Artículo 2.- La Corporación de la Vivienda transferirá, preferentemente, a título gratuito y con cargo a sus propios recursos, a las viudas de los ex funcionarios de Investigaciones, muertos en actos del servicio, señores Mario Marín Silva y Gerardo Enrique Romero Infante, una vivienda de un valor no inferior a 8.000 unidades reajustables, en el lugar que determinen las beneficiarias y siempre que su ubicación esté contemplada dentro de los planes de construcción de la Corporación de la Vivienda.
Asimismo, la citada Corporación transferirá, en las condiciones señaladas en el inciso anterior, una vivienda a la tía del detective don Carlos Antonio Pérez Bretti, doña Ana Bretti Pérez.
Estas donaciones no estarán sujetas a insinuación y quedarán exentas tanto del impuesto a las donaciones como de cualquier otro gravamen.
Los inmuebles así transferidos serán inembargables y no podrán ser enajenados dentro de los diez años siguientes a la inscripción de dominio, salvo autorización previa del Consejo de la Corporación de la Vivienda.
El beneficio establecido en este artículo es sin perjuicio de los derechos que las leyes y reglamentos contemplan en favor del personal de Investigaciones.