FIJA COSTO FINAL DE VEHICULOS IMPORTADOS A QUE SE REFIEREN EL ARTICULO 43 BIS DEL DECRETO LEY Nº 825, DE 1974 Y EL DECRETO LEY Nº 2.628, DE 1979

(Resolución)

    Santiago, 30 de Mayo de 1985.- Hoy se ha resuelto lo que sigue:

    Num. 1.286 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 7, publicado en el Diario Oficial de 15 de Octubre de 1980, sobre Ley Org nica del Servicio de Impuestos Internos; en el artículo 6º, letra A) Nº 1 del Código Tributario; en el decreto ley Nº 2.628, publicado en el Diario Oficial de 10 de Mayo de 1979 y en el artículo 43 bis del decreto ley Nº 825, de 1974, y

    Considerando:

    1º.- Que el artículo 41º de la Ley Nº 18.267, de fecha 02.12.83, agregó el artículo 43 bis al decreto ley Nº 825, de 1974, por el cual se estableció un impuesto adicional a la importación de vehículos motorizados terrestres;

    2º.- Que el artículo 42º de la citada ley prorroga a contar del 01 de Enero de 1984 y hasta el 31 de Diciembre de 1985, el impuesto del decreto ley Nº 2.628, de 1979, introduciéndole diversas modificaciones;

    3º.- Que la base imponible de los tributos señalados en los considerandos anteriores la constituye el costo final de importación determinado por el valor ex-fábrica de exportación del vehículo en el país de origén de éste, multiplicado por el factor 3.6;

    4º.- Que dicho costo final debe ser fijado por resolución de este Servicio, expresado en moneda dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, de acuerdo a los procedimientos y normas que establece el decreto ley Nº 2.628, la que debe ser publicada en el Diario Oficial; exigencias legales que se cumplieron con la dictación de la resolución Nº Ex. 2.181, de 13 de Diciembre de 1983, publicad en el Diario Oficial de 16 de Diciembre del mismo año;

    5º.- Que de acuerdo con el inciso segundo del artículo 4º del decreto ley Nº 2.628, las modificaciones o reemplazos de los vehículos, deben incorporarse por resolución en la forma que dicha disposición señala;

    Se resuelve:

    Modifícase la resolución Nº Ex. 2.181 de 13 de Diciembre de 1983, publicada en el Diario Oficial del día 16 de Diciembre del mismo año y fíjase el costo final de los diversos vehículos importados, de procedencia, marca y modelo que a continuación se indican, expresado en moneda dólar de los Estados Unidos de Norteamérica.


Marca y Modelo            País de Origen  Costo Final

VOLKSWAGEN Escarabajo,
Sedan                    Brasil          US$ 5.955.-
Código: 113
4 cilindros, 2 puertas
Dirección mecánica
Transmisión manual,
4 veloc. 1.584 c.c.

VOLKSWAGEN Kombi Lujo        "              11.205.-
Código: 204
4 cilindros, 4 puertas
Dirección mecánica
Transmisión manual,
4 veloc. 1.600 c.c.

VOLKSWAGEN Furgón Kombi  Brasil        US$ 10.060.-
Código: 21l
4 cilindros, 4 puertas
Dirección mecánica
Transmisión manual,
4 veloc. 1.600 c.c.

VOLKSWAGEN Kombi
Standard                                    10.590.-
Código: 231
4 cilindros, 4 puertas
Dirección mecánica
Transmisión manual,
4 veloc. 1.600 c.c.

VOLKSWAGEN Amazon LS 1.6
Código: 302
enfriado por agua            "                7.810.-
4 cilindros, 4 puertas
Dirección mecánica
Transmisión manual,
4 veloc. 1.588 c.c.

VOLKSWAGEN Amazon GLS 1.6    "                8.020.-
Código 302
enfriado por agua
4 cilindros, 4 puertas
Dirección mecánica
Transmisión manual
4 veloc. 1.588 c.c.

VOLKSWAGEN Gol LS 1.6        "                7.030.-
Código: 305
enfriado por agua
4 cilindros, 3 puertas
Dirección mecánica
Transmisión manual,
4 veloc. 1.588 c.c.

VOLKSWAGEN Gol GLS 1.6      "                7.310.-
Código: 305
enfriado por agua
4 cilindros, 3 puertas
Dirección mecánica
Transmisión manual,
4 veloc. 1.588 c.c.

VOLKSWAGEN Parati S          "                8.085.-
furgón 1.6
Código: 309
enfriado por agua
4 cilindros, 3 puertas
Dirección mecánica
Transmisión manual,
4 veloc. 1.588 c.c.

VOLKSWAGEN Parati LS
1.6 St. Wagon                "                8.560.-
Código: 309
enfriado por agua
4 cilindros, 3 puertas
Dirección mecánica
Transmisión manual,
4 veloc. 1588 c.c.

VOLKSWAGEN Santana
CD 1.8                    Brasil            10.805.-
Código: 327
enfriado por agua
4 cilindros, 4 puertas
Dirección mecánica
Transmisión manual,
5 veloc. 1.781 c.c.

    Los valores que indica la presente resolución sólo establecen la base imponible de los impuestos contemplados en el artículo 43 bis del decreto ley Nº 825, de 1974, y en el decreto ley Nº 2.628, de 1979, y resulta de multiplicar el valor ex-fábrica de exportación de cada vehículo por el factor 3.6, pudiendo no corresponder necesariamente a los precios finales de los vehículos en el mercado, es especialmente de aquellos vehículos de cilindrada de hasta de 850 c.c. que tienen un arancel inferior al de los vehículos automóviles con motor de más de 850 c.c. considerados para fijar el referido factor.
    Cabe hacer notar que los vehículos afectos al impuesto del decreto ley Nº 2.628, deben pagar el arancel que corresponde a los automóviles con motor de más de 850 c.c.
    Los accesorios o componentes opcionales no están considerados en el costo final de los vehículos, por lo que el Servicio está facultado, para calcularle su costo final a cada uno de ellos y agregarlo al ya fijado por resolución de esta Dirección, sin necesidad de nuevas tramitaciones.

    Anótese y publíquese.- Francisco Fernández Villavicencio, Director.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Carlos Villarroel González. Secretario General.