esfuerzos para entregar equipos estandarizados básicos, y tecnológicamente apropiados (incluyendo equipos médicos y de laboratorio y suministros), y capacitar al personal auxiliar y proveer personal adicional logrando una adecuada utilización de ellos (incluyendo su mantenimiento básico).
    4. Mejorar el accesso a la Atención Primaria por medio de la extensión de horarios, unidades móviles e introducción y utilización de cooperación entre el sistema público y ONGs para prestar servicios médicos.
    Este componente agregará nuevos Servicios de Atención Primaria de Urgencia (SAPUs), y las horas de atención de emergencia incluirán turnos adicionales en los centros prioritarios de Atención Primaria y, forjará una sociedad público-privada al entregar servicios de salud a la población que actualmente sirven las ONGs por medio del desarrollo de donaciones y programas de cooperación. Se buscará la asistencia de las ONGs para proveer servicios a las poblaciones aisladas o de difícil acceso en áreas urbanas con una alta concentración de pobreza y en áreas en donde el sistema público es insuficiente actualmente.
    5. Desarrollo de sistemas innovadores de atención de salud primaria para mejorar su calidad dirigidos a grupos subatendidos, como son aquellos con problemas de salud mental, ancianos, adolescentes y familias, y para mejorar los servicios de salud preventiva.
    Este componente está diseñado para mejorar la definición de objetivos y mejorar el acceso de la población con mayores riesgos en áreas aisladas rurales, o áreas urbanas marginales a los servicios de Atención Primaria básica o central. Asimismo, ayudará al desarrollo e implementación de programas de salud preventiva y a una reorientación de los servicios de salud curativa para que lleguen a ser más consistentes con los nuevos perfiles epidemiológicos. Ejemplos de los programas adicionales a considerar incluyen lo siguiente:
    - Salud mental a través de los centros comunitarios y el tratamiento a las víctimas de violaciones a los derechos humanos.
    - Servicios de salud familiar.
    - Prevención de enfermedades crónicas en los adultos, enfatizando la identificación y el tratamiento de grupos específicos de alto riesgo, como por ejemplo de las personas hipertensas.
    - Servicios de salud a adolescentes, con énfasis en educación para reducir la incidencia de embarazos de adolescentes y abuso de alcohol y drogas.

