OTORGA LA CALIDAD DE POSEEDOR REGULAR SOBRE INMUEBLE FISCAL UBICADO EN ISLA DE PASCUA A DOÑA MARIA ISABEL PATE ÑAREZ REPRESENTADA POR SU HERMANA DOÑA MARIA ANTONIA PATE ÑAREZ

    Núm. 490.- Santiago, 23 de Septiembre de 1985.- Vistos estos antecedentes; lo informado por la División de Bienes Nacionales y por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, en oficios adjuntos; además, lo señalado por la Oficina Provincial de Isla de Pascua, en oficio No. 160, de 1985; en virtud de lo dispuesto en el DL No. 2.885, de 1979; DR. No. 269, de 1980 y sus modificaciones; en el DL No. 1.939, de 1977 y en la Ley No. 17.288,

    Decreto:

    Otórgase a doña María Isabel Pate Ñarez, representada por su hermana doña María Antonia Pate Ñarez, la calidad de poseedora regular, sobre el inmueble fiscal signado como Sitio No. 2, manzana 44 (Hanga Roa), ubicado en Isla de Pascua, comuna y provincia del mismo nombre, V Región de Valparaíso; inscrito en mayor cabida a fs. 1 No. 1 en el Registro de Propiedad de 1966 del Conservador de Bienes Raíces de Isla de Pascua, individualizado en el plano No. V-2-283 S.U.; con una superficie de nueve mil seiscientos metros cuadrados (9.600,00 m2.); y deslinda: Norte, calle Make Make, en 76,00 metros, separado por pirca; Este, terreno ocupado por Jacinto Pate, en línea quebrada en trazos de 31,00; 12,00 y 94.00 metros, separado por pirca: Sur, terreno ocupado por Mariano Pate, en línea quebrada en trazos de 21,00; 1,00; 13,00; 19,00 y 20,00, separado por pirca; y Oeste, terreno ocupado por Magdalena Paoa, en línea quebrada en trazos de 15,00; 7,00; 29,00;
14,00; 10,00; 10,00 y 45,00 metros, separado por pirca.
    El terreno antes señalado no podrá ser enajenado a título alguno, por acto entre vivos, a personas naturales o jurídicas extranjeras.
    Con autorización del Ministerio de Bienes Nacionales, previo informe de la Comisión Especial de Radicaciones, se podrá transferir el terreno a chilenos no comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 1° del DL No. 2.885, de 1979 y a personas jurídicas nacionales.
    Sin que se acredite el cumplimiento de las exigencias mencionadas, mediante certificación de la Oficina Provincial de Bienes Nacionales de Isla de Pascua, el Conservador de Bienes Raíces de Isla de Pascua no podrá practicar la inscripción de transferencia de dominio respectiva.
    Los contratos e inscripciones que no cumplan con estos requisitos, serán nulos absolutamente.
    Se prohibe la división del terreno sin autorización del Ministerio de Bienes Nacionales. Esta sólo podrá otorgarse previo informe favorable de la Comisión Especial de Radicaciones. El Conservador de Bienes Raíces de Isla de Pascua no inscribirá  la escritura pública que contenga la división, sin que en ella conste la respectiva autorización.
    La persona antes señalada queda sometida al resguardo del valor arqueológico previsto en la Ley No.
17.288, sobre Monumentos Nacionales; además, a las normas legales y reglamentarias sobre Construcción y Urbanización.
    La beneficiaria deberá ajustarse a las normas, preceptos, prohibiciones y limitaciones contenidas en las leyes y reglamentos que rigen las zonas fronterizas del país. Además, deberá aceptar el uso total o parcial del terreno de acuerdo a las directivas que formule la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, respecto a medidas generales o especiales tendientes a consolidar la política territorial del Supremo Gobierno.
    Regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- René Peri Fagerstrom, General Inspector, Ministro de Bienes Nacionales.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Calderón Figueroa, Subsecretario de Bienes Nacionales.