DEROGA DECRETO N° 122, DE 1984,Y OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN ONDA MEDIA

    Santiago, 27 de Noviembre de 1984.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 161.- Vistos:
    a) La Ley N° 18.168 de 1982.
    b) El D.L. N° 1.762 de 1977.
    c) El artículo 1° de la Ley N° 16.436.
    d) El N° 2 letra b) del párrafo II de la resolución N° 1.050, de 1980,de la Contraloría General de la República.
    e) Decreto supremo N° 122 de fecha 17.09.84 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin tramitar.

    Considerando:

    a) Lo solicitado por el interesado.
    b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. N° 34.191 del 27.11.84.

    Decreto:

    1.- Derógase el decreto supremo N° 122,del 17 de Septiembre de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin tramitar. Otórgase a "Freddy Arancibia Fernández", en adelante el concesionario, una concesión de Radiodifusión Sonora para la ciudad de Copiapó.
    2.- La concesión que por el presente decreto se otorga, faculta al concesionario para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en Onda Media, cuyas características técnicas y ubicación se indican en el artículo siguiente.
    3.- Las características técnicas y la ubicación de la radioemisora serán las siguientes:

Del Transmisor Principal:

      - Frecuencia: 700 KHz.
      - Potencia: 1.000 Watts.
      - Tipo de Emisión: 10KOA13EGN.
    Señal Distintiva: CA - 70.
    - Sistema Radiante: Mástil radiante de un cuarto de longitud de onda.
    - Ubicación Planta Transmisora: Carretera Panamericana s/n, Km. 804,5.
    - Ubicación Estudios: Maipú N° 767, Copiapó.

Del Enlace Estudio

      - Planta:
      - Frecuencia: 317,600 MHz.
      - Potencia Máxima: 100 Miliwatts.
      - Tipo de Emisión: 54KOF3EGN.
      - Desviación Máxima; ± 12 KHz.
      - Tipo de Antena: Paraflector, Ganancia 11 dB.

    El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaria de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaria, podrá disponer que el Concesionario modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
    4.- El plazo de la presente Concesión es de 15 años, contados desde la fecha de publicación del presente decreto. en el Diario Oficial.
    5.- La Concesión será caducada por cualesquiera de las causales señaladas en el artículo 23° de la Ley N° 18.168, para cuyo efecto se considerarán entre los elementos esenciales de la Concesión, las característica técnicas y ubicación estipuladas en el artículo 3° de este decreto.
    6.- La Concesión que se otorga por el presente decreto es intransferible e intransmisible.
    7.- La Concesión se otorga sin perjuicio de derecho de terceros legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y sus Reglamentos y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
    8.- Apruébense los planos y memorias descriptiva de la radioemisora. La documentación quedará archivada en la Subsecretaria, sin perjuicio de la obligación del Concesionario de presentar nuevos planos y memoria descriptiva en caso de modificaciones.
    9.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estrictos al proyecto presentado y facúltase a la Subsecretaria para que ordene y/o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieron, siempre que ellas no afecten el funcionamiento y el objeto de la Concesión y los elementos de la esencia de la Concesión.
    10.- La iniciación del Servicio que se autoriza y que se prestará con los medios indicados en el proyecto, cuyas característica son las señaladas en el artículo 3°, se hará dentro del plazo del 12 meses, contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
    11.- Antes de iniciar el servicio el concesionario debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, que verifique que las instalaciones y sus características técnicas son concordantes con el proyecto aprobado.~
    12.- El concesionario estará obligado a permitir el libre acceso de los funcionarios de la Subsecretaria a sus instalaciones, dependencias y equipos; con el objeto de fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y/o reglamentarias pertinentes.
    13.- Es obligación del Concesionario, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables, atendida la calidad que adquiere en virtud de este decreto.

    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Enrique Escobar Rodríguez, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- ltalo Seccatore Gómez, Teniente - Coronel, Subsecretario de Telecomunicaciones.