    C. Rendimientos del programa

    El Programa del Gobierno de Chile tratará de obtener el siguiente rendimiento institucional dirigido a mejorar la eficiencia y la efectividad en la entrega de los servicios de salud a nivel primario hacia finales del año 1992 (mismos números de componentes antes mencionados).
    1. Componentes N°s. 1 y 2: Fortalecer los Servicios de Atención Primaria (APS) en áreas rurales y comunidades urbanas prioritarias acompañado de un perfeccionamiento de la capacidad administrativa y de supervisión de los Servicios de Salud Primaria.
    Restablecer y reforzar un sistema funcional de supervisión técnica por parte del sistema municipalizado de Atención Primaria por medio de los directorios de ese sector (DAPs) en cada área de los Servicios de Salud, que incluya lo siguiente:
    - Reconstrucción de los directorios de Atención Primaria y del personal designado, vehículos, gastos de operación y recursos oara capacitación:
    - Firma de nuevos acuerdos entre los Servicios de Salud y los Alcaldes locales que incluyan actividades específicas en Atención Primaria y designen las responsabilidades de supervisión que se llevarán a cabo; y
    - Capacitación del personal de los Directorios de la Atención de Salud Primaria y del sistema municipalizado de Atención Primaria para implementar los sistemas de supervisión.
    Establecer un nuevo sistema de asignación de recursos para el sistema de atención primaria que incluya lo siguiente:
    - Realizar estudios de costos actualizados para cada tipo de servicio de Atención Primaria tomando como ejemplo los casos más representativos de las poblaciones urbanas y metropolitanas pequeñas.
    Un sistema de manejo de información (MIS) a nivel de Atención Primaria diseñado, probado e implementado en los Servicios de Salud prioritarios. De este modo se suministrarán datos precisos y dentro de los plazos adecuados, para la planificación y administración. Asimismo, ayudará en el nuevo rol de supervisión que cumplen los Directorios de Atención primaria, y en las decisiones necesarias sobre asignación de fondos.
    Mejorar los incentivos del personal del sistema municipalizado de Atención Primaria por medio de lo siguiente:
    - Capacitación que los motive;
    - Llevar a cabo estudios de factibilidad sobre el potencial existente para establecer la carrera de servicio civil para los trabajadores de Atención Primaria en las Municipalidades; y
    - Equipos y suministros adecuados disponibles para que el personal pueda desarrollar sus labores.
    2. Componente N° 3: Mejoramiento de la capacidad técnica para resolver problemas en los Centros de Atención Primaria.
    Equipos de diagnóstico básico y laboratorios básicos establecidos y equipados en las áreas prioritarias de Atención Primaria.
    Diseñar, probar e implementar programas de capacitación técnica respecto del uso y mantenimiento de los equipos de diagnóstico básico, dirigidos al personal de Atención Primaria en las áreas prioritarias.
    3. Componente N° 4, Mejoramiento del Acceso a la Atención Primaria
    Recopilación de nombres de ONGs que provean servicios paralelos en esta área; desarrollo de un instrumento que acredite, seleccione y contrate a las ONGs para que provean Servicios de Atención Primaria en cooperación, tanto con los varios Servicios de Salud, como también con los de las Municipalidades.
    Programas piloto para la entrega de Atención Primaria en áreas urbanas prioritarias por parte de ONGs establecidas, seleccionadas y sometidas a prueba.
    Los trece Servicios de Atención Primaria de Urgencia planificados para que operen las 24 horas (SAPUs), establecidos y sometidos a prueba a nivel piloto debido a su efectividad y eficiencia en áreas urbanas de bajos ingresos; completar un modelo para la expansión de los SAPUs a otros consultorios.
    Un turno adicional (tercero) establecido en por lo menos 38 centros prioritarios de Atención Primaria; evaluación de un modelo para expandirlo a otros consultorios.
    4. Componente N° 5: Programas Innovadores destinados a la Atención Primaria
    Un programa de salud mental piloto diseñado, implementado y sometido a prueba; establecimiento de relaciones entre los centros de salud mental con bases comunitarias.
    Completar una evaluación de los programas pilotos de capacitación afiliados a las universidades y dirigidos a practicantes de salud familiar; extensión de estos programas de capacitación al personal que entrega la Atención Primaria.
    Un programa modelo sobre la entrega de servicios para el cuidado de los ancianos, incluyendo el cuidado de enfermedades crónicas, desarrollado y puesto a prueba; crear un modelo más refinado para el cuidado de ancianos aprobado para utilizarlo en el sistema de Atención Primaria.
    Consejos de Salud Comunitaria y sistemas de ayuda comunitaria (SICOS) establecido y operando en por lo menos un 80% de las Municipalidades consideradas prioritarias.

    D. Inputs del Programa y Presupuesto

    La donación está organizada en tres partes: 1) desembolso de dólares (transferencia de efectivo); 2) equivalencia en moneda local a la transferencia en dólares; y 3) un proyecto de asistencia técnica financiado en dólares el cual también proveerá fondos para efectuar evaluaciones, coordinación de programas, auditorías y revisiones financieras.

Resumen del Presupuesto - Inputs de la A.I.D.
                                  (US$ 000)
                                  ---------

Programa de reembolsos en dólares
por importaciones y equivalencia en
moneda local                          9,300
Proyecto en dólares                      700
Asistencia Técnica              (500)
(incluyendo evaluaciones)
Coordinación del Programa      (100)
Auditorías y Revisiones
Financ.                        (100) ------
Total                          US$  10,000

    los fondos pueden intercambiarse entre los elementos de este presupuesto resumido por medio de Cartas Operativas del Programa firmadas por los Representantes de las Partes, sin recurrir a una enmienda del Convenio.

