Artículo 15°- Los boletos deberán ser impresos, corresponder a libretos o talonarios de numeración correlativa e indicar el nombre de la institución que efectúa la rifa o sorteo. Además, llevarán la serie y número respectivo, individualización del o los objetos a rifar, local, día y hora de la rifa o sorteo, valor de cada boleto, total de boletos emitidos y el número y fecha del decreto de autorización.
    Tanto en el talón como en el boleto, deberá dejarse constancia del nombre y domicilio del adquirente.