Artículo 9.o.- Las pensiones señaladas enLEY 19785
Art. 6º
D.O. 14.02.2002 la presente ley, serán pagadas por el Instituto de Normalización Previsional, en su calidad de Administrador del régimen previsional del ex Servicio de Seguro Social.
Art. 6º
D.O. 14.02.2002 la presente ley, serán pagadas por el Instituto de Normalización Previsional, en su calidad de Administrador del régimen previsional del ex Servicio de Seguro Social.