MODIFICA DECRETO Nº 328/96 EL CUAL ESTABLECE REGIMEN DE JORNADA CONTINUA DE TRABAJO PARA LOS PERSONALES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS QUE LABORAN EN LA VII REGION DEL MAULE
Núm. 947.- Santiago, 31 de octubre de 1996.- Visto: Lo dispuesto en los Arts. 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República, de 1980; lo prescrito en los Decretos Nºs. 1.897, de 1965 y 2.969 de 1996, ambos del Ministerio del Interior, y lo establecido en la Resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, y Considerando: Que los Organos y Servicios Públicos que integran la Administración Pública Civil del Estado en la Séptima Región del Maule, han sido incorporados al régimen de jornada continua de trabajo mediante Decreto Supremo Nº 2969, de 9 de julio de 1996, del Ministerio del Interior, publicado en la edición del Diario Oficial de fecha 20 de septiembre del mismo año.
D e c r e t o
1.- Modifícase el punto 1 del Decreto Supremo MOP Nº 328, de 17.05.96, en el siguiente sentido:- en la letra a) Donde dice de Lunes a Viernes de 8:15 a 17.33 hrs., Debe decir: De Lunes a Viernes de 8:30 a 17.18 hrs. - en la letra b) Donde dice de Lunes a Viernes de 8:15 a 18:21 hrs., Debe decir: De Lunes a Viernes de 8:30 a 18:06 hrs. - en la letra c) Donde dice de Lunes a Viernes de 8:15 a 17:33 hrs., Debe decir: de Lunes a Viernes de 8:30 a 17:18 hrs. 2.- Las modificaciones previstas en el punto anterior, se aplicarán a contar de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial.-
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Obras Públicas. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Lobos Díaz, Subsecretario de Obras Públicas, Subrogante.