Artículo 1°- El Ministerio del Interior podrá conceder autorización para efectuar rifas, sorteos o colectas una vez al año, a las personas jurídicas creadas para realizar obras pías o de beneficencia privada cuyo objeto sea la educación, la caridad o la asistencia social, a las sociedades mutualistas, a los Cuerpos de Bomberos y a las Instituciones deportivas con personalidad jurídica.
    Asimismo, podrá concederla a aquellas instituciones u organismos de Gobierno que, careciendo de personalidad jurídica, tengan por finalidad la educación, la caridad o la asistencia social.

NOTA:  1
    El artículo 1° del D.S. N° 969, Interior, de 1975, redistribuyó en los Intendentes Regionales la facultad de firmar "Por orden del Presidente de la República" las resoluciones que se refieran a autorizaciones de colectas públicas, rifas y sorteos, cuando éstas deban llevarse a efecto dentro de su respectiva región. El artículo 2° del mismo D.S. 969, dispuso que al Ministerio del Interior le corresponderá conocer de dichas solicitudes cuando ellas abarquen más de una región o todo el país.