Artículo 7°- Las entidades a que se refiere el Art.
1°, que deseen obtener autorización, presentarán una solicitud dirigida al Ministro del Interior, la que debe contener:
    a) Nombre y domicilio de la entidad solicitante;
    b) Fecha en que desea efectuar la rifa o sorteo;
    c) Individualización de las especies, mercaderías, bienes muebles o inmuebles que serán rifados o sorteados, con indicación de su valor unitario;
    d) Fines en que se invertirán las utilidades que se obtengan;
    e) Cantidad de boletos que desea emitir y su valor unitario;