DISPONE CONTROL INTEGRADO PLAGA NEMATODO DORADO PROVINCIA PETORCA, V REGION

    Santiago, 5 de Julio de 1985.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    No. 832 exenta.- Visto: El decreto ley No. 3.557, de 1980, sobre protección agrícola; la Res. No. 2.383, de 1981 que establece el control obligatorio de la plaga "nemátodo dorado de la papa", y,

    Considerando:

    - Que es necesario intensificar el control de "nemátodo dorado" debido a la dispersión de este patógeno a la Comuna de Nogales, V Región;
    - Que es necesario mantener la plaga confinada a los sectores actualmente infestados, protegiendo con ello las principales zonas productoras de este tubérculo;
    - Que los niveles poblacionales de la plaga hacen necesario intensificar la acción del Servicio;
    - Que los niveles poblacionales pueden regularse mediante el uso de técnicas de "control integrado";
    - Que la provincia de Petorca tiene condiciones especiales de clima para la producción de papa temprana, primor o pelona;
    - Que el Servicio está facultado para normar sobre aspectos fitosanitarios;

    Resuelvo:



    1.- Dispónese el uso obligatorio de la técnica de "control integrado" a todos los agricultores de la provincia de Petorca que deseen producir papas y en cuyos predios se constate infestación. Este control comprende la aplicación de nematicidas al suelo, uso de semilla de papa de variedades resistentes al nemátodo dorado y una rotación cultural que para cada caso dispondrá la División de Protección Agrícola.
    2.- Los agricultores cuyos predios estén infestados y no utilicen esta técnica fitosanitaria, no podrán cultivar papa, tomate o berenjena por un período de cinco años a contar de la fecha de la presente resolución.
    3.- El Servicio verificará el cumplimiento estricto de estas disposiciones, a través de los inspectores que para este efecto designe la V Región.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Alejandro Marchant Baeza, Director Ejecutivo.