Artículo 8°- El solicitante deberá adjuntar con su petición los siguientes documentos:
a) Los Estatutos de la Institución, si los tuviere;
b) Certificado de vigencia de la Personalidad Jurídica, si procediere;
c) Certificado de Impuestos Internos con la tasación de las especies que se rifarán o sortearán e impuesto a pagar;
d) En caso de rifa o sorteo de bienes inmuebles se acompañarán, además, un certificado de dominio vigente; un certificado de gravámenes y prohibiciones y un estudio de títulos hecho por un abogado;
c) Declaración Jurada de que las personas que tendrán a su cargo la organización de la rifa o sorteo y venta de los boletos, pertenecen a la Institución que la efectuará, con indicación de sus datos personales -nombre, número de Cédula de Identidad y domicilio- hecha por el representante legal.
Las personas señaladas en esta letra no podrán ser reemplazadas sin autorización del Ministerio del Interior, y no podrán participar en dos rifas consecutivas.