CREA PARQUE NACIONAL "NEVADO DE TRES CRUCES" EN LA III REGION DE ATACAMA Y LO DECLARA LUGAR DE INTERES CIENTIFICO PARA FINES QUE SEÑALA
Núm. 947.- Copiapó, 29 de Julio de 1994.- Vistos estos antecedentes, lo solicitado por el Ministerio de Agricultura, en oficio N° 947, de 20 de agosto de 1992; lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la III Región, en oficio N° 1.708, de 15 de octubre de 1993, y por la División de Bienes Nacionales, en oficio adjunto;
Considerando: que, en el "Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas del Estado", no se encuentra actualmente representada la formación vegetal denominada "Estepa Desértica de los Salares Andinos";
Que, en los sectores denominados "Laguna Santa Rosa", "Salar de Maricunga" y "Laguna del Negro Francisco", existe la formación vegetal de la "Estepa Desértica de los Salares Andinos", la cual presenta un buen estado de conservación y constituye un excelente refugio para especies de la fauna nativa andina, por lo que se hace necesario protegerlos, a fin de evitar su deterioro, para bien de la comunidad;
Que, los ecosistemas insertos en dichos sectores se caracterizan por la fragilidad de su equilibrio ecológico y por tanto, son susceptibles a sufrir degradación;
Que, el área es lugar de concentración de importantes poblaciones de especies de fauna andina con problemas de conservación, tales como: flamencos, vicuñas (Vicugna vicugna), tagua cornuda (Fulica cornuta), guanacos (Lama guanicoe), vizcachas (Lagidium viscacia) y otras;
Que, las especies de flora y fauna nativas del área presentan un gran potencial científico y educativo, debido a su diversidad, estado de conservación y accesibilidad;
Que es deber del Estado, tutelar la preservación de la naturaleza; y,
Teniendo presente lo dispuesto en Oficio Circular N° 3, de fecha 24 de abril de 1987, del Ministerio de Bienes Nacionales; en virtud de lo prescrito en el D.L.
N° 1.939, de 1977; en el D.S. N° 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como Ley de la República la "Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América", suscrita en Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, el 12 de octubre de 1940; en el artículo 17° de la Ley N° 18.248, "Código de Minería"; en el D.F.L. N° 294, de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura; y, la facultad que me confieren los artículos 19° y 32° N° 8 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
1°.- Créase el Parque Nacional "Nevado de Tres Cruces", situado en la Zona Cordillerana, que comprende los lugares denominados "Laguna Santa Rosa - Salar de Maricunga" y "Laguna del Negro Francisco", de las Comunas de Copiapó y Tierra Amarilla, Provincia de Copiapó, III Región de Atacama; inscrito a nombre del Fisco, en mayor cabida, a fs. 527 vta. N° 500 en el Registro de Propiedad de 1964 del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó; individualizado en los Planos N° III-2-3361 C.R. y III-2-3362 C.R. como polígonos "C-D-E-F-G-H-I-J-K-A-B-C" y "A-B-C-D-E-F-G-D'-C'-B'-A'-A", que encierra el Lote signado "A"; respectivamente, con una superficie total de 59.081,87 Hás. (cincuenta y nueve mil ochenta y una hectáreas ochenta y siete áreas) y cuyos deslindes particulares son:
Sector "Laguna Santa Rosa" - Polígono:
"C-D-E-F-G-H-I-J-K-A-B-C"
Plano N° III-2-3361 C.R - Superficie = 46.944,37 Hás.:
Norte : Terrenos fiscales, separado por línea quebrada
imaginaria que une los vértices "C-D-E-F";
desde el vértice "C", ubicado en el cerro
de cota 3.969 m.s.n.m., sigue al vértice
"D", ubicado en el "Salar de Maricunga" en
el cerro de cota 3.759 m.s.n.m., continúa
hasta el vértice "E", situado en el cerro
de cota 3.753 m.s.n.m. y finaliza en el
vértice "F", ubicado en el cerro de cota
4.842 m.s.n.m.;
Este : Terrenos fiscales, separado por línea recta
imaginaria que une los vértices "F-G"; a partir
del vértice "F", ubicado en el cerro de cota
4.842 m.s.n.m., hasta el vértice "G",
situado en el cerro "Tres Cruces", de cota
5.406 m.s.n.m.;
Sur : Terrenos fiscales, separado por línea quebrada
imaginaria que une los vértices "G-H-I-J-K";
desde el vértice "G", ubicado en el cerro
"Tres Cruces" de cota 5.406 m.s.n.m., sigue
al vértice "H", ubicado en el cerro de cota
4.533 m.s.n.m., continúa al vértice "I",
situado en el cerro de cota 4.127 m.s.n.m.
prosigue al vértice "J", ubicado en el cerro
de cota 4.222 m.s.n.m. hasta el vértice "K",
situado en el cerro "Santa Rosa", de cota
4.885 m.s.n.m.; y,
Oeste : Terrenos fiscales, separado por línea quebrada
imaginaria que une los vértices "K-A-B-C";
desde el vértice "K", situado en el cerro
"Santa Rosa" de cota 4.885 m.s.n.m., sigue al
vértice "A", ubicado en el cerro de cota 4.326
m.s.n.m., sigue al vértice "B",
situado en el cerro de cota 3.998 m.s.n.m.
y de allí continúa hasta el vértice "C",
ubicado en el cerro de cota 3.969 m.s.n.m.