    E. Implementación y Administración del Programa

    1. Gobierno de Chile/Ministerio de Salud Pública
    La satisfactoria implementación del Programa depende de las acciones que tomen oportunamente un número de entidades involucradas tanto dentro como fuera del MINSAL, entre otras, la Unidad de Atención Primaria y la División de Planificación y Presupuesto del MINSAL, los Servicios de Salud semiautónomos, los Gobiernos Municipales de localidades identificadas de menos recursos, Organizaciones no Gubernamentales (ONGs) involucradas, BANESTADO, etc. De esta manera, la Oficina de Cooperación Internacional del MINSAL, será responsable de la coordinación y expedición de la implementación del Programa. Entre otras cosas, esta oficina será responsable de la preparación u obtención de la documentación requerida bajo los términos del Convenio para iniciar su implementación.
    Entre las responsabilidades del MINSAL se incluirán las siguientes:
    - Efectuar o disponer la implementación de los estudios necesarios, evaluaciones, actividades piloto, seminarios, talleres y capacitación, la compra de materiales y útiles para la implementación del Programa. A este respecto, el Ministerio de Salud asegurará que todos los productos farmacéuticos se adquirirán con acuerdo estricto a las leyes chilenas en cuanto a seguridad, eficacia y patentes del producto.
    - Hacer arreglos para disponer de todas las contribuciones al PMI/APS, además de los US$ 10.0 millones de A.I.D., que se estiman en el equivalente a US$ 16 millones;
    - Asegurar la publicación de órdenes administrativas o acuerdos legales necesarios para llevar a cabo reformas institucionales o normas que rigen el sistema y mejorar la prestación de servicios de Atención Primaria;
    - Supervisar y velar para que se cumplan todos los acuerdos con entidades fuera del MINSAL;
    - Coordinar y supervisar los acuerdos de asistencia técnica extranjera, según lo descrito en el Anexo B;
    - Coordinar y supervisar todos los acuerdos financieros con BANESTADO según lo descrito en el Anexo C;
    - Preparar o disponer revisiones y evaluaciones del Programa e informes.
    2.A.I.D.
    A.I.D. será responsable de:
    - Seguir la materialización de los objetivos del Programa basado en la información proporcionada por MINSAL;
    - Seguir el cumplimiento de los términos acordados para la administración financiera, según se describen en el Anexo C;
    - Preparar y revisar con el Gobierno de Chile las modificaciones al Convenio.
    - Administrar el componente de asistencia técnica extranjera solicitada por el MINSAL a que se refiere el Anexo B;
    - Disponer las revisiones financieras, evaluaciones o auditorías, de acuerdo al Anexo C.
    F. Revisiones del Programa e Informes
    Las revisiones semestrales serán dispuestas por el MINSAL para evaluar el progreso o discutir los problemas que se han presentado en la obtención de los objetivos del Programa. Por cada revisión semestral, el MINSAL presentará a la A.I.D. un informe escrito con una descripción del progreso y problemas, resumiendo conclusiones y recomendaciones hechas en la revisión.
    La documentación presentada por el MINSAL, según la Sección 3.3 de este Convenio, referente al cumplimiento de puntos de referencia significativos del Programa, será considerado como un informe inicial de desembolsos. Su revisión y aprobación por parte de la A.I.D. constituirá, en efecto, la primera revisión semestral del programa.
    La próxima revisión deberá será programada por el MINSAL para seis meses después de haber sido aprobadas las condiciones precedentes al desembolso inicial; las revisiones posteriores serán cada seis meses. De esta forma, la tercera revisión se efectuará aproximadamente 12 meses después del informe inicial de desembolsos. Esta revisión y su correspondiente informe con su documentación de respaldo, constituirán la base de los antecedentes que se presentarán para efectuar el segundo desembolso por importaciones del sector salud de acuerdo a la Sección 3.4 del Convenio.
    La última revisión semestral será programada, si la A.I.D. no acuerda lo contrario, para 24 meses después del informe inicial de desembolsos. Servirá como el documento de evaluación final. Además de presentar una evaluación de logros del programa según se menciona anteriormente, el MINSAL también presentará información acerca del logro de objetivos y propósitos. En consecuencia, se prevee que parte de la asistencia técnica que se proveerá, según el Anexo B, será utilizada para asesorar al MINSAL en la preparación de una metodología simple y rápida para evaluar el impacto y logros al finalizar el Programa.

