AUTO ACORDADO SOBRE REAJUSTE DE CUANTIA DE LOS ASUNTOS NO DETERMINADOS DE SUELDOS VITALES DE LOS CODIGOS QUE INDICA

    "En Santiago a veintinueve de Enero de mil novecientos ochenta y cinco, se reunió la Corte Suprema en Pleno presidida por don Rafael Retamal López y con la asistencia de los Ministros señores Eyzaguirre, Bórquez, Ramírez, Correa, Erbeta, Ulloa, Meersohn, Letelier, Cereceda, Jordán y Zurita, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo sexto del decrero ley N° 1.417 de 09 de Abril de 1976, modificado por el decreto ley N° 2.416, de 13 de Diciembre de 1978, el Tribunal reajusta la cuantía de los asuntos no determinados en sueldos vitales en él referidos, por medio del siguiente auto acordado:

    "Primero.- "Introdúcense en el artículo que se señala del Código Orgánico de Tribunales, las siguientes modificaciones:

    Artículo 198.- "En el inciso final, reemplazado por el decreto ley N° 1.417, se sustituyen los guarismos "$ 519" y "$ 387", por "$ 638" y "$ 476", respectivamente.

    "Segundo.- "Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil:

    "Artículo 88.- "En el inciso final se reemplaza "$ 2.585" por "$ 3.180".
    "Artículo 118.- "En el inciso segundo se reemplazan las cantidades: "$ 891", "$ 683", "$ 519", "$ 399", "$ 208", "$ 77", por "$ 1.096", "$ 840", "$ 638", "$ 491", "$ 256", "$ 95", respectivamente.
    "Artículo 165.- "En el inciso segundo del N° 4, se sustituyen "$ 282", "$ 119" por "$ 347" y "$ 146", respectivamente.
    "Artículo 445.- "En los números 9 y 12, se reemplaza "$ 86.667" por "$ 106.600.
    "Artículo 698.- En el inciso primero se reemplaza "$ 2.585" y "$ 52.004" por "$ 3.180" y "$ 63.695, respectivamente.
    "Artículo 703.- "Se reemplaza "$ 2.585" por "$ 3.180".
    "Artículo 749.- "Se reemplaza "$ 52.004" por "S 63.695".
    "Artículo 767.- "En los incisos tercero, quinto y sexto, se reemplaza $ 17.309" por "$ 21.290".
    "Artículo 801.- "En el inciso primero se reemplaza "$ 3.476" por "$ 4.275".
    "En el inciso cuarto se sustituye "$ 208" por "$ 256".

    "Tercero: "Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de procedimiento Penal:

    "Artículo 245.- "En el inciso quinto se reemplaza "$ 17.309" por "$ 21.290".
    "Artículo 537.- "Se reemplazan "$ 386", "$ 208", "$ 81", por "$ 475", "$ 256" y "$ 100", respectivamente.
    "Publíquese en el Diario Oficial.
    "Para constancia se extiende la presente acta.- (Fdo.) R. Retamal L., J. Eyzaguirre E., I Bórquez M., O Ramírez M., E. Correa L., O. Erbetta L., E. Ulloa M., A. Meersohn Sch., C. Letelier B., H. Cereceda B., S. Jordán L., E. Zurita C.- R. Pica U."