Cuadro de Coordenadas U.T.M.
Vértices Norte Este
"A" 7.007.900 478.720
"B" 7.008.900 483.750
"C" 7.018.050 484.600
"D" 7.016.650 490.600
"E" 7.020.600 494.480
"F" 7.010.850 509.250
"G" 6.998.200 510.450
"H" 7.000.600 501.200
"I" 6.998.500 490.950
"J" 7.001.400 482.000
"K" 7.002.600 475.350
Se deja expresa constancia que, se excluyen de la presente declaración de Parque Nacional, los terrenos singularizados como polígonos "1-2-4-3-1", "5-3-4-6-8-9-7-5", "9-8-11-10-9" y "10-11-12-13-14-10" en el Plano III-2-3361 C.R., por ser de propiedad de la "Compañía Minera Mantos de Oro" y cuyas Coordenadas U.T.M. completan dicho plano, las que se entienden parte integrante del presente decreto para todos los efectos legales.
Sector "Laguna del Negro Francisco" - Lote "A" -
Plano III-2-3362 C.R.
Polígono: "A-B-C-D-E-F-G-D'-C'-B'-A'-A" - Superficie
= 12.137,5 Hás.:
Norte : Terrenos fiscales, separado por línea quebrada
imaginaria que une los vértices "A-B-C-D";
desde el vértice "A", situado en el cerro
de cota 4.675 m.s.n.m., sigue al vértice "B",
ubicado en el cerro de cota 4.372 m.s.n.m.,
continúa al vértice "C", situado en el cerro
de cota 4.226 m.s.n.m. y de allí sigue al
vértice "D", situado en el cerro de cota 4.342
m.s.n.m.;
Este : Terrenos fiscales, separado por línea quebrada
imaginaria que une los vértices "D-E-F-G";
partiendo desde el vértice "D", situado en
el cerro de cota 4.342 m.s.n.m., sigue al
vértice "E", ubicado en el cerro de cota 4.466
m.s.n.m., continúa al vértice "F", situado
en el cerro de cota 4.468 m.s.n.m. y de allí
al vértice "G", ubicado en el cerro de cota
4.209 m.s.n.m.;
Sur : Terrenos fiscales, separado por línea recta
imaginaria que une los vértices "G", ubicado
en el cerro de cota 4.209 m.s.n.m. y el vértice
"D'", situado en la intersección de las líneas
rectas imaginarias que unen los vértices "G-H"
y "C'" con la cota 4.250 m.s.n.m.; Lote "B",
destinado al Ministerio de Defensa Nacional
-Subsecretaría de Guerra, separados por línea
recta imaginaria que une los vértices "D'",
situado en la intersección de las líneas rectas
imaginarias que unen los vértices "G-H" y "C'"
con la cota 4.250 m.s.n.m. y "C'", ubicado en
la ribera Este de la "Laguna del Negro
Francisco"; ribera Sur de la "Laguna
del Negro Francisco", que lo separa de Lote "B",
destinado al Ministerio de Defensa Nacional -
Subsecretaría de Guerra, en línea sinuosa que
parte del vértice "C'" hasta unir el vértice
"B'"; y, Lote "B", destinado al Ministerio de
Defensa Nacional - Subsecretaría de Guerra,
en línea recta imaginaria que une los vértices
"B'-A'"; y,
Oeste : Terrenos fiscales, separado por línea recta
imaginaria que une los vértices "A'", situado
en la intersección de las líneas rectas
imaginarias que unen el vértice "B'" con la
cota 4.250 m.s.n.m. y los vértices "H-A",
con el vértice "A", ubicado en el cerro
de cota 4.675 m.s.n.m.
Cuadro de Coordenadas U.T.M.
Vértices Norte Este
"A" 6.969.500 472.550
"B" 6.970.490 474.680
"C" 6.966.950 476.150
"D" 6.968.350 489.250
"E" 6.963.100 488.150
"F" 6.960.220 490.320
"G" 6.958.420 488.620
"H" 6.956.800 475.370
"A'" 6.962.400 474.130
"B'" 6.963.640 475.200
"C'" 6.961.450 482.360
"D'" 6.958.200 486.740
2°.- Declárase "lugar de interés científico", para los efectos mineros, los terrenos que conforman el Parque Nacional "Nevado de Tres Cruces", que por este acto se crea, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley N° 18.248 "Código de Minería".
La declaración anteriormente dispuesta no impedirá que la Autoridad otorgue permisos para ejecutar labores mineras, prescribiendo las medidas necesarias que convenga adoptar en interés de la debida y adecuada preservación de los terrenos del Parque.
En todo caso, se necesitará permiso del Presidente de la República para ejecutar o realizar labores mineras en los terrenos del Parque, de conformidad a lo señalado en el artículo 17°, N° 6, de la Ley N° 18.248 "Código de Minería".
3°.- El Parque Nacional "Nevado de Tres Cruces" quedará bajo la tuición, administración y manejo de la Corporación Nacional Forestal ("CONAF") la que, además, deberá proceder a archivar los planos correspondientes, que por este acto se aprueban.
Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín de Minería.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Bienes Nacionales.- Emiliano Ortega Riquelme, Ministro de Agricultura.- Benjamín Teplizky Lijavetzky, Ministro de Minería.
Lo que me permito transcribir a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes.- Saluda atentamente a Ud., Sergio Vergara Larraín, Subsecretario de Bienes Nacionales.