LEY NUM. 17.191

ABONA, POR GRACIA, A DON LUIS VASQUEZ GANGAS EL TIEMPO SERVIDO QUE SEÑALA

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Abónanse, por gracia, y para todos los efectos legales, en la Hoja de Servicios de don Luis Vásquez Gangas, seis años, un mes y veintidós días de servicios efectivamente prestados, entre el 22 de Enero y el 31 de Julio de 1920, y entre el 5 de Enero de 1937 y el 22 de Agosto de 1942".


    Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54º de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a nueve de Septiembre de mil novecientos sesenta y nueve.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Andrés Zaldívar L.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- José F. Guzmán C., Subsecretario de Hacienda.