LEY NUM. 17.195

DECLARA APLICABLE A DON NICANOR PARRAGUEZ DIAZ, LAS NORMAS LEGALES QUE SEÑALA

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:


    "Artículo único.- Declárase aplicable a don Nicanor Parraguez Díaz la ley N.o 6.445, publicada en el Diario Oficial de 7 de Octubre de 1939, en especial su artículo 2.o y lo dispuesto en los Reglamentos de la ley N.o 26, de 10 de Enero de 1940, del Ministerio de Fomento, publicado en el Diario Oficial de 4 de Marzo de 1940 y sus modificaciones contenidas en el decreto N.o 325, de 10 de Febrero, del mismo Ministerio, publicado en el Diario Oficial de 4 de Marzo de 1940 y 1.448 bis del Ministerio de Fomento, de 13 de Julio de 1940, publicado en el Diario Oficial de 7 de Agosto de 1940, preceptos todos que, para este caso particular, se declaran vigentes, prorrogados en su aplicación."

    Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54º de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a nueve de Septiembre de mil novecientos sesenta y nueve.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Andrés Zaldívar L.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- José F. Guzmán C., Subsecretario de Hacienda.