    ANEXO B

    COMPONENTE DE ASISTENCIA TECNICA

    El Programa del Gobierno de Chile para el Mejoramiento Inmediato de la Atención Primaria (PMI/APS) incluye US$ 700,000 para asistencia técnica, apoyo para implementar el programa, auditorías, revisiones financieras y evaluación.
    I. Asistencia Técnica - US$ 500,000
    Este subcomponente facilitará el acceso al Ministerio de Salud (MINSAL) a asistencia técnica de corto plazo para los servicios prestados y administración del PMI/APS. Entre las actividades que recibirán asistencia técnica se pueden incluir investigaciones operacionales, análisis de sistemas, estudios especiales y el desarrollo de sistemas de información. Capacitación en el trabajo, cursos cortos en Chile, y viajes de observación, podrían ser incluidos como parte de la asistencia técnica, según las necesidades. El objetivo principal de las actividades que se desarrollarán bajo este subcomponente es asistir en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación del sistema de Atención Primaria para mejorar la eficiencia y efectividad de la prestación de servicios.
    MINSAL y A.I.D. actuarán en conjunto en el desarrollo de un plan de asistencia técnica y en su instrumentación. Este plan precisará los centros Estadounidenses especializados más apropiados, bajo los convenios vigentes con A.I.D., junto con un programa de trabajo, calendario de implementación y presupuesto estimativo.
    Basado en el plan aprobado por MINSAL, A.I.D. contratará directamente los servicios de asistencia técnica y efectuará los desembolsos, que serán cargos directos contra el Convenio de Donación. Será responsabilidad del MINSAL aprobar la competencia técnica de todos los asesores que viajen a Chile, el período de prestación de los servicios y proporcionar una contraparte local. Cualquier modificación sustancial del plan de asistencia técnica deberá contar con la aprobación conjunta del MINSAL y A.I.D.
    MINSAL deberá emitir informes escritos a A.I.D. con respecto a la suficiencia de los servicios prestados.
    II. Apoya a la implementación del Programa - US$ 100,000
    Este subcomponente proveerá al MINSAL de una coordinación de las actividades del Programa, tanto dentro como fuera del Ministerio incluyendo la administración de los procedimientos y requisitos para la implementación del programa, de acuerdo a lo descrito en el Convenio. Para estos efectos serán contratados por A.I.D. un coordinador del programa y un administrador financiero quienes actuarán bajo la supervisión del Jefe de la Oficina de Cooperación Internacional del MINSAL.
    Las responsabilidades del Coordinador incluirán:
    1. Seguimiento y asistencia para hacer expedito el PMI/APS incluyendo reformas institucionales y de políticas.
    2. Colaborar en la preparación del plan de asistencia técnica, coordinar la labor de cada asesor y participar en la evaluación de los servicios rendidos.
    3. Asegurar la preparación oportuna por parte del MINSAL de los informes, planes y otros documentos requeridos por A.I.D.
    4. Concertar y coordinar las revisiones conjuntas y evaluaciones del programa.
