LEY NUM. 17.963

CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DON RUBEN PALMA MIRANDA
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

    Proyecto de ley:



    "Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Rubén Palma Miranda, el derecho a gozar de pensión de montepío por el fallecimiento en acto de servicio, de su hijo el Subteniente (A) de la Fuerza Aérea de Chile, don Gabriel Palma Monge, ocurrido el 14 de Mayo de 1959, eximiéndosele del requisito de edad exigido por el artículo 200 del DFL. (Guerra) Nº 1, de 1968.
    Este montepío será compatible con la pensión de jubilación que percibe el beneficiario en la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile.
    El gasto que signifique esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".

NOTA:
      El DL 434 Defensa Nacional, publicado el 04.05.1974, aclaró la presente norma en sentido de señalar que el verdadero nombre del beneficiario de la pensión de gracia a que se refiere es José Rubén Palma Miranda y el del causante del beneficio es Héctor Gabriel Palma Monje.
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, nueve de Agosto de mil novecientos setenta y tres.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Clodomiro Almeyda Medina.- Fernando Flores Labra.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Ricardo Ortega Fredes, Subsecretario de Aviación.