SUSTITUYE LETRA b) DEL ARTICULO 8° DEL DECRETO SUPREMO No. 64, DE 1960, SOBRE PRONTUARIOS PENALES Y CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES
Santiago, 07 de Febrero de 1986.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 149.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32, No. 8, de la Constitución Política de la República; en el artículo 93 del Código Penal, y en los artículos 406 y 408 del Código de Procedimiento Penal y lo informado por el Sr. Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación,
Decreto:
Artículo único.- Sustitúyese la letra b) del artículo 8° del Decreto Supremo No. 64, del Ministerio de Justicia, de fecha 05 de Enero de 1960, por la siguiente:
"b) Cuando se ha dictado sobreseimiento definitivo a favor del reo por resolución ejecutoriada, salvo que se haya pronunciado en causa terminada por sentencia condenatoria y se hubiese fundado en la extinción de la responsabilidad penal por el cumplimiento de la condena, indulto o prescripción de la pena;".
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- María Isabel Sessarego Díaz, Ministro de Justicia subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Daniel Munizaga Munita, Subsecretario de Justicia subrogante.