    5. Actuar como enlace técnico entre MINSAL y A.I.D.
    Las responsabilidades del administrador financiero incluirán:
    1. Supervisar y colaborar para permitir el flujo expedito de fondos, tanto dólares como moneda local, de acuerdo a los procedimientos contables descritos en este Convenio y el Anexo C.
    2. Supervisar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Convenio, sus Anexos y las Cartas Operacionales, que dicen relación al seguimiento de los dólares y su conversión a moneda local.
    3. Colaborar para la presentación oportuna por el MINSAL de todos los informes financieros y administrativos, presupuestos, planes financieros y otros documentos requeridos por A.I.D.
    4. Disponer y coordinar todas las auditorías y revisiones financieras requeridas por A.I.D.
    5. Actuar como enlace administrativo y financiero entre el MINSAL y A.I.D.
    Bajo este subcomponente se financiarán los sueldos, beneficios permitidos y legales, viajes en Chile y otros gastos de apoyo del coordinador y del administrador financiero. El MINSAl y la A.I.D. deberán aprobar la selección de los postulantes, los términos y condiciones de los contratos como también los sueldos y beneficios.
    III. Auditorías y Revisiones Financieras - US$ 100,000
    Las auditorías y las revisiones financieras se programarán para tener la certeza de la efectiva aplicación de los procedimientos y controles durante el período de implementación. Además, se programarán verificaciones anuales. Se suministrará asistencia técnica a BANESTADO para permitirle completar e implementar sus manuales de procedimientos operacionales y financieros según el Anexo C y la Sección 3.3 (d) del Convenio. De acuerdo a la Sección 4.2 (b) al comienzo del programa se efectuará una revisión del MINSAL con el objeto de contar con un análisis financiero.
    La primera auditoría local se llevará a cabo al término del primer año de operaciones y abarcará las dos cuentas separadas. La auditoría analizará la implementación de las recomendaciones hechas en la primera revisión financiera y la asistencia técnica a BANESTADO. Una revisión financiera será programada poco tiempo después para determinar la efectiva aplicación de las medidas correctivas propuestas. Finalmente una auditoría local ("Non-Federal", es decir contratada y administrada por A.I.D. con representantes en Chile de una firma Internacional de Contadores Públicos) coincidente con la evaluación final, se efectuará al término del programa.
    Todas las auditorías locales y revisiones financieras las contratará A.I.D. directamente con firmas de contadores públicos registrados, se harán de acuerdo a normas establecidas, incluyendo las de la Oficina General de Contabilidad (GAO) y standards de contabilidad y auditoría generalmente aceptados. Los pagos los hará A.I.D. directamente y serán cargados a este subcomponente del Convenio de Donación.
    El plan de trabajo de las auditorías locales será desarrollado y completado de acuerdo a los procedimientos habituales del Inspector General Regional (RIG) de la A.I.D.

