APRUEBA PROCEDIMIENTO DE EVALUACION PARA NIVEL DE ENSEÑANZA BASICA EN PROGRAMA DE NIVELACION DE COMPETENCIAS LABORALES

    Núm. 88 exento.- Santiago, 20 de marzo de 2000.- Considerando:

    Que, en el marco del Programa Especial de Educación Básica para Trabajadores, con fecha 26 de agosto de 1999, se suscribió un Convenio entre el Ministerio de Educación, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el Fondo de Solidaridad de Inversión Social, Fosis, destinado a implementar y desarrollar el Programa de Nivelación de Competencias Laborales y que fue aprobado por resolución exenta Nº 8538, de Educación, de 1999.
    Que, en la cláusula novena de dicho convenio, se estipula que el Ministerio de Educación a través de la División de Educación General, constituirá y coordinará equipos para, entre otras materias, la elaboración de un procedimiento de Evaluación Homogéneo Nacional para ser aplicado a trabajadores alumnos del Programa de Nivelación de Competencias Laborales, en el Nivel de Enseñanza Básica.
    Que, en cumplimiento a lo estipulado dicho Procedimiento de Evaluación fue elaborado. Por tanto, es necesario aprobar oficialmente el correspondiente cuerpo normativo; y

    Visto:  Lo  dispuesto  en  la ley Nº 18.962; ley
Nº 18.956; resolución exenta Nº 8.538, de Educación de 1999, y la resolución Nº 520, de 1996, de Contraloría General de la República, se dicta el siguiente
      D e c r e t o:

    Artículo 1º.- Apruébase para el año 2000, el siguiente procedimiento de Evaluación Homogéneo Nacional para el Nivel de Enseñanza Básica del Programa de Nivelación de Competencias Laborales:

a)  Se aplicará una Prueba Unica Nacional, elaborada por un Equipo técnico especializado bajo la responsabilidad de la División de Educación General del Ministerio de Educación.
-    Los alumnos se presentarán a esta prueba ''sin nota de presentación''
-    La Calificación obtenida en este examen final será la nota única que obtendrán los alumnos en su proceso de evaluación.
b)  Los Alumnos serán calificados en cada una de las tres Areas del Plan de Estudios: Comunicación y Lenguaje, Cálculo y Representación del Espacio y Ciencias Integradas. Para tal efecto se utilizará una escala numérica de 1 a 7, con un decimal.
c)  Serán aprobados los alumnos que logren una calificación igual o superior a 4,0, en cada una de las Areas que conforman el Plan de Estudio.
    Los alumnos que no alcancen el nivel de logros establecidos quedarán con su situación ''En Proceso'' y tendrán derecho a rendir hasta dos evaluaciones especiales, sólo en aquellas áreas en las que no hayan alcanzado el nivel de dominio establecido en los exámenes anteriores.
d)  La Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, de acuerdo a sus atribuciones, designará un establecimiento educacional reconocido oficialmente para que se constituya como Entidad Evaluadora, el cual deberá conformar una Comisión Examinadora integrada por dos profesionales docentes de su dependencia los que, en ningún caso, podrán pertenecer a la Entidad Ejecutora del programa especial que se evalúa.
    La fecha y hora de los exámenes deberá ser comunicada, a lo menos con una semana de antelación, a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, la que podrá enviar a un funcionario técnico a supervisar estos exámenes.
e)  La Comisión Examinadora deberá confeccionar un Acta de Evaluación en la que conste la situación final de cada alumno, en cada una de las tres áreas del Plan de Estudio, número y fecha de la resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Educación que autorizó el inicio de actividades del proceso educativo, y la nómina de alumnos con el número de sus respectivas cédulas de identidad.
    Esta Acta de Evaluación, en triplicado, deberá ser remitida por la Entidad Evaluadora al Departamento Provincial de Educación en cuya jurisdicción se haya impartido la enseñanza, dentro del plazo máximo de treinta días contados desde la fecha en que finalizó el proceso.
f)  El establecimiento educacional designado como Entidad Evaluadora por la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Educación, extenderá un certificado de estudio a cada uno de los alumnos que hayan rendido satisfactoriamente todos los exámenes, el que será equivalente al Octavo (8º) Año de Educación Básica.
    En definitiva, en dicho certificado constará la situación final de los alumnos en cada una de las áreas del Plan de Estudio.

    Artículo 2º.- Las situaciones de Evaluación, Aprobación y Certificación no previstas en el presente decreto, serán resueltas por la División de Educación General dentro del ámbito de su competencia.
    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.