Artículo 10.- Las publicaciones aparecidas en elDS 516 1988
Hda N° 2 b)
Boletín de Informaciones Comerciales dejarán de tener vigencia, en los siguientes casos:
    a) Si se ha publicado la respectiva aclaración de acuerdo al artículo 4° de este Decreto; y
    b) Si han transcurrido más de 5 años de la respectiva publicación en el referido Boletín.