    ANEXO C

    PROCEDIMIENTOS FINANCIEROS

    I. Procedimientos para Cuentas Separadas
    Los siguientes procedimientos para las dos cuentas separadas complementan y explican más detalladamente los requisitos para estas cuentas, mencionadas en los Artículos II, III y IV del Convenio de Donación. Estos requisitos se basan en la Sección 592 de la ley de apropiaciones de 1990, Operaciones Exteriores, Financiamientos Externos y Programas Relacionados; la Ley complementaría de Apropiaciones, 1990, que proveyó fondos para este Convenio de Donación y las políticas de A.I.D. en programas de asistencia.
    A. Procedimientos para la Cuenta Separada en Dólares.
    1. El Beneficiario proveerá a la A.I.D. copia de un documento, Decreto Supremo u otro similar, emitido por el Gobierno de Chile, autorizando al Banco Central de Chile (BCC) a actuar como Agente Fiscal del Ministerio de Salud Pública (MINSAL); para recibir por parte de este último los dólares desembolsados bajo este Convenio de Donación de la A.I.D., a través del Departamento del Tesoro al Gobierno de los Estados Unidos; y para efectuar los depósitos de estos dólares en una cuenta separada en BANESTADO S.A. Agente de Valores, de acuerdo a la Sección 3.3 (e) (1) del Convenio.
    El depósito inicial de fondos de este Convenio, hecho en base al formulario "Solicitud de Financiamiento" procesado por el Agente del Ministerio de Salud Pública, de acuerdo al Anexo N° 1, será hecho por el Gobierno de los Estados Unidos en una cuenta del BCC en los Estados Unidos, o en su Banco corresponsal designado (cuyo capital debe ser mayoritariamente estadounidense), identificando claramente tanto el nombre y número de la cuenta como la dirección oficial del Banco. Se acuerda que los fondos no permanecerán depositados en esta cuenta de tránsito en los Estados Unidos del BCC más de 48 horas, que es el tiempo necesario para su transferencia a través de una cuenta separada del BCC en Santiago, Chile, a una cuenta separada en dólares establecida por el beneficiario con BANESTADO, para uso exclusivo del programa. Los números de las cuentas arriba mencionadas serán proporcionados a la A.I.D.
    2. Los dólares traspasados a la cuenta separada con BANESTADO serán invertidos en depósitos a plazo de óptima calidad en bancos comerciales de primera línea, en cantidades que no excedan el cinco por ciento (5%) del saldo de capital líquido de cada banco. Los plazos y condiciones de los depósitos e inversiones estarán estipulados claramente en el contrato entre el MINSAL y BANESTADO de acuerdo al Anexo N° 2. Los intereses u otras utilidades por las inversiones serán programados y utilizados de igual manera que el capital, previa deducción de los cargos bancarios y comisiones relacionadas con los servicios prestados. El contrato entre el MINSAL y BANESTADO será parte de la documentación presentada a A.I.D. para demostrar el cumplimiento de varias condiciones precedentes a los desembolsos, de acuerdo a la Sección 3.3 (c) y (d) del Convenio de Donación.
    3. El Beneficiario se compromete a no cambiar el tipo de inversión acordado, finiquitar la inversión mediante el giro de los fondos o comprometerlos como garantía por cualquier obligación presente o futura.
    4. El Beneficiario, además acuerda que cualquier transacción que involucre a la cuenta separada en dólares podrá ser efectuado sólo una vez aprobada por A.I.D. mediante una Carta de Operación del Programa. Estas Cartas de Operación serán emitidas por la A.I.D., previa recepción de un informe escrito del MINSAL, mediante el cual notifica que documentación correspondiente a importaciones elegibles bajo los términos del convenio está disponible para su aprobación como sigue:
    (a) A.I.D. revisará el informe escrito presentado por el MINSAL relacionado con importaciones para el sector salud para verificar si son elegibles para su reembolso en base a su valor FAS o FOB. Son elegibles todas las importaciones de bienes o equipos, materiales o artículos excepto los prohibidos por la Sección 2.1 del Convenio, fabricados e importados de los Estados Unidos, siempre que la factura o un documento similar emitido por el proveedor esté fechado el mismo día o con posterioridad a la fecha de este Convenio.
    (b) Después de la revisión del informe del MINSAL y de los documentos correspondientes, la A.I.D. notificará mediante una Carta de Operación al MINSAL y BANESTADO, la cantidad aprobada para ser reembolsada. Según instrucciones del MINSAL, BANESTADO liquidará las inversiones en dólares suficientes para cubrir la cantidad aprobada. BANESTADO redepositará el producto de estas inversiones en la cuenta separada en dólares. El MINSAL solicitará a BANESTADO que liquide estos dólares en el mercado a la tasa de cambio que sea legalmente más ventajosa de acuerdo a la Sección 4.1 del Convenio. La conversión de estos dólares a pesos se deberá materializar en 10 días hábiles (Bancarios).
    (c) La frecuencia del informe escrito, referente a importaciones elegibles para el sector salud que presentará el MINSAL, será mensual o podrá abarcar un período menor si la documentación requerida estuviera disponible para tales efectos dentro de ese menor período. Cada transacción deberá contener la siguiente información:

    1. Nombre del Proveedor
    2. Nombre del Importador
    3. Número del Documento de Importación
    4. Código Aduanero
    5. Descripción del Equipo
    6. Fecha de la Factura
    7. Valor FAS o FOB en Dólares
    8. Fecha de Recepción y Puerto de Descarga

    (d) Cada informe deberá incluir el valor FAS o FOB que está siendo solicitado para reembolso bajo el acuerdo; la cantidad aprobada en informes anteriores y el total a la fecha (incluyendo la solicitud actual). Además se deberán clasificar las importaciones por sector público o privado.
    (e) La documentación estará disponible para que cada transacción pueda ser revisada y verificada por la A.I.D. Esta documentación será obtenida por el MINSAL y deberá estar disponible durante el período en el cual la A.I.D. se reserva el derecho a auditarla.
    (f) La Oficina del Representante de la A.I.D. en Chile será la responsable de aprobar la documentación de importaciones para permitir el giro de los dólares de la cuenta separada. La Oficina del Representante de la A.I.D. en Chile también revisará, dejará constancia de los rechazos y aprobará los informes mencionados anteriormente.
    (g) Tanto los documentos de importación como los informes mensuales estarán sujetos a una revisión posterior tanto de la A.I.D. como de auditores independientes, de acuerdo al Anexo B, Sección III, Plan de Auditoría y Revisión Financiera.
    (h) BANESTADO presentará informes mensuales de la cuenta separada en dólares y de todas las cuentas de inversión, directamente al MINSAL y a la A.I.D. Estos informes proveerán información para respaldar todos los depósitos, giros, intereses obtenidos, cargos bancarios y comisiones.
    B. Procedimiento para la Cuenta Especial en Pesos 1. El Beneficiario presentará evidencia a la A.I.D. que ha dispuesto la apertura de una cuenta separada en pesos con BANESTADO, que será utilizada exclusivamente para los depósito de los pesos resultado de la conversión de dólares giradas de la cuenta separada, y previamente autorizados por la A.I.D. mediante una Carta de Operación de Programa. Esta evidencia incluirá una copia refrendada del contrato de administración, en el formulario que constituye el Anexo N° 2.
    2. Previo a la ejecución del contrato mencionado en el punto anterior, el MINSAL presentará a la A.I.D. la proyección mensual, para 1991, de sus necesidades presupuestarias. La aprobación de esta proyección por parte de la A.I.D., mediante una Carta de Operación, servirá de base para los giros de la cuenta separada en pesos.
    3. El flujo de fondos aprobados por la A.I.D. permitirá al MINSAL suministrar a BANESTADO un programa de inversiones por esa cantidad que exceda a la proyección mensual de fondos. Se notificará a BANESTADO para que invierta la moneda local en el siguiente orden de prioridad: 1) Pagarés del Banco Central; y 2) Depósitos a plazp sólo en bancos de clase A recomendados por BANESTADO. Los intereses obtenidos de estas inversiones se aplicarán al pago de cargos bancarios y comisiones, de acuerdo a los servicios recibidos. El saldo de estos ingresos se sumarán al capital para su uso en el programa.
    4. El MINSAL solicitará a BANESTADO la transferencia de la cantidad en pesos previamente aprobada, de la cuenta separada a la cuenta operacional, que el MINSAL mantiene en el Banco del Estado. El MINSAL suministrará a la A.I.D. el nombre y número de la cuenta bancaria. Después del depósito desde la cuenta separada en pesos a la cuenta operacional del MINSAL, la A.I.D. no supervigilará el uso de la moneda local para presupuestos específicos o artículos de uso final. En cambio, la A.I.D. supervisará el progreso del Ministerio de Salud y del Gobierno de Chile, en cuanto al alcance de sus metas y logros obtenidos por el programa, descritos en la Sección 3.4 del Convenio y en el Anexo A.
    5. BANESTADO proveerá mensualmente a MINSAL y A.I.D. de un informe de la cuenta separada y de las inversiones. Estos informes darán cuenta de todos los depósitos, giros, intereses obtenidos, cargos bancarios y comisiones.
    C. Las condiciones y procedimientos descritos en los puntos A y B sólo podrán ser modificados con la aprobación de la A.I.D. mediante una carta de Operación del Programa o una enmienda del Convenio.
    II. Revisión Financiera y Plan de Auditoría.
    A. A BANESTADO, de los fondos del componente de asistencia técnica, Anexo B, se le proveerá asistencia técnica para completar sus Manuales de Operaciones y Procedimientos Financieros, la implementación inmediata de estos procedimientos y entrenamiento del personal de BANESTADO para su correcta aplicación.
    Esta asistencia podrá ser suministrada por los auditores externos de BANESTADO y de su Casa Matriz, el Banco del Estado, y deberá completarse, a más tardar, sesenta días después que las condiciones para el primer desembolso en dólares hayan sido satisfechas. Además, la A.I.D. acuerda financiar el costo adicional que significará el ampliar la auditoría anual que efectúan los auditores externos de BANESTADO para satisfacer los requerimientos de GAO, Oficina General de Contabilidad de acuerdo al "Yellow Book".
    B. Los fondos del componente de asistencia técnica, Anexo B, Sección III se utilizarán para ejecutar una evaluación del sistema presupuestario y financiero del MINSAL. Los giros de la cuenta separada en pesos sólo se podrán efectuar una vez que las evaluaciones se hayan realizado y la A.I.D. reconozca que los sistemas presupuestarios y financieros del MINSAL permitirán que los fondos en moneda local accedan a las partidas del presupuesto previamente designadas, y que las recomendaciones de la evaluación han sido implementadas, de acuerdo a la Sección 4.2 (c) del Convenio.
    C. La auditorías y las revisiones financieras serán programadas para asegurarse que la aplicación de los procedimientos y controles son efectivos durante el período de implementación, como también en las verificaciones anuales. La primera auditoría local se efectuará al fin del primer año de operaciones y abarcará la transferencia de dólares; examinará la implementación de las recomendaciones de la primera revisión financiera. Una revisión financiera será programada a corto plazo para asegurar la puesta en práctica de las medidas correctivas propuestas anteriormente. Finalmente, una auditoría local ("Non-Federal" es decir contratada y administrada por la A.I.D. con representantes en Chile de una firma Internacional de Contadores Públicos) será programada al cierre del programa y coincidirá con su evaluación final.
    D. Todas las revisiones financieras y auditorías locales serán contratadas por A.I.D. y se ejecutarán de acuerdo a principios de auditoría generalmente aceptados, incluyendo los de la Oficina General de Contabilidad (GAO). El financiamiento provendrá del componente de asistencia técnica. El plan de auditorías locales será determinado y desarrollado de acuerdo a los procedimientos habituales del Inspector General Regional (RIG) de la A.I.D.
    E. El MINSAL solicitará a la Contraloría General de la República auditorías financieras y de administración anuales de los fondos gastados en el programa de Salud Primaria. Copias de estos informes serán suministradas directamente a la A.I.D. por el Contralor General de la República.
    Conforme con su original.- Edmundo Vargas Carreaño, Subsecretario de Relaciones Exteriores.   

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

    División Jurídica

    Cursa con alcance decreto N° 941, de 1991, del Ministerio de Relaciones Exteriores
    N° 24.014. Santiago, 7 de Octubre de 1991.
    Esta Contraloría General ha dado curso al decreto del rubro, que aprueba el Convenio que indica, celebrado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América, en el entendido de que la mención de disposiciones constitucionales contenida en la parte inicial de los Vistos del documento corresponden al artículo 32, N°s 8 y 17 de la Carta Fundamental, y que, por otra parte, la fecha de suscripción del referido Acuerdo es el 11 de enero de 1991 y no como señala dicho acto administrativo.
    Con los alcances precedentes, se ha tomado razón del decreto de la suma.
    Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República.
    Al señor
    Ministro de
    Relaciones Exteriores